Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

92

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento), establece que, "dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV". 4. Por su parte, el artículo 245 del Código Procesal Civil estipula que un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: a) la muerte del otorgante; b) la presentación del documento ante funcionario público; c) la presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; d) la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y e) otros casos análogos. Excepcionalmente, el juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. Del caso concreto 5. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En el presente caso, de la DJHV de Nilber Contreras Gutiérrez, candidato a congresista de la organización política Solidaridad Nacional por el distrito electoral de Ayacucho, se advierte que, en el rubro sobre Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Bienes Muebles del Declarante y/o Sociedad de Gananciales, consignó ser propietario de un automóvil con placa N° W3Z464. No obstante, el fiscalizador adscrito al JEE, en su Informe N.° 022-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, concluyó que el referido candidato no ha declarado el bien mueble (vehículo) con Partida Registral N.° 52574950. 8. Al respecto, la parte recurrente alega que dicho bien ha sido enajenado a Dany Núñez Quicaño, a través del Acta de Transferencia Vehicular N.° 336-2016, ante el notario Carlos Pelayo Oré Gamboa, con fecha 22 de febrero de 2016. En dicho documento se deja constancia de la transferencia, del pago y de la entrega del vehículo con Placa N.° D5R348. 9. En ese sentido, se observa que la precitada acta de transferencia vehicular tiene las características de un documento de fecha cierta, por haber sido presentado ante un funcionario público, conforme a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil. De ahí que dicho documento constituye un medio probatorio idóneo y suficiente, con el cual se acredita que el candidato vendió el bien mueble (vehículo) con Partida Registral N.° 52574950, con Placa N.° D5R348, el 22 de febrero de 2016. 10. En ese sentido, estando a que la DJHV fue presentada el 18 de noviembre de 2019, esto es, en fecha posterior a la venta, no era la obligación del candidato declararlo en la DJHV, al haberse perfeccionado la transferencia de propiedad del referido bien. Por ello, no correspondía que el JEE declare la exclusión del

candidato por omitir consignar el vehículo inscrito en la Partida Registral N.° 52574950. 11. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Fiorella Flores Burga, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00158-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Nilber Contreras Gutiérrez, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840616-2 RESOLUCIÓN N° 0511-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004141 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002557) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rolando Huicho Vílchez, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00160-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Magdalena Dalila Huamaní Anayhuamán, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00084-2019-JEEHMGA/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N° 00109-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019. El 16 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00160-2019-JEE-HMGA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Magdalena Dalila Huamaní Anayhuamán,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.