Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 269-2019/SUNAT ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020 Lima, 24 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias señala que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago y cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del citado artículo; Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras del año 2020 sean las establecidas en dicho cronograma; Que, de otro lado, es necesario fijar fechas de vencimiento especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias indicadas en los considerandos precedentes, a cargo de: a) los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, acorde a lo dispuesto por el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y normas modificatorias, y b) las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT a efectos que puedan consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones; Que, por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deberán registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; Que el numeral 7.1. del artículo 7 y el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, el literal a) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 0662013/SUNAT y normas modificatorias y el inciso a) de los artículos 7 y 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias señalan que los sujetos que se incorporen o afilien al Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE), los

sujetos que obtengan la calidad de generadores en el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica, optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, respectivamente, deben consignar sus operaciones en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso fijado, para tal efecto, por la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, en virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, se considera conveniente fijar para el año 2020 las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, considerando la oportunidad en que se deben presentar las declaraciones mensuales, teniendo en cuenta que los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP tienen un plazo especial para presentar la declaración mensual; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen la fecha hasta la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual administradas y/o recaudadas por la SUNAT actualmente vigentes, distintas a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario y las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2020; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005EF; el artículo 17 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 1502007-EF y normas modificatorias; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y normas modificatorias; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES Y TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por

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