Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

v) Proyectos sin ejecución física y que cuenten tanto con expediente técnico o documento equivalente completo como con todos los permisos necesarios para llevar a cabo la convocatoria para la contratación y ejecución de obras, según la normatividad de la materia. vi) Proyectos con expediente técnico o documento equivalente en proceso de elaboración. vii) Proyectos sin ejecución física ni financiera que cuenten con estudios de pre-inversión, fichas técnicas o formatos de registro respectivos con aprobación o viabilidad, según corresponda, para la elaboración de los expedientes técnicos y/o documentos equivalentes. viii) Estudios de Preinversión y fichas técnicas e) Para cada uno de los criterios de elección del orden de prelación se debe priorizar proyectos que cuenten con contratos suscritos o Buena Pro consentida en el procedimiento de selección. Una vez asegurado lo mencionado, se debe priorizar proyectos con mayor grado de avance. Para el criterio de elección v), vi), vii) y viii) se debe priorizar proyectos o ideas de proyecto (solo para el criterio viii)) que cumplen con los criterios de priorización de los sectores correspondientes y contribuyan en mayor medida al cierre de brechas. Para las entidades en el marco del Invierte.pe, se debe considerar el cierre de brechas prioritarias establecidas en la PMI. f) Para el caso de los procesos de adquisición asociados a Productos, de corresponder, éstos deberán priorizarse dentro de su APM. Asimismo, solo aquellos proyectos en ejecución que se encuentren paralizadas o en arbitraje que supere un año de duración no deberán ser programadas, previa opinión técnica de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces, respecto a la situación de las correspondientes inversiones. g) Las entidades deben dar prioridad en el proceso de Programación Multianual Presupuestaria a las obligaciones que se generen como resultado de las concesiones ya realizadas, así como de los procesos en concesión, producto de las iniciativas estatales y/o iniciativas privadas en el marco de las Asociaciones Público Privadas ­ APP, así como por los compromisos bajo el mecanismo de las Obras por Impuestos, en línea con las capacidades presupuestales sustentadas por los Pliegos, según corresponda. Los compromisos derivados de las APP y Obras por Impuestos, deben estar incorporados en el PMI, de acuerdo al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones sin excepción. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, las entidades de los tres niveles de gobierno deben remitir a la DGPP el listado y cronograma actualizado de la totalidad de la ejecución del proyecto y su respectiva liquidación, correspondiente a proyectos en cartera bajo la modalidad de Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas. Esta información debe registrarse en el Módulo de Recolección de Datos habilitado por la DGPP, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1-B/ GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y para el caso de los Gobierno Locales, esta información debe remitirse, mediante el "Módulo de Recolección de Datos", de acuerdo al detalle y en el plazo señalado en el Anexo Nº 1-B/GL- Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, de la presente Directiva. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben considerar, además, los compromisos asumidos respecto al cofinanciamiento de proyectos, lo que incluye a las Mancomunidades Regionales y Mancomunidades Municipales y al Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, entre otros. h) La programación de los proyectos que se financian con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito deben considerar el programa de desembolsos establecido por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y los contratos suscritos. Asimismo, dicha programación debe asegurar el financiamiento de su respectiva contrapartida

nacional para los (03) años consecutivos que comprende la Programación Multianual Presupuestaria en la fuente de financiamiento respectiva, de corresponder. La programación de recursos asignados en fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito mediante emisión de bonos del Tesoro solo puede financiar la ejecución de inversiones del ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, excluyendo a las IOARR. Adicionalmente, si dichos recursos son programados para financiar concesiones, se debe excluir de dicha programación a los recursos para financiar Retribuciones por inversión (RPI) y el Pago Anual por Obras (PAO) o sus equivalentes. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para el año 1 del proceso de Programación Multianual Presupuestaria, consideran, sus proyectos en el marco del Presupuesto Participativo, y realizan su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo dentro del plazo establecido en los Anexo N° 1-A/ GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo N° 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, de la presente Directiva, correspondiente al citado nivel de Gobierno. i) Los recursos para los Estudios de Preinversión y las fichas técnicas correspondientes a nuevas inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se prevén en el código de proyecto 2001621: Estudios de Preinversión. Los montos programados en Estudios de Preinversión deben ser consistentes con la envergadura de las inversiones en formulación, también incluidos en la Cartera de Inversiones del PMI, y considerando el orden de prelación establecido, de corresponder (entidades y tipo de inversión sujetas al Invierte.pe). No se debe programar recursos en Estudios de Preinversión si la APM es insuficiente para financiar inversiones que cuentan con expediente técnico o documento equivalente. La programación de Estudios de Preinversión debe estar alineada a las políticas de los sectores correspondientes. La programación de Estudios de Preinversión de las funciones Salud y Educación debe contar con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de los Sectores Salud y Educación, respectivamente, la cual deberá ser presentada en las Reuniones de Sustentación. j) Para la determinación de los gastos en equipo que no constituyen Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) se debe tomar en cuenta, previamente, la información patrimonial obtenida en el último inventario de la entidad, incluyendo todo activo que no sea parte de la Cartera de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. k) Los ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados, cuyos usos no estén condicionados a la atención de determinados gastos en la normatividad vigente, deben orientarse prioritariamente al financiamiento de proyectos. Artículo 13. De la Programación Multianual Presupuestaria de gastos por Categoría Presupuestaria 13.1. Para la distribución de la APM en la categoría presupuestaria PP, las entidades deberán considerar aquellos PP vinculados directamente a los resultados priorizados en las leyes anuales de presupuesto y objetivos estratégicos prioritarios de la institución. 13.2. La Programación Multianual Presupuestaria de los PP deberán considerar los siguientes criterios: i) Durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria, las entidades de los tres niveles de gobierno programan los recursos en los programas presupuestales vigentes durante este periodo. ii) Los PP cuentan con estructuras funcionales programáticas y la programación de los gastos correspondientes a los PP se efectúa en base a dichas

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