Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

las partes expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario, fijado en atención a los alcances y la complejidad del Proyecto en mención; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha realizado las acciones necesarias, a efectos de que las empresas operadoras tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo, con miras a formular el correspondiente Mandato de Acceso; Que, mediante carta DMR/CE/Nº 2002/19, recibida el 20 de septiembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó Recurso de Apelación contra la Carta C. 00620-GG/2019, y con la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2019CD/OSIPTEL el OSIPTEL declaró improcedente dicho Recurso de Apelación; Que, en tal sentido, habiéndose recibido los comentarios de las partes, corresponde aprobar y remitir a DOLPHIN MOBILE y AMÉRICA MÓVIL el Mandato de Acceso contenido en el Informe señalado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 725; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2019-CD-GPRC/MOV entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido de los Anexos I, II y III del Informe Nº 00165GPRC/2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General la notificación de la presente resolución y el Informe Nº 00165-GPRC/2019 a Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 13, de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1840587-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Delegan en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración diversas funciones correspondientes al Titular del Pliego para el ejercicio 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 0019-2019-APN-PD Callao, 27 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 0004-2019-APN-GG del 17 de diciembre de 2019, el Informe Nº 0020-2019-APN-SD del 19 de diciembre de 2019, el Informe N° 0084-2019-APNOGA del 19 de diciembre de 2019, el Memorando N° 0684-2019-APN-OTI de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Informe Legal Nº 536-2019-APN-UAJ del 20 de diciembre de 2019; mediante los cuales las unidades orgánicas y la Unidad de Asesoría Jurídica emiten opinión respecto de la delegación de facultades del Directorio en diversos órganos administrativos para el año 2020; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28352 creó el Pliego Presupuestario de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en concordancia con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Directorio es el órgano máximo de la APN y tiene a su cargo su administración; Que, con sujeción a las normas que rigen el funcionamiento y organización de la APN, el Directorio de la Institución es órgano que ostenta la Titularidad del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, pues es el órgano que tiene el mayor nivel jerárquico de la institución y se ocupa de su gestión presupuestaria; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; asimismo el numeral 3 del mencionado artículo establece que es atribución y función del Presidente del Directorio, el adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda al Directorio, en el caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima; Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; asimismo, el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General;

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