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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (27/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 El Peruano / Dentista, copia del Documento Nacional de Identidad, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio Nº 1296-2019-OGT-SG- UNFV de fecha 14.10.2019, señala que se expidió con fecha 11.01.1990 el Diploma de Título de Cirujano Dentista a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 24, Folio Nº 99 y Registro Nº 19683, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don WILBERTO HILARIO MACALUPÚ VILLALOBOS cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Cirujano Dentista, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 520-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 18.10.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 858-2019-VRAC-UNFV, de fecha 28.10.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 5779-2019-R-UNFV, de fecha 30.10.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 110, de fecha 13.11.2019, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Cirujano Dentista, otorgado por la Facultad de Odontología de esta Casa de Estudios Superiores, a favor don WILBERTO HILARIO MACALUPÚ VILLALOBOS; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Cirujano Dentista, otorgado por la Facultad de Odontología de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don WILBERTO HILARIO MACALUPÚ VILLALOBOS (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 24, Folio Nº 99, Registro Nº 19683 y fecha de expedición 11.01.1990, el cual obra en la referida O fi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Odontología, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector 1840199-3 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resoluciones que dispusieron exclusión de candidatos por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RESOLUCIÓN N° 0499-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004246 AYACUCHOJEE HUAMANGA (ECE.2020002560) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Guido Torres Ventura, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00175-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Esteban Espinal Huamantinco, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00069-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N° 00092-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2019. El 17 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00175-2019-JEE-HMGA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Esteban Espinal Huamantinco, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, por haber omitido el registro del bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11027710, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El 20 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00175-2019-JEE-HMGA/JNE, señalando que el candidato sí consignó el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11027710, en su DJHV, pero debido a un error material del personero legal se consignó el número de la fi cha en lugar de la partida registral del inmueble, siendo que la dirección del inmueble fue consignado de forma correcta: “Huanta, Huanta” mz.W lote 5B- Centro Poblado Barrio La Alameda”. CONSIDERANDOS Cuestión previa1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante O fi cio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo agregó que en el departamento de Junín, los a fi liados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. 3. Con relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y