Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN N° 0509 -2019-JNE

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Expediente N° ECE.2020004090 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002201) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Fiorella Flores Burga, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00158-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Nilber Contreras Gutiérrez, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 00100-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Ayacucho, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Nilber Contreras Gutiérrez. A través del Informe N° 022-2019-DBHL-FHV-JEEHUAMANGA/JNE, del 30 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que el candidato Nilber Contreras Gutiérrez no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietario de un vehículo, de Placa N° D5R348, con Partida Registral N° 52574950. Con la Resolución N.° 00128-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política, para que realice su descargo en el plazo de un (1) día calendario; no obstante, la referida organización política no presentó descargo alguno. Es así que, por medio de la Resolución N.° 00158-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Nilber Contreras Gutiérrez por omitir consignar, en su DJHV, el bien mueble inscrito con Partida Registral N.° 52574950, con Placa N.° D5R348. El 19 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00158-2019-JEE-HMGA/JNE, señalando que: a) El candidato ha omitido declarar el bien mueble con Partida Registral N.° 52574950, con Placa N.° D5R348, debido a que ha sido enajenado a la persona de Dany Núñez Quicaño, el 22 de febrero de 2016, ante el notario público Carlos Pelayo Oré Gamboa. b) El comprador es el obligado a modificar la titularidad y los datos inscritos en los Registros Públicos; por lo que no es responsabilidad del candidato que aún dicho bien esté inscrito como su propiedad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30)

17. De esta manera, este órgano colegiado advierte que, si bien el candidato no registró correctamente en su DJHV el número de la partida registral del inmueble de su propiedad, dicha situación evidencia un error material, en la medida que se observa que se registró el número de la ficha registral en lugar de la partida, y el nombre del jirón donde se encuentra ubicado el inmueble en lugar de la manzana y el lote; siendo que dicho error material no invalida la declaración realizada por el candidato, máxime si en la DJHV se hizo constar otras características del inmueble, llámese dirección, distrito, provincia, departamento, lo que evidencia que se trataría de un único inmueble. 18. Finalmente, en aplicación del artículo 17, numeral 17.2, del Reglamento, que establece que "presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE"; en este sentido, al estar frente ante un error material, corresponde ordenar la anotación marginal del número de la partida registral del inmueble. 19. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundada la apelación y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Guido Torres Ventura, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00175-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Esteban Espinal Huamantinco, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huamanga realice la anotación marginal de conformidad con el considerando 18 de este pronunciamiento, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840616-1

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