Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

103

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR se aprobó el Norma Técnica sobre Protección Portuaria y cuya finalidad es establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección. Que, mediante Memorando N° 095-2017-APN/GG de fecha 19 abril 2017, la Gerencia General de la APN dispone la transferencia de actividades de capacitación relacionadas a la organización, realización y control de todos los aspectos relacionados a los cursos de protección y seguridad, conducidos por la Unidad de Protección y Seguridad a la Unidad de Capacitación Portuaria; Que, mediante Memorando N° 128-2017-APN/ GG, de fecha 18 mayo 2017, la Gerencia General de la APN, dispone la ampliación y precisión de funciones a cargo de la Unidad de Capacitación Portuaria, para su debido cumplimiento, en los siguientes aspectos: todas las actividades cuyo propósito sea la formación o capacitación para los oficiales de protección portuaria, auditores internos, instructores, autoridades, así como su codificación y certificación; difusión en la página web u otros medios disponibles, sobre la programación de cursos, talleres, seminarios, simposios, etc; personas capacitadas y códigos asignados; formulación del formato a utilizar (curso, taller, foro, seminario, conferencia, etc.), para la transmisión de conocimientos o sensibilización; auditorías a las OCP; el control de horario y supervisión del dictado de la actividad académica; evaluación de la actividad académica; encuestas sobre las actividades académicas; desarrollo de trasmisión de conocimientos presencial o medio electrónico; Que, el Informe Técnico del visto señala que, la Unidad de Capacitación Portuaria en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información ha optimizado el Sistema Electrónico de Cursos Portuarios a su versión 2.0, implementando la automatización del sistema con nuevas funcionalidades, para el mejor desempeño de las Organizaciones de Capacitación Portuaria e Instructores de Capacitación Portuaria; Que, con el Informe Legal N° 0541-2019-APN-UAJ, la Unidad de Asesoria Jurídica concluye que es procedente la aprobación de la actualización de los Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0, tal como lo propone UCAP; asimismo, recomienda dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 022-2015-APN/DIR; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la Entidad en la Sesión N° 515 de fecha 23 de diciembre de 2019 se acordó aprobar la actualización de los Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios debido a la optimización y sistematización de los procesos de los cursos portuarios a la versión 2.0 y dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 022-2015-APN/DIR; Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir el acto correspondiente a efectos de aprobar los Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión

2.0", que en Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob. pe, siendo responsable de dicha acción la Unidad de Relaciones Institucionales. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 022-2015-APN/DIR. Artículo 4°.- La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, Comuníquese y Publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 1841151-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Formalizan aprobación de la modificación del acápite IV y numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva N° 001-2018-OSCE/CD "Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplificadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción"
RESOLUCIÓN Nº 233-2019-OSCE/PRE Jesús María, 27 de diciembre de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2019/ OSCE-CD - Sesión Ordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 016-2018-OSCE/PRE de fecha 16 de marzo de 2018, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2018-OSCE/CD "Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplificadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción"; Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 3772019-EF, establece la posibilidad de incluir, como requisito de calificación, el criterio de solvencia económica en las licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras; Que, mediante Informe N° D000181-2019-OSCE-DTN de fecha 20 de noviembre de 2019, la Dirección Técnico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.