Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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NORMAS LEGALES
IV. Sobre los desistimientos y cierre de locales

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

El 30 de abril de 201871, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento respecto de cuarenta y seis (46) locales72. Luego, el 15 de agosto de 201873, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento respecto de cuarenta y cuatro (44) locales74. Asimismo, el 4 de diciembre de 201875, la Universidad presentó el desistimiento de cincuenta y cuatro (54) locales76. En atención a ello, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019 se resolvió, entre otros, aprobar el desistimiento respecto de los referidos cincuenta y cuatro (54) locales. Posteriormente, el 28 de junio de 201977, la Universidad presentó la Resolución N° 083-2019-PE-UAP del 25 de junio de 2019, mediante la cual aprobó, entre otros, la lista de nuevos locales desistidos, que eran sesenta y siete (67)78. Adicionalmente, el 11 de diciembre de 201979, la Universidad presentó su desistimiento respecto de cuatro (4) locales declarados en el marco del presente procedimiento, ubicados en las provincias de San Román y Abancay. De acuerdo con lo anterior, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad se desistió o declaró como cerrados o por cerrar ochenta y cinco (85) locales, conforme se indica en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU/02-12. En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad en su entrega del 11 de diciembre de 2019, cuenta con veintinueve (29) locales conducentes a grado académico materia del procedimiento de licenciamiento. V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 13 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego de la presentación de la información para acreditar el cumplimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEUDU-02-12, se verificó que la Universidad no evidenció contar con documentos de planificación estratégica y operativa que contribuyan a cumplir con sus objetivos institucionales; además de presentar información inconsistente respecto de su oferta académica. Asimismo, se verificó que no regula de manera precisa la evaluación, calificación y distribución de vacantes para la ejecución de sus procesos de admisión. Igualmente, no presenta información consistente sobre el número de postulantes e ingresantes de los últimos dos (2) años. Adicionalmente, la Universidad no evidenció que sus locales cumplan los términos de operatividad planificados por ella misma para la prestación del servicio educativo universitario, siendo que durante la DAP se observó que el 93 % de estos aún se encontraba ejecutando trabajos de adecuación de infraestructura, y/o implementación de equipamiento y mobiliario. Del mismo modo, no acreditó que sus instalaciones cuenten con estándares mínimos de seguridad80; y se evidenció que el 56 % (258 de 458) de los laboratorios y talleres declarados para brindar el servicio educativo no se encontraban operativos en los términos planificados por la propia Universidad. Igualmente, presentó inconsistencias en los montos

asignados en sus presupuestos para el mantenimiento de su infraestructura, equipamiento y mobiliario. Además, se observó que en el 79 % de sus locales declarados (23 de 29 locales) se generaban residuos sólidos y líquidos peligrosos; siendo que el 48 % (11 de 23 locales) no contaba con un centro de acopio final o provisional. Asimismo, si bien presentó contratos de prestación de servicios para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y líquidos peligrosos de todos sus locales, el 77 % de estas empresas (10 de 13) no cuentan con un registro para manejo de residuos sólidos peligrosos en la Digesa81 y/o Minam82, que les otorgue la autorización respectiva. Por su parte, sobre la gestión de RAEE83, se evidenció que el 93 % de sus locales declarados (27 de 29) genera este tipo de residuos; siendo que el 85 % (23 de 27 locales) no cuenta con un centro de acopio final o provisional. Adicionalmente, no acreditó contar con convenios o contratos con empresas autorizadas por la Digesa y/o Minam para hacer el traslado de los RAEE desde sus distintos locales de la sede y filiales hacia su almacén principal. Por otro lado, la Universidad no demostró contar con procedimientos claros para evaluar y seleccionar sus proyectos de investigación ni contar con un órgano de investigación con funciones delimitadas. Además, los órganos de investigación en las filiales no disponen de los recursos económicos necesarios para la ejecución de sus actividades planificadas. Igualmente, se evidenció que no se asegura que los proyectos de investigación aprobados se implementen respetando los principios, deberes y responsabilidades éticas; así como tampoco se asegura la existencia del órgano responsable de la promoción y el resguardo de los derechos de propiedad intelectual.

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Con RTD N° 19489-2019-SUNEDU-TD. Cabe indicar que, en dicha oportunidad, el entonces gerente general de la Universidad presentó, juntamente con otra información, un documento denominado Declaración Jurada de Desistimiento de Locales, con fecha 25 de abril de 2018, y suscrito por el entonces vicerrector académico. Asimismo, durante la DAP, la Universidad presentó el acta de sesión de Directorio del 6 de abril de 2018, en la cual se acordó, entre otros, el desistimiento de los locales indicados en un documento adjunto a dicha acta; sin embargo, la Universidad no presentó el referido documento adjunto. Adicionalmente, se debe indicar que treinta y dos (32) de dichos locales no formaban parte de su SLI. Con RTD N° 35647-2018-SUNEDU-TD. Cabe indicar que, en dicha oportunidad, el entonces gerente general de la Universidad presentó, juntamente con otra información, un documento denominado Declaración Jurada de Desistimiento de Locales, con fecha 10 de agosto de 2018, y suscrito por el entonces vicerrector académico. Asimismo, se debe indicar que veintinueve (29) de dichos locales no formaban parte de su SLI. Dicha información fue presentada mediante correo electrónico institucional e incorporada al expediente mediante la Resolución de Trámite N° 3 del 5 de diciembre de 2018. Aprobado en sesión de Directorio del 13 de noviembre de 2018. Con RTD N° 27925-2019-SUNEDU-TD. Cabe indicar que en la Resolución N° 083-2019-PE-UAP se indica que la aprobación de dicha lista se efectuó en la sesión de Directorio del 25 de junio de 2019; siendo que, el 2 de diciembre de 2019 (con RTD N° 50978-2019-SUNEDU-TD), la Universidad presentó el acta correspondiente. Con RTD N° 52485-2019-SUNEDU-TD. En efecto, conforme se indicó en el Informe técnico de licenciamiento 062-2019-SUNEDU/CD, diecisiete (17) de sus veintinueve (29) locales declarados no cuentan con equipamiento y señalética de seguridad, acorde a los planos de seguridad presentados; asimismo, en las aulas de dos (2) de estos veintinueve (29) locales no se respetan las distribuciones del mobiliario, observándose obstrucciones en ingresos y salidas, pasadizos reducidos y puertas que permanecen cerradas y bloqueadas durante las clases; y, dos (2) de dichos locales no cuentan con zonas seguras en caso de evacuación. Además, se evidenció que la Universidad no ha adoptado las medidas establecidas por la legislación sobre la seguridad integral de las obras de adecuación que ha realizado y viene realizando en veintiocho (28) de sus veintinueve (29) locales. DIGESA - Dirección General de Salud Ambiental. MINAM- Ministerio del Ambiente. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

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