Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la abstención por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular, y que no participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wagner Cisneros Reátegui, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00221-2019-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió excluir a Edwin Ronald Contreras Tomas, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Moyobamba, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1839918-12

el Rubro VI Relación de sentencias, pues este indicó que no tenía algo por declarar. Sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Piura comunicó que el referido candidato tiene una sentencia, de fecha 20 de junio de 1997 emitida por el Segundo Juzgado Penal de Piura. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00283-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política Perú Libre absolvió traslado, manifestando que el informe contenido en el Oficio N° 5863-2019-P-CSJPI/PJ adolece de varias contradicciones y anomalías; aunado a ello, señala que de la búsqueda por parte del Poder Judicial se evidencia que no registra antecedentes penales. Mediante la Resolución N° 00308-2019-JEE- PIU1/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión de Pedro Zapata Monteza, candidato de la organización política Perú Libre, señalando lo siguiente: a. El candidato al Congreso de la República referido ha seleccionado en el rubro VI Relación de Sentencias, que no tiene información por declarar; no obstante, la Corte Superior de Justicia de Piura, a través del Oficio N° 5863-2019-P-CSJPI/ PJ, indica que dicho candidato registra una (1) sentencia no declarada en la DJHV, advirtiendo que se trata de la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Penal de Piura, de fecha 20 de junio de 1997, correspondiente al delito contra los deberes de función y los deberes, con una condena de un año de pena privativa de libertad condicional; por lo que habría omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV del candidato. b. Además, el candidato en ninguna parte del escrito niega su condición de condenado en el referido proceso penal, que finalizó con una pena privativa de la libertad condicional. Entonces, hay que señalar que la DJHV es el documento en el cual se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, antecedentes penales, entre otros aspectos, de los candidatos y que se adjunta a la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Y de conformidad con el literal d) del artículo 15 del Reglamento, este documento es presentado conteniendo la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas y manifestando bajo juramento que los datos que se consignaron son fidedignos, caso contrario se someten a las disposiciones administrativas, civiles y penales que correspondan. Por escrito presentado, el 13 de diciembre de 2019, Pedro Zapata Monteza, candidato al Congreso por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, interpuso recurso de apelación, debidamente suscrito por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00308-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a. La resolución apelada carece de motivación, pues no da respuesta a sus alegaciones planteadas, ya que no señala el número de expediente en el cual supuestamente está procesado, tampoco se da respuesta a su solicitud efectuada en su descargo, en cuanto se ha señalado que el delito atribuido a su persona es contra los deberes de función, el cual no existe en nuestro ordenamiento penal, por lo que dicho informe carece de veracidad. b. El Informe N° 000005-2019-CRDJ-USJ-GAD-CSJPP1PJ, es un documento apócrifo, pues señala que Pedro Zapata Monteza no registra antecedentes penales y por lo que resulta contradictorio que se pretenda imputarle un delito que no ha cometido, sin haber valorado en su conjunto todas la pruebas a que hace referencia el citado informe. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 que resolvió excluir a candidato en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0485-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003422 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020002911) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Zapata Monteza, candidato al Congreso por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00308-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que resolvió excluir al citado candidato de la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 033-2019-AVM-FHV-JEEPIURA1/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, emitido por Alfredo Vásquez Molina, fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), se puso en conocimiento que el candidato Pedro Zapata Monteza habría omitido consignar información en

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