Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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NORMAS LEGALES
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Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG85, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. De acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. En el PDA de la Universidad, así como la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU-CD que lo aprobó, se estableció que la Universidad tenía plazo hasta el 28 de junio de 2019 para presentar la evidencia de su cumplimiento. Al respecto, en la fecha mencionada, la Universidad presentó el documento denominado "Informe de cumplimiento de PDA de la Universidad Alas Peruanas", así como veinticuatro mil cuatrocientos trece (24 413) folios de información destinada a acreditar el cumplimiento de su PDA y las CBC86. Asimismo, cabe resaltar que la información presentada por la Universidad no solo está referida a las actividades establecidas en su PDA para subsanar las observaciones contenidas en el IRD; sino que, además presentó medios probatorios respecto de hechos adicionales al cumplimiento de su PDA, así como información referida a indicadores cuyo cumplimiento no había sido observado87. Adicionalmente, es necesario destacar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento del PDA y las CBC del 28 de junio de 2019. En efecto, la Universidad presentó información adicional en veintiún (21) oportunidades posteriores, los días 1288 y 2389 de agosto, 2590 y 2991 de octubre, 892, 1193, 1394, 1595, 1996, 2297, 2598, 2899 y 29100 de noviembre, 2101, 5102, 6103 y 11104 de diciembre de 2019. Asimismo, como se indicó, se realizó una DAP en los locales declarados por la Universidad en la cual se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC. En el presente caso, considerando que la Universidad ha presentado información a efectos de ser evaluada como cumplimiento de su PDA e información adicional que, según su manifestación, estaba relacionada al cumplimiento de las CBC, además de contarse en el procedimiento con aquella información recabada por la Dilic en la DAP; corresponde que el análisis que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC para determinar si se aprueba o deniega el licenciamiento institucional sea integral, no debiendo limitarse a las actividades propuestas en el PDA. Es decir, la evaluación que realice la Sunedu debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables, para garantizar que se cumpla con la finalidad del procedimiento de licenciamiento. Sobre el particular, se debe señalar que, de la revisión de la información recabada en el presente procedimiento, se verificó que la Universidad ha incurrido en incumplimientos de su PDA que ha generado el incumplimiento de las CBC, respecto de los indicadores 6, 8, 17, 19, 20, 28, 29 y 49. El detalle acerca de dichos incumplimientos del PDA se desarrolló en el análisis correspondiente a dichos indicadores contenido en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019. En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe técnico de licenciamiento, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad105, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el

Modelo . En consecuencia, considerando que se verificó el incumplimiento del PDA y de las CBC, corresponde la denegatoria de la licencia institucional. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido

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Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019. Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...) Asimismo, cabe indicar que, luego de la aprobación de su PDA y antes del vencimiento del plazo otorgado, la Universidad presentó, información adicional en cuatro (4) oportunidades, los días 17 de abril y 28 de mayo de 2019. Esta información estaba referida a formatos de licenciamiento, información relacionada al cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD e información sobre el cese voluntario de programas y locales. De otro lado, cabe indicar que la intención de la Universidad de que esta información sea considerada para analizar el cumplimiento de su PDA y también de las CBC, se aprecia en la página 4 del mencionado documento denominado "Informe de cumplimiento de PDA de la Universidad Alas Peruanas", en la cual expresamente señala que presentó dicha información "en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y las actividades detalladas en el Plan de Adecuación". En efecto, conforme se puede apreciar, la información presentada por la Universidad en dicha oportunidad estaba destinada a evidenciar el cumplimiento de los cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables. Ingresada con RTD N° 34021-2019-SUNEDU-TD. Ingresadas con los RTD N° 36245-2019-SUNEDU-TD y N° 36244-2019-SUNEDU-TD, respectivamente. Cabe indicar que el 25 de octubre de 2019, la Universidad presentó información en tres (3) oportunidades, mediante los RTD N° 45288-2019-SUNEDU-TD, 45352-2019-SUNEDU-TD y 45353-2019-SUNEDU-TD. Cabe indicar que el 29 de octubre de 2019, la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD N° 45984-2019-SUNEDU-TD y 45985-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 47473-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 47564-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 47982-2019-SUNEDU-TD. Cabe indicar que el 29 de octubre de 2019, la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD N° 48304-2019-SUNEDU-TD y 48418-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 48914-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 49611-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 49839-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 50549-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 50695-2019-SUNEDU-TD. Cabe indicar que el 2 de diciembre de 2019, la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD N° 50977-2019-SUNEDU-TD y 50978-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 51649-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 51844-2019-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 52485-2019-SUNEDU-TD. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP. Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU/CD del 13 de diciembre de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que no solicitó licenciamiento sobre oferta académica nueva.

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