TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 El Peruano / Por lo tanto, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. En esta línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría si se verifi ca cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, u b) omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna. 7. Cabe precisar que los señores Magistrados Arce Córdova y Chávarry Correa, en la Resolución N° 0032-2018-JNE, establecieron que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales ; y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros a fi nes que no se han desnaturalizado. Análisis del caso concretoExistencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada 8. De los actuados se advierte que la solicitud de vacancia de la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez se propone bajo el argumento de que dicha autoridad ha permitido que el Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja (en adelante, IVPMJ), que es una dependencia de la Municipalidad Provincial de Jauja, contrate a su sobrina Vanessa Deysi Quinto Galarza, para que desempeñe el cargo de secretaria de área y almacén. 9. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez (fojas 301). b) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Vanessa Deysi Quinto Galarza (fojas 302). c) Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de Teresa Angelita Galarza Núñez (fojas 303). 10. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente: 1.er grado 2.° grado 3 .er gradoMaritza Giovana Galarza Núñez (Regidora)Teresa Angelita Galarza Núñez (Hermana de la regidora) Rosa Núñez Cristóbal (Madre de la regidora) Vanessa Deysi Quinto Galarza (Sobrina de la regidora) 11. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo en tercer grado entre la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez y Vanessa Deysi Quinto Galarza. 12. En efecto, se ha corroborado la relación consanguínea de primer y segundo grado de la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez con Rosa Núñez Cristóbal y Teresa Angelita Galarza Núñez, respectivamente, pues Rosa Núñez Cristóbal está registrada tanto en la partida de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez como en la partida de nacimiento de Teresa Angelita Galarza Núñez como madre de dichas personas. Cabe agregar que, aun cuando estas no fueron declaradas ni reconocidas por Rosa Núñez Cristóbal, de las propias partidas de nacimiento constan los datos de esta, que la identi fi can como una mujer de 20 y 17 años en una y otra partida de nacimiento, respectivamente, peruana y de profesión su casa. 13. En tanto la idoneidad de las citadas partidas de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez y Teresa Angelita Galarza Núñez, para acreditar la fi liación materna, se realiza a la luz del Código Civil de 1936, en razón de que las referidas partidas de nacimiento fueron asentadas durante su vigencia. 14. Pues, de acuerdo con el artículo 349 del Código Civil de 1936, la fi liación materna ilegítima se determina con el hecho del parto y la identidad del hijo, regulación que, con igual razón, resulta aplicable a la fi liación materna legítima, pues, en uno y otro caso, la maternidad es determinada con el nacimiento. 1. iendo ello así, a consideración de este órgano colegiado, para tener por acreditado el entroncamiento materno fi lial en las partidas de nacimiento registradas durante la vigencia del Código Civil de 1936, no se contempla la necesidad de que en la partida de nacimiento aparezca el reconocimiento de la madre, sino que se debe entender que la fi liación materna legítima se establece por el hecho del nacimiento, circunstancia que es acreditada por la misma partida de nacimiento, siempre y cuando aparezca claramente identi fi cado el recién nacido. 16. En virtud de ello, está plenamente corroborado que, en efecto, Rosa Núñez Cristóbal es madre de Maritza Giovana Galarza Núñez y Teresa Angelita Galarza Núñez. 17. Así también, se ha determinado la relación consanguínea de tercer grado de la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez con Vanessa Deysi Quinto Galarza, pues Teresa Angelita Galarza Núñez (hermana de la regidora), está registrada en la Partida de Nacimiento de Vanessa Deysi Quinto Galarza como su progenitora. 18. Por último, en el caso en concreto, también se corrobora el vínculo consanguíneo de las citadas personas por la propia manifestación de la autoridad cuestionada, quien en su escrito de descargo de apelación (fojas 96 a 100) reconoce a Vanessa Deysi Quinto Galarza como su sobrina. 19. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. Existencia de una relación laboral entre la entidad municipal y la pariente de la autoridad edil 20. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se veri fi ca la existencia de su fi ciente documentación que acredita que el IVPMJ, contrató los servicios de Vanessa Deysi Quinto Galarza como responsable del área de secretaria y almacén de la citada institución. Este elemento está acreditado con los siguientes documentos: a) O fi cio N° 101-2019 IVPMJ G.G, del 3 de julio de 2019 (fojas 377 y 378), mediante el cual el gerente del IVPMJ, Juan José Limache Torres, informa que Vanessa Deysi Quinto Galarza ha prestado servicios como responsable del área de secretaría y almacén del IVPMJ, desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 30 de junio de 2019, para tal fi n se suscribió once contratos. b) Contrato de Locación de ervicios N° 002-2019 IVPMJ (fojas 46 y 466), mediante el cual el IVPMJ contrata los servicios de Vanessa Deysi Quinto Galarza,