Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

- Aprobar las modificaciones convencionales y otras modificaciones a los contratos suscritos por la APN, distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, con excepción a aquellas modificaciones que impliquen la variación de los precios de los respectivos contratos. En la Oficina General de Administración: - Aprobar el Expediente de Contratación de los procedimientos de selección Adjudicación Simplificada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contrataciones Directas. - Aprobación de la cancelación de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios - Aprobar los documentos del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa. Suscribir Contratos, Adendas, Contratos Complementarios, Orden de Servicio u Orden de Compra de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada (salvo aquellos derivados de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, según lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Esta facultad incluye también la suscripción de minutas y escrituras públicas que devienen de dichos procedimientos de selección. - Suscribir las cartas de cobranzas a los administrados por concepto de: multas y sanciones, tributo por el uso de áreas acuáticas y franjas ribereñas. - Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT, con la finalidad de agilizar trámites administrativos que se tengan que realizar y suscribir los documentos que se deban remitir a esa institución. - Suscribir los contratos bajo el Régimen de Contrataciones Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), las respectivas adendas de renovación y/o prórroga y los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales. - Aprobar las licencias sin goce de remuneraciones (superiores a 5 días), los convenios de reducción y acumulación de vacaciones, el rol de vacaciones y su respectiva reprogramación. Tanto la Gerencia General como la Oficina General de Administración darán cuenta trimestralmente de las acciones que ejecuten de acuerdo con la delegación de facultades que el Directorio les haya conferido. Artículo 2º.- En el caso de los procedimientos de selección en los que los montos sean mayores a 100 UITs, se requerirá del conocimiento y conformidad previa del Directorio. En los casos en que los miembros del Directorio no puedan reunirse y considerando la necesidad de la aprobación, esta podrá realizarse vía electrónica. En los casos de urgencia y ante la falta de sesión programada, queda delegada en el Presidente del Directorio el conocimiento y conformidad previa de la contratación, con cargo a informar al Directorio en la sesión siguiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0143-2019-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2019, mediante la cual se estableció la delegación de funciones correspondientes al Titular del Pliego, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020. Artículo 4º.- Informar lo dispuesto en la presente resolución en la próxima sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella.

Artículo 6º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario oficial El Peruano, de conformidad con la Ley 24811. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 1841108-1

Aprueban los "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0145-2019-APN-DIR Callao, 27 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 030-2019-APN/UCAP de fecha 20 de diciembre de 2019, emitido por la Unidad de Capacitación Portuaria; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3 de la LSPN, disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional, la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente; Que, el inciso n) del artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios; Que, la Undécima Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electrónicos y, en ese sentido, los mensajes electrónicos de datos, los documentos electrónicos, así como la firma electrónica gozan de total validez jurídica en el ámbito portuario; Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específico de acuerdo con las especialidades indicadas en la ley, y que, según las particularidades de cada puerto, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 025-2014-APN/DIR se aprobó el Reglamento de Capacitación Portuaria, con el objeto de normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria. Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 022-2015-APN/DIR se aprobó la Directiva para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria.

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