Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

9. Sin embargo, del Informe N° 034-2019-EVPG-FHVJEE-LIC1/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019 la fiscalizadora de Hoja de Vida, Valentina Pastor Gonzales adscrita al JEE, informó que efectuada la consulta web SIJE - Sunarp se encontró que la referida candidata tendría dos (02) bienes inmuebles que no han sido declarados y que se encuentran debidamente registrados: el primer inmueble ubicado Avenida Javier Prado Este Nº 1112, departamento exterior 302, tercer piso, San Isidro, Lima inscrito en la Partida Nº 41173777; el segundo inmueble situado en M. 8, Lote 7, Pueblo Joven Nueva Esperanza, Villa Maria del Triunfo, Lima, inscrito en la Partida Nº 55045685, conforme es de verse de la imagen adjunta:

de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Dalila Mabel Vigo Carreteros, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Resolución Nº 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1841012-4 10. Asimismo, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que sería una omisión involuntaria, pues considera que no se tenía el ánimo de ocultar los referidos bienes inmuebles, y que dicha omisión no es de forma intencional, lo que no puede impedir su postulación a participar como candidata al cargo de congresista. 11. Aunado a ello, está el hecho que la candidata ha reconocido expresamente ser propietaria de los dos bienes inmuebles materia de exclusión, y además ha señalado ser propietaria de un bien inmueble más que no declaró y ser socia en una empresa. 12. En ese sentido, la candidata en mención, al intervenir en un proceso electoral que conlleve su acceso a un cargo público, debe de adecuar su conducta a las disposiciones previstas en la norma electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, en concordancia con el numeral 23.2, del artículo 23 de la LOP. Es decir, debe ser diligente al momento de llenar sus datos en su hoja de vida, pues el candidato postulante es quien firma y consigna su huella digital en el mismo dando con ello la conformidad de su contenido. Por lo tanto, la omisión de no consignar los dos bienes inmuebles de su propiedad es de entera responsabilidad de la candidata y nada justifica que no los haya declarado en su hoja de vida. 13. Por lo que, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión1. 14. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01120-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 15

Revocan resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0526-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004184 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003048) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00947-2019-JEELIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Juan Manuel Varilias Velásquez, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 033-2019-EVPG-FHVJEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Valentina Pastor Gonzales, adscrita al JEE, puso de conocimiento que el candidato a congresista Juan Manuel Varilias Velásquez no habría declarado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes inmuebles, conforme a la información brindada por la plataforma de Sunarp, pues consignó en su hoja de vida que no tenía información que declarar. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00811-2019-JEE-LIC1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 12 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Perú Nación absolvió el traslado de los cargos, manifestando entre otras consideraciones, lo siguiente:

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