Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Adicionalmente, se evidenció que la Universidad presenta limitaciones para gestionar sus proyectos de investigación. Por otro lado, se observó que siete (7) de las diecisiete (17) filiales de la Universidad no contaron con docentes vinculados a la investigación, por tanto, no se garantiza el desarrollo de una cultura de investigación institucionalizada. Además, no se evidenció que los docentes que realizan investigación cuenten con la disponibilidad horaria necesaria. De igual modo, se verificó que la Universidad solo ejecuta cerca del 20 % de su presupuesto para investigación, siendo que en un tercio de sus filiales solo se ejecutan menos del 10 % de dicho presupuesto. Al respecto, se identificó que el presupuesto de investigación es manejado de forma centralizada, de modo que las filiales no cuentan con presupuesto propio, lo cual limitó su capacidad para proponer actividades que se adecúen a sus necesidades. Además, se observó que solo el 1 % de sus docentes están vinculados a la investigación. Igualmente, se encontró que la Universidad no garantiza el cumplimiento de mecanismos que promuevan la excelencia de todos sus docentes. Así, se encontraron docentes bachilleres que no evidenciaron estar en plazo de adecuación en la sede y en nueve (9) filiales. No evidenció haber realizado la evaluación para seleccionar nuevos docentes ni la evaluación de desempeño docente, de aquellos que forman parte de su institución. Asimismo, su planificación para capacitar docentes no se realizó considerando las características y necesidades de todas las filiales; siendo que en estas tampoco se ejecutaron las todas capacitaciones programadas. De otro lado, no se evidenció la disponibilidad de todos los servicios complementarios de la Universidad, en su sede y en cada filial, de manera continua. En ese sentido, no se garantizó la provisión del servicio de salud en todos los locales conducentes a grado académico de la Universidad. De igual manera, no se garantizó el cumplimiento de las actividades orientadas a la protección del medio ambiente y de los servicios sociales, deportivos y culturales, lo cual ocasionó heterogeneidad en la disponibilidad de los servicios, entre las filiales y con la sede. Adicionalmente, se identificó que la Universidad carece de una planificación que garantice que la ejecución de sus actividades para promover la empleabilidad de sus egresados y graduados esté basada en un diagnóstico sobre la situación, características y necesidades de los mismos; y, se evidenciaron inconsistencias en la gestión de la información para el seguimiento de estos. Asimismo, su bolsa de trabajo presenta una cantidad limitada de ofertas laborales vigentes que no es acorde con la cantidad de alumnos y egresados, ni acorde con su oferta académica. Además, se observó que la información que presenta en su Portal de Transparencia Institucional no está debidamente actualizada, siendo que presenta inconsistencias con aquella entregada durante el procedimiento de licenciamiento institucional. Finalmente, acerca de la sostenibilidad económica financiera de la Universidad, corresponde señalar que se observó un incremento del 566 % durante el período 2014-2018 en sus cuentas por cobrar comerciales por enseñanza, lo cual evidencia que la Universidad mantuvo un nivel de pagos pendientes por la prestación del servicio que es superior a su nivel de recuperación de créditos. Asimismo, la Universidad presentó proyecciones que prevén incrementar su utilidad antes de impuestos en 1048 % durante el período 2019-2023; no obstante, no explicó cómo se produciría un cambio respecto de su tendencia histórica, la cual, durante el período 2014-2018, presentó una disminución de 68 % en sus utilidades. Adicionalmente, se observó que obtuvo el financiamiento para la ejecución de su PDA al finalizar el plazo de ejecución programado, razón por la cual incurrió en incumplimientos de este que, a su vez, generaron incumplimiento de las CBC respecto de los indicadores 6, 8, 17, 19, 20, 28, 29 y 49. Por último, la Universidad estaría priorizando la selección de proveedores (alquileres y servicios) hacia personas o empresas vinculadas a sus accionistas. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12

del 13 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. VI. Consideraciones finales Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, el 30 de abril del 2018, la Universidad presentó su PDA, así como información complementaria en sucesivas oportunidades entre mayo de 2018 y febrero de 2019. Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros: (i) aprobar el PDA y cronograma de trabajo presentados por la Universidad; y, (ii) establecer que la Universidad tenía como plazo hasta el 28 de junio de 2019 para presentar ante la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento de su PDA. Así, a la fecha de la presente evaluación, ha transcurrido el plazo del PDA aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu, así como la Universidad ha efectuado veintiséis (26) entregas de información (30 330 folios) en atención a la ejecución de dicho PDA, así como información adicional a efectos de que la Dilic evalúe el cumplimiento de las CBC. Al respecto, el Reglamento de Licenciamiento regula en el literal b) del numeral 12.2 de su artículo 12, que, ante el incumplimiento de un PDA, la Dilic emite un informe desfavorable y se eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución correspondiente. En este escenario se debe tener en cuenta que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades. En aplicación del artículo 24.1 del referido reglamento, concordante con el artículo 15 de la Ley Universitaria, que atribuye a la Sunedu la función de aprobar o denegar el licenciamiento, el Consejo Directivo de la Sunedu tiene tres (3) posibilidades al evaluar y resolver un procedimiento de licenciamiento, en atención al informe técnico de licenciamiento elevado por la Dilic. La primera de estas opciones es aprobar el otorgamiento de la licencia, la segunda es denegar el otorgamiento de la licencia y, la tercera, es requerir la presentación de un PDA. En la medida que el artículo 11 del reglamento de licenciamiento prevé que el PDA es requerido por única vez en cualquier etapa del procedimiento, situación que ya se produjo en el presente procedimiento ­habiéndose incluso aprobado el PDA planteado por la Universidad­, no correspondería un nuevo requerimiento de PDA, por lo que el Consejo Directivo debe adoptar su decisión final teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Así, en este punto, debe tenerse en cuenta que el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento dispone que el informe técnico de licenciamiento contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas84. Asimismo, en virtud del principio de
Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...)

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