Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y 940-2019-SUNARP/OGAJ de fechas 15 de noviembre y 03 de diciembre de 2019, respectivamente, concluye que el estudio técnico cuali-cuantitativo elaborado por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/ SN "Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral", aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN; por lo que, evaluado el expediente y en tanto, el mismo cuenta con los visados y/o opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central, concluye que resulta legalmente viable la conversión de la Oficina Receptora de La Molina como Oficina Registral; Que, resulta importante destacar la habilitación para incorporar personal a las Oficinas Registrales de la Sunarp, habida cuenta que la Centésima Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptuó a la Superintendencia de las medidas de austeridad en el gasto público, establecidas, entre otras, en el artículo 8 de la citada Ley; con la finalidad de incorporar 50 registradores públicos y 50 asistentes registrales, plazas contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP, para atender las necesidades en la creación y funcionamiento de Zonas y nuevas Oficinas Registrales; Que, en tal sentido, no existiendo a la fecha restricciones presupuestales para la creación y/o conversión de Oficinas Receptoras, y estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 380 de fecha 10 de diciembre de 2019, que autorizó la conversión de la Oficina Receptora de La Molina a Oficina Registral, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Nº 26366 y en el artículo 7 del ROF de la Sunarp; De conformidad con el literal x) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar acuerdo de Consejo Directivo. Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 380 de fecha 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprobó la conversión de la Oficina Receptora de La Molina como Oficina Registral, ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima. Artículo 2.- Servicios Registrales a brindar La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX­Sede Lima, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de La Molina. Artículo 3.- Informar a la Superintendencia Nacional. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1841022-1

Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la conversión de la Oficina Receptora de Santa Anita como Oficina Registral, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 261-2019-SUNARP/SN Lima, 27 de diciembre de 2019 VISTO: Los Oficios N°(s) 482-2019-SUNARP/Z.R.N° IX/JEF, 677-2019-SUNARP/Z.R.N° IX-UPP/JEF y 712-2019-SUNARP/Z.R.N° IX-UPP/JEF de fechas 15 de julio, 19 de setiembre y 03 de octubre de 2019, respectivamente, emitidos por la Jefatura Zonal de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima; el Memorándum Múltiple Nº 025-2019-SUNARP/OGPP y Memorándum N° 1857-2019-SUNARP/OGPP de fechas 06 de agosto y 25 de octubre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 1043-2019-SUNARP-OGTI de fecha 07 de agosto de 2019, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 1845-2019-SUNARP/OGA de fecha 09 de agosto de 2019, emitido por la Oficina General de Administración; los Memorándums Nº(s) 1934 y 2325-2019-SUNARPSOR/DTR de fechas 12 de setiembre y 24 de octubre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Dirección Técnica Registral; y los Informes Nros. 862, 922 y 944-2019-SUNARP/OGAJ de fechas 29 de octubre, 21 de noviembre y 04 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­ Sunarp, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, según el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (en adelante ROF de la Sunarp), aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia. En ese sentido, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, descentralización y la modernización de la Gestión Pública, para lo cual prevé que los servicios registrales alcancen a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz y oportuna; Que, en dicho contexto, mediante Oficio N° 482-2019-SUNARP/Z.R.N° IX/JEF de fecha 15 de julio de 2019, subsanado con los Oficios N°(s) 677 y 712-2019-SUNARP/Z.R.N° IX-UPP/JEF de fechas 19 de setiembre y 03 de octubre de 2019, respectivamente, la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima solicita la conversión de la Oficina Receptora de Santa Anita a Oficina Registral, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, remitiendo el expediente que contiene el estudio técnico (cuali-cuantitativo), conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, "Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección

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