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107 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano / la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I. Artículo 2.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se re fi ere el artículo 1, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I. Artículo 3.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1. De la declaración y el pago Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 o 2, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 3.2. 3.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modi fi catorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia. Artículo 4.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2020 4.1. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE- PORTAL)” se aplican a: a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019:i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modi fi catorias. ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modi fi catorias. iii. Estén a fi liados al SLE-PLE. iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL. b) Los sujetos que, a partir del 1 de enero de 2020, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modi fi catorias: i. Se a fi lien al SLE-PLE. ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL. 4.2. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a: a) Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modi fi catorias que, a partir del 1 de enero de 2020, estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos por las actividades u operaciones realizadas desde dicha fecha. b) Los sujetos incorporados en el SLE-PLE durante el año 2020 por haber sido designados como principales contribuyentes. Artículo 5.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2020 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna de los cronogramas que obran en los anexos II y III son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. C LAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional ANEXO I* TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓNFECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) ENERO 20200 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 14-Febrero-2020 17-Febrero-2020 18-Febrero-2020 19-Febrero-2020 20-Febrero-2020 21-Febrero-2020 24-Febrero-2020 FEBRERO 20200 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 13-Marzo-2020 16-Marzo-2020 17-Marzo-2020 18-Marzo-2020 19-Marzo-2020 20-Marzo-2020 23-Marzo-2020 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP MARZO 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 16-Abril-2020 17-Abril-2020 20-Abril-2020 21-Abril-2020 22-Abril-2020 23-Abril-2020 24-Abril-2020 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes y UESP ABRIL 2020 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 15-Mayo-2020 18-Mayo-2020 19-Mayo-2020 20-Mayo-2020 21-Mayo-2020 22-Mayo-2020 25-Mayo-2020