Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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31. Cabe señalar, además, que el último párrafo del artículo 2 del Reglamento establece que no configura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales preexistentes, realizados de acuerdo con la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del sector público. 32. Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde determinar si, en efecto, la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez ejerció o no injerencia en la contratación de su sobrina por parte de la municipalidad provincial. 33. Al respecto, de los actuados se advierte que Vanessa Deysi Quinto Galarza ha laborado en el IVPMJ, en los años anteriores a la presente gestión edil, esto es, durante el 2017 (11 meses) y 2018 (12 meses), tal como se tiene, entre otros documentos, del Oficio N° 101-2019/ IVPMJ/G.G, del 3 de julio de 2019 (fojas 377 y 378), como se observa en el cuadro siguiente:
Año 2017 Contrato de Locación de Servicio N° 014-2017/IVPMJ N° 020-2017/IVPMJ N° 035-2017/IVPMJ Plazo de vigencia Del 1 al 28 de febrero de 2017 Del 1 de marzo al 30 de abril de 2017 Del 1 de mayo al 30 de junio de 2017

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alexander Barzola Camac; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 088-2019-CM/MPJ, del 5 de setiembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que se presentó contra Maritza Giovana Galarza Núñez, regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Primera adenda al Contrato N° Hasta el 30 de setiembre de 2017 035-2017/IVPMJ N° 064-2017/IVPMJ 2018 N° 003-2018/IVPMJ N° 010-2018/IVPMJ N° 023-2018/IVPMJ Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2017 Del 1 de enero al 31 de marzo de 2018 Del 2 de abril al 31 de julio de 2018 Del 1 de agosto al 31 de octubre de 2018
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1839918-2

Primera adenda al Contrato N° Hasta el 31 de diciembre de 2018 023-2018/IVPMJ 2019 N° 002-2019/IVPMJ N° 007-2019/IVPMJ Del 1 al 31 de enero de 2019 Del 1 de febrero al 30 de junio de 2019

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0371-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002272 PAITA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Periche Sandoval en contra del Acuerdo de Concejo N° 153-2019-CPP, del 2 de octubre de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 16 de agosto de 2019 (fojas 61 a 67), Luis Alberto Periche Sandoval solicitó la declaratoria de vacancia contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esencialmente bajo los siguientes argumentos: a) El alcalde ha realizado un contrato denominado "Acta de Compromiso por Aniversario de la Provincia de Paita" a favor de "PEDRO ANTHONY CALDRON ZAPAT [sic]", mediante el cual genera una serie de facilidades y beneficios en favor de este último, pues se establece la

Siendo así, es de advertirse que la relación contractual entre el IVPMJ y la sobrina de la autoridad cuestionada, suscritos a través de los diversos contratos de locación de servicios, detallados en el cuadro que antecede, se originaron en la gestión edil anterior, es decir, las relaciones contractuales se iniciaron con anterioridad a la presente gestión de la cual es parte la autoridad cuestionada. 34. Por otro lado, el recurrente no ha adjuntado medio probatorio idóneo que permita acreditar que la regidora, en ejercicio indebido de su cargo, haya efectuado acto alguno para favorecer la contratación de su sobrina en el IVPMJ, teniendo en consideración que esta última fue contratada desde el 1 de febrero de 2017, es decir, en el periodo de gestión municipal 2014-2018, antes de la elección de la autoridad cuestionada como regidora, y que existió continuidad en el desempeño de sus funciones entre el anterior y el actual periodo de gestión municipal. 35. Así, no resulta suficiente para acreditar la comisión del acto de injerencia el solo hecho de que la autoridad cuestionada es regidora del Concejo Provincial de Jauja en el periodo que también laboró su familiar, pues la reiterada contratación de Vanessa Deysi Quinto Galarza, se encuentra justificada en el artículo 2 del Reglamento, en tanto que aquella desempeñaba de manera continuada las funciones para las cuales se le contrató desde febrero de 2017. 36. En consecuencia, ante la carencia de indicios suficientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez haya ejercido influencia en favor de su sobrina, para que continúe laborando en el IVPMJ, no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En tal sentido, corresponde desestimar el presente recurso de apelación y confirmar el pronunciamiento venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

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