Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Registral", aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 012-2015-SUNARP/ SN de fecha 23 de enero de 2015; Que, conforme a lo establecido en la Directiva citada en el considerando precedente, el estudio técnico que sustenta la propuesta de conversión deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Las externalidades positivas y negativas, iii) El Archivo Registral, iv) La evaluación tecnológica, v) Los beneficios, vi) Los costos, vii) El análisis beneficio/costo, viii) El cronograma, y, ix) Anexos. Asimismo, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 del punto V "Lineamientos" de la Directiva en mención dispone que el estudio técnico debe contar con las conformidades (visaciones) de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración; Asesoría Jurídica; y Tecnologías de la Información de la Zona Registral que efectúa el pedido; Que, en atención a lo dispuesto en el subnumeral 5.2.2 del numeral 5.2 del punto V "Lineamientos" de la Directiva antes mencionada, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple Nº 025-2019-SUNARP/OGPP de fecha 06 de agosto de 2019, precisa que el estudio técnico antes mencionado sobre la propuesta de conversión de la Oficina Receptora de Santa Anita a Oficina Registral facilitará el acceso a los registros de los usuarios de la respectiva zona de influencia y resulta viable financieramente, ya que permitirá una rentabilidad de mayor cobertura, por el impacto económico y social al encontrarse en una zona en franco crecimiento. Por otro lado, ha señalado expresamente que el estudio técnico se encuentra incluido en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019. En tal sentido, emite opinión favorable sobre dicho estudio técnico y deriva el mismo a las Oficinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorándum Nº 1043-2019-SUNARP/OGTI, la Oficina General de Tecnologías de la Información, señala que la propuesta de conversión cumple con lo establecido en el sub numeral 5.1.4 "Evaluación Tecnológica" del numeral 5.1 "Estudio Técnico" del punto V "Lineamientos" de la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN; por lo que, brinda la respectiva conformidad; Que, del mismo modo, la Oficina General de Administración con el Memorándum N° 1845-2019-SUNARP/OGA, desde el punto de vista administrativo, emite opinión favorable respecto de la propuesta de conversión solicitada por la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; Que, por su parte, mediante el Memorándum N° 2325-2019-SUNARP-SOR/DTR, la Dirección Técnica Registral considera que la propuesta de conversión contribuirá al dinamismo de la economía de los agentes económicos y de la población en general de la zona de influencia, correspondiente a los distritos de Santa Anita, Ate y El Agustino, en los cuales según el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI existen una gran cantidad de empresas establecidas y una considerable densidad empresarial, cubriendo la futura Oficina Registral de Santa Anita las necesidades de dicho sector; razón por la cual expresa su opinión favorable sobre el particular; Que, a través del Memorándum Nº 1857-2019-SUNARP/OGPP de fecha 25 de octubre de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención, con la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados; a fin que se proceda a la revisión y visación del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al Despacho de Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes; Que, en atención a lo antes señalado, la Oficina General de Asesoría Jurídica con los Informes Nros. 862, 922 y

944-2019-SUNARP/OGAJ de fechas 29 de octubre, 21 de noviembre y 04 de diciembre de 2019, respectivamente, concluye que el estudio técnico cuali-cuantitativo elaborado por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN "Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral", aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN; por lo que, evaluado el expediente y en tanto, el mismo cuenta con los visados y/o opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central, resulta legalmente viable la conversión de la Oficina Receptora de Santa Anita como Oficina Registral; Que, resulta importante destacar la habilitación para incorporar personal a las Oficinas Registrales de la Sunarp, habida cuenta que la Centésima Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptuó a la Superintendencia de las medidas de austeridad en el gasto público, establecidas, entre otras, en el artículo 8 de la citada Ley; con la finalidad de incorporar 50 registradores públicos y 50 asistentes registrales, plazas contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP, para atender las necesidades en la creación y funcionamiento de Zonas y nuevas Oficinas Registrales; Que, en tal sentido, no existiendo a la fecha restricciones presupuestales para la creación y/o conversión de Oficinas Receptoras, y estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 380 de fecha 10 de diciembre de 2019, que autorizó la conversión de la Oficina Receptora de Santa Anita a Oficina Registral, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Nº 26366 y en el artículo 7 del ROF de la Sunarp; De conformidad con el literal x) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar acuerdo de Consejo Directivo. Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 380 de fecha 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprobó la conversión de la Oficina Receptora de Santa Anita como Oficina Registral, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima. Artículo 2.- Servicios Registrales a brindar La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX­Sede Lima, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de Santa Anita. Artículo 3.- Informar a la Superintendencia Nacional. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1841022-2

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