Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

política proclame una lista ganadora, ello no podría ser objeto de convalidación cuando ello sea cuestionado ante el JNE y en efecto, se comprueben irregularidades en su proceso de democracia interna, sin que ello implique una intromisión de este supremo tribunal en las decisiones que el marco de su autonomía adoptan las organizaciones políticas, muy por el contrario, con ello se garantiza de manera efectiva que el derecho de participación política de los dirigentes, afiliados y militantes se ejerza de manera adecuada y respetando los límites que tiene, lo cual tiene implicancias positivas en su fortalecimiento. 20. En consecuencia, la lista inscrita ante el JEE no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en la ley, por lo que el recurso debe ser desestimado. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano William Orlando Cáceres Alvarado; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 01088-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo, que declaró fundada la tacha formulada contra la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1733180-2

la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por William Orlando Cáceres, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano. Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2018 (fojas 195 a 202), Giomar Leonardo Pacherres Quiroz interpuso tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de la Esperanza, por la organización política Partido Aprista Peruano, argumentando lo siguiente: a. No existe dirigencia vigente del Partido Aprista Peruano (PAP) b. La comisión política es la encargada de determinar la modalidad de elección, siendo que no se puede apreciar, de la Resolución Nº 035-2018-TNE-PAP, que exista dicha disposición, por lo que el Tribunal Electoral del Partido Aprista Peruano actuó de motu proprio sin respetar el Estatuto y el Reglamento Electoral de la mencionada organización política. c. No existe representación de las minorías. d. Las actas de elecciones internas no se encuentran firmadas por los tres miembros de mesa. e. Los miembros de mesa de votación de las elecciones internas realizadas el día 20 de mayo de 2018, no se encuentran afiliados al PAP. Mediante escrito, de fecha 19 de julio de 2018, William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular acreditado ante el JEE, presentó su escrito de absolución de tacha (fojas 293 a 300), señalando que: a. El Tribunal Nacional Electoral del PAP (en adelante, TNE) se encuentra vigente conforme el Asiento 17, de la Partida 15, del tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, de fecha 31 de octubre de 2016. b. El TNE solo se limitó a convocar el proceso conforme al artículo 15, inciso a, del Reglamento Nacional Electoral del PAP (en adelante RNE), toda vez que el órgano que determinó la modalidad de elección interna del proceso electoral fue la comisión política. c. Es falso que participaron cinco listas, sino solo dos listas. d. De las copias simples adjuntadas por el tachante, se observa que 23 sí tienen firmas, mientras que 7 no; por lo tanto, es de inferir que el TNE no ha tomado en cuenta los resultados. e. No se consideró la recomendación del artículo 114 del RNE. Mediante la Resolución Nº 01092-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 4 de agosto de 2018 (fojas 310 a 318), el JEE declaró fundada la tacha, argumentando que: a. La Resolución Nº 071-2018-TNE-PAP fue suscrita por miembros con nombramiento vigente y reconocido por la autoridad máxima de la jurisdicción electoral, a través de la Resolución Nº 463-2018-JNE. Por ende, rechaza la tacha en este extremo. b. El artículo 104 del Estatuto del PAP atribuye competencias a la Comisión Política Nacional para definir la modalidad de participación en los procesos electorales. Por ende, rechaza la tacha en este extremo. c. Para el JEE son de especial gravedad las irregularidades en el proceso de elección interna, como la designación de comités electorales y locales de votación paralelos por el presidente del Tribunal Regional Electoral (en adelante TRE), un día antes de las elecciones, y con miembros de mesa en condición de no afiliados. Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2018, William Orlando Cáceres Alvarado, presentó recurso de apelación (fojas 4 a 7), cuestionando la mencionada resolución por las siguientes razones: a. El JEE partió de hechos falsos, pues no es cierto que haya reconocido que los miembros de inmensa mayoría de mesas de votación no tenían la condición de afiliados. b. El JEE pretendió que se acepte como única y correcta su interpretación del artículo 114 del RNE, sin

Declaran infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Esperanza. provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2321-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026791 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018020328) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación, interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 01092-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00529-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 8 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) admitió a trámite

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