Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 05.08.2019, don IVÁN EDGARDO COLINA VÁSQUEZ solicita duplicado de diploma de Título de Ingeniero de Transportes, el cual fue expedido por esta Universidad el 26.06.2003, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la copia certificada de la Comisaría PNP Barboncitos, la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, copia de la Resolución R. Nº 5859-2003-UNFV, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del diploma de Título de Ingeniero de Transportes, copia del Documento Nacional de Identidad, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio Nº 1130-2019-OGTSG-UNFV de fecha 06.09.2019, señala que se expidió con fecha 26.06.2003 el Diploma de Título de Ingeniero de Transportes a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 61, Folio Nº 108 y Registro Nº 45839, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don IVÁN EDGARDO COLINA VÁSQUEZ cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Ingeniero de Transportes, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 461-2019-OCAJUNFV, de fecha 10.09.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 781-2019-VRACUNFV, de fecha 27.09.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 5209-2019-R-UNFV, de fecha 01.10.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 110, de fecha 13.11.2019, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Ingeniero de Transportes, otorgado por la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa de Estudios Superiores, a favor don IVÁN EDGARDO COLINA VÁSQUEZ; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Ingeniero de Transportes, otorgado por la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don IVÁN EDGARDO COLINA VÁSQUEZ (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 61, Folio Nº 108, Registro Nº 45839 y fecha de expedición 26.06.2003, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector 1840199-2 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 6799-2019-CU-UNFV San Miguel, 11 de diciembre de 2019 Visto, el expediente con NT. 88279, de fecha de recepción 01.10.2019, seguido por don WILBERTO HILARIO MACALUPÚ VILLALOBOS, egresado de la Facultad de Odontología, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Cirujano Dentista, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 01.10.2019, don WILBERTO HILARIO MACALUPÚ VILLALOBOS solicita duplicado de diploma de Título de Cirujano Dentista, el cual fue expedido por esta Universidad el 11.01.1990, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, copia de la Resolución C.R. Nº 13015-97-UNFV, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia de la Constancia de haber adquirido el Título de Cirujano

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