Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

elecciones internas, los locales donde se realizará el sufragio, los que preferentemente serán locales partidarios, salvo que estos no sean apropiados. f. Es deber del Tribunal Electoral de cada jurisdicción difundir la lista de miembros de mesa y la dirección de los locales de votación como máximo hasta cinco (5) días antes de las elecciones internas. g. Se prohíbe más de un local electoral por distrito, salvo para elecciones "sectorales" (sic) 9 o casos de fuerza mayor. h. Los miembros de las mesas de sufragio deben ser designados con una anticipación no menor a 10 días de la fecha de elecciones. i. Las elecciones son nulas en una circunscripción electoral cuando existan graves irregularidades en el proceso electoral que, analizadas con criterio de conciencia, sean suficientes para modificar el resultado de las elecciones; o cuando se instalen mesas electorales en lugares distintos a los fijados por el Tribunal Electoral respectivo. 9. Así también, mediante Resolución Nº 045-2018-TNE-PAP, los miembros del Tribunal Nacional Electoral designaron como miembros del Tribunal Electoral Regional de La Libertad a los siguientes ciudadanos: - Presidente: César Augusto Vega Meléndez; - Vicepresidenta: Consuelo Marisol Chilon Acevedo; - Vocal: Alfredo Trinidad Gildemeister Benites; - Vocal: José Enrique Espinoza Camacho; - Vocal: Julio César Ramírez Cipriano; Lo anterior evidencia que la designación del Tribunal Regional se ha realizado de conformidad con lo establecido con el Reglamento del PAP, así como ha sido aprobado por cada uno de los miembros del Tribunal Nacional Electoral, sin necesidad de estar empleando el quórum en la toma de decisiones. 10. Asimismo, en atribución a las funciones designadas el Tribunal Regional Electoral, se emite la Resolución Nº 40-18-PAP-LL, mediante la cual designa los locales de votación, señalando como centro de votación para las elecciones internas el local del Partido Aprista Peruano. Así también, el Tribunal Distrital del Distrito de Florencia de Mora mediante acta de elección interna, de fecha 20 de mayo de 2018, y el Acta de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitida por el Tribunal Regional de La Libertad, de fecha 21 de mayo del presente año, dan como resultado un candidato distinto al proclamado por el TNE; es decir, se advierte la existencia de discrepancia entre la lista presentada por el TNE y la lista que es la ganadora oficial de las elecciones internas realizadas para el distrito de La Esperanza, consignada en las Actas emitidas tanto por el Tribunal Regional Electoral de la Libertad como por el Tribunal Distrital Electoral. 11. Aunado a ello está el hecho de que el propio Tribunal Nacional Electoral ha señalado, en la Resolución 071-2018-TNE-PAP, lo siguiente: En la región La Libertad los integrantes del Tribunal Electoral Regional, llevaron a cabo las elecciones internas dentro del P.A.P y luego se dividieron por discrepancias personales para el ejercicio de sus funciones y actuaron violando flagrantemente el artículo 19 del Reglamento Nacional Electoral del PAP, motivo por el cual, este Tribunal Regional, no ha proclamar a los candidatos ganadores pese a que en las diferentes mesas instaladas se llevaron a cabo el escrutinio correspondiente. 12. Lo descrito hace advertir el reconocimiento por el máximo órgano electoral del Partido Aprista Peruano, competente para proclamar los resultados de las elecciones internas, de la existencia de graves irregularidades en los comicios internos en el distrito de la Esperanza, pues refiere la división existente del Tribunal Regional Electoral y que cada uno realizó elecciones paralelas, tanto en el local autorizado por el órgano electoral partidario como en otro local no autorizado, es decir, se dio la división de dos subtribunales que actuaron en forma independiente y simultánea.

13. Todo ello da la evidencia de incumplimiento de las normas electorales y de irregularidades en el proceso de elecciones internas para la elección de los candidatos para el distrito de La Esperanza, hechos que este Supremo Tribunal Electoral no puede convalidar, más aún si los propios órganos electorales del Partido Aprista Peruano han señalado expresamente las irregularidades y el desacuerdo interno existente, violando de esta manera el Estatuto y reglamento que disciplina la democracia de la organización política. 14. En consecuencia, la lista inscrita ante el JEE no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en la ley, por lo que el recurso debe ser desestimado. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01092-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que resolvió declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidato para el Concejo Distrital de la Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1733180-3

Confirman resolución que declaró fundada tacha contra solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 2324-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024990 MARISCAL CÁCERES­SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018020135) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Moisés Tello Chiong, personero legal alterno de la organización política Nueva Amazonía, en contra de la Resolución N° 00487-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por el ciudadano Hernán Caritimari Yahuarcani, contra la solicitud de inscripción del candidato José Humberto Puelles Olivera, candidato por la referida organización política al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018 Abraham Moisés Tello Chiong, personero legal alterno de la organización política Nueva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.