Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

infundada la tacha formulada por Jorge Alberto Toledo Trujillo, porque consideró que en las elecciones internas de delegados del distrito de Yarinacocha no se ha vulnerado la democracia interna, que alega el recurrente, por cuanto i) sí hubo cronograma electoral, ii) los delegados sí estaban facultados por el Reglamento Electoral, para proponer candidatos, y iii) la votación de los delegados en forma unánime, por la única lista, no ha vulnerado el carácter del voto secreto. 10. En el acta de instalación del Tribunal Electoral Regional, de fecha 4 de mayo de 2018 se establecieron los siguientes puntos de agenda a tratar: i) Elección del Presidente del Tribunal Electoral Regional, ii) Transcripción del Reglamento Electoral, iii) Fijación de plazos de inicio y cierre de fechas de proceso electoral interno y modalidad emplearse conforme el artículo 24 de la LOP, y iv) Autorización al Presidente del Tribunal Electoral Regional de que expida las resoluciones de reconocimiento de los comités electorales provinciales y distritales elegidos en cada uno de los distritos y provincia de la región conforme a las elecciones internas llevadas a cabo en cada uno de los comités. En el punto tercero del desarrollo de la mencionada acta, el presidente del Tribunal Electoral Regional expuso la necesidad de elaborar un cronograma electoral de elecciones internas. Así también, se determina que la fecha de elección interna de candidatos a las alcaldías y regidores provinciales y distritales, en el ámbito de la región Ucayali deberán llevarse a cabo entre los días 11 al 19 de mayo de 2018, en la hora y lugar que consideren pertinente. 11. En ese sentido, habiéndose dispuesto la elaboración del cronograma electoral al interior de la organización política con fecha de inicio y fin, no resulta amparable lo manifestado por el recurrente en ese extremo; y en cuanto a que los actos electorales se llevaron de manera célere, ello no transgrede lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la LOP que establece las etapas de los procesos electorales del partido -incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación de quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar-, pues dicho dispositivo no fija un plazo de intervalo de tiempo entre un acto electoral y otro. 12. Respecto a que los delegados del distrito de Yarinacocha no estarían facultados para proponer como candidatos a la lista única que resultó la ganadora, este órgano electoral considera que sí lo están, por aplicación extensiva de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Electoral de la organización política, que otorga prerrogativas a los delegados a fin de que formulen su propuesta de candidatos para elecciones regionales, por lo que, también tendrían tal facultad los delegados elegidos para elecciones municipales, siendo el presidente del comité electoral distrital, quien invitarían a formular alguna propuesta de lista de candidatos, si lo tuvieran. Se debe agregar que tal atribución no afecta el derecho de los afiliados a dicha organización política previsto en el artículo 27 de su estatuto, porque lo dispuesto en el reglamento no limita que la propuesta no comprenda a los afiliados. 13. En cuanto, a que la votación de los delegados del Comité Electoral Distrital de Yarinacocha, integrado por Abner Manuel Pérez Reátegui -presidente-, Iliana Carolina Saavedra Saldaña ­secretaria de actas- y Héctor Córdova Silva -vocal-, habría vulnerado el carácter secreto del voto, porque fue una elección a mano alzada, de la lectura del acta de elecciones interna de fecha 11 de mayo de 2018, en el punto 3 referido al desarrollo del proceso de elección, no se aprecia que la votación fuera así, únicamente se consigna que fue por unanimidad, la cual se entiende como decisión aceptada por todos sus miembros, no siendo motivo para que se configure la vulneración que alega el recurrente. 14. Por lo antes expuesto, se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE que declaró infundada la tacha. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Alberto Toledo Trujillo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 616-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha contra Rony del Águila Castro, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la organización política Integrando Ucayali, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1732085-2

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 2303-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024984 LA UNION - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018021112) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública, de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Henrry Calderón Domínguez en contra de la Resolución Nº 00548-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Fernando Ipanaqué Mendoza, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, por la organización política Región para Todos, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 16 de julio de 2018, Henry Calderón Domínguez formuló tacha contra la solicitud de inscripción de Fernando Ipanaqué Mendoza, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, por la organización política Región para Todos, señalando fundamentalmente lo siguiente: a. El 17 de abril de 2018, el personero legal titular de la organización política Región para Todos solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción del Comité Ejecutivo Regional (en adelante, CER), ratificación para el periodo 2014-2018 y renovación para el periodo 20182022. Asimismo, solicitó la inscripción de los miembros del Comité Electoral Regional, personeros legales,

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