Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I. Artículo 2.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 1, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I. Artículo 3.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1. De la declaración y el pago Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 o 2, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 3.2. 3.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia. Artículo 4.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS ­ ENERO A DICIEMBRE 2020 4.1. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II "CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLEPORTAL)" se aplican a: a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019:

lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias. iii. Estén afiliados al SLE-PLE. iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL. b) Los sujetos que, a partir del 1 de enero de 2020, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias: i. Se afilien al SLE-PLE. ii. Obtengan la calidad de generador en el SLEPORTAL. 4.2. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III "CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLEPORTAL)" se aplican a: a) Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias que, a partir del 1 de enero de 2020, estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos por las actividades u operaciones realizadas desde dicha fecha. b) Los sujetos incorporados en el SLE-PLE durante el año 2020 por haber sido designados como principales contribuyentes. Artículo 5.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS ­ ENERO A DICIEMBRE 2020 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna de los cronogramas que obran en los anexos II y III son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ incorporación se hubiera originado en una designación Superintendenta Nacional expresa como sujeto obligado o en aplicación de ANEXO I* TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT
MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN ENERO 2020 0 14-Febrero-2020 FEBRERO 2020 0 13-Marzo-2020 MARZO 2020 0 16-Abril-2020 ABRIL 2020 0 15-Mayo-2020 1 17-Febrero-2020 1 16-Marzo-2020 1 17-Abril-2020 1 18-Mayo-2020 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) 2y3 18-Febrero-2020 2y3 17-Marzo-2020 2y3 20-Abril-2020 2y3 19-Mayo-2020 4y5 19-Febrero-2020 4y5 18-Marzo-2020 4y5 21-Abril-2020 4y5 20-Mayo-2020 6y7 20-Febrero-2020 6y7 19-Marzo-2020 6y7 22-Abril-2020 6y7 21-Mayo-2020 8y9 21-Febrero-2020 8y9 20-Marzo-2020 8y9 23-Abril-2020 8y9 22-Mayo-2020 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 24-Febrero-2020 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 23-Marzo-2020 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 24-Abril-2020 Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 25-Mayo-2020

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