Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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estructuras y considerando las disposiciones normativas de la presente directiva. iii) En la Programación Multianual Presupuestaria de los PP, se debe considerar el financiamiento de los recursos humanos y materiales para la entrega de los productos, así como también la inversión necesaria, de acuerdo a las metas fijadas para dichos indicadores. Para todo el período de la Programación Presupuestaria Multianual la programación física y financiera debe asegurar por lo menos la cobertura de atención de la población priorizada del año vigente, debiendo la entidad realizar economías de escala mediante la priorización de intervenciones que permita financiar las metas previstas. iv) Por cada PP se deberá presentar la proyección de los indicadores de producción física de los productos, en función del cierre de brechas de servicios de los indicadores de desempeño a nivel de producto, de acuerdo a sus modelos operacionales y la estimación de la capacidad de producción en relación a la población priorizada. De igual manera, los indicadores de producción física de las actividades que garanticen la provisión de los productos, así como el requerimiento de insumos considerando aquellos como críticos de acuerdo a los criterios de programación de sus modelos operacionales. 13.3. Las entidades que tengan gastos no comprendidos en un PP, efectuarán la Programación Multianual Presupuestaria considerando sólo las categorías presupuestarias Acciones Centrales y APNOP, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente Directiva, procurando realizar economías que permitan financiar intervenciones prioritarias. Artículo 14. Estructura de la APM en la Estructura Programática y Estructura Funcional Para el registro de la distribución de la APM en la Estructura Programática y Estructura Funcional de la entidad se toma en cuenta las siguientes pautas: a) Los PP deberán utilizar las estructuras programáticas que ya están definidas y asociadas a la correspondiente estructura funcional. Las Estructuras Funcionales Programáticas (EFP) de los PP vigentes que ameriten mantener dicha categoría para el siguiente año fiscal, son registradas por la DGPP en el Sistema de Gestión Presupuestal. En el caso de las entidades que cuenten con el SIGA, las EFP se cargarán inicialmente en este sistema para realizar la programación por centro costo. b) En el caso de las Acciones Centrales y las APNOP, la entidad deberá seleccionar las actividades y proyectos correspondientes a dichas categorías presupuestarias y las vinculará con la Estructura Funcional correspondiente. c) Para efecto de determinar la Estructura Programática de los proyectos, la entidad debe seleccionarlos y vincularlos a las categorías presupuestarias, así como vincularlos con sus respectivas acciones de inversión y/u obras. A partir de la Estructura Programática, es que la entidad establece la Estructura Funcional correspondiente. En el caso de proyectos vinculados a los PP, la Estructura Funcional es la definida para los Productos y Actividades de dichos programas. Es responsabilidad de la entidad que registra, que las estructuras programática y funcional, sean compatibles con el registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe para las inversiones correspondientes. Respecto a las inversiones asociadas a los PP, éstas se registran de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Programas Presupuestales. Las entidades responsables deberán garantizar que no se generen duplicidades o superposiciones entre los productos del PP y componentes de los proyectos. Las inversiones priorizadas son aquellas que se determinen de acuerdo a lo establecido en el inciso 12.1.7 del artículo 12 de la presente Directiva. Artículo 15. Registro de la Programación Multianual Presupuestaria de Ingresos y Gastos 15.1. La Estructura Programática y la Estructura Funcional, las metas, las cadenas de ingresos y gastos,

así como los montos de la Programación Multianual Presupuestaria deben ser registradas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Módulo de Programación Multianual. Asimismo, conforme a los plazos establecidos en los Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo N° 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, según corresponda. 15.2. En el caso de los PP el registro de la Programación Multianual Presupuestaria para el año 1 debe ser realizado también en el SIGA. SUBCAPÍTULO II FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 16. Formulación presupuestaria e información para el Anteproyecto de Ley de Presupuesto 16.1. La información del año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria, que remitan las entidades a la DGPP en el marco de la presente Directiva, se toma en cuenta para elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuesto, de acuerdo a la fase de Formulación Presupuestaria del sector público, a las que se refieren los sub capítulos I y II del Capítulo I del Título IV del Decreto Legislativo N° 1440, y con el grado de detalle ahí establecido. Dicha información debe ser registrada por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Módulo de Programación Multianual Presupuestaria acorde con los plazos del Anexo N° 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Anexo N° 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, según corresponda. 16.2 En el caso de los PP el registro de la Formulación Presupuestaria debe ser realizado también en el SIGA o en el aplicativo desarrollado para este fin, cuando esté disponible. Artículo 17. Sustentación de la información de la Formulación Presupuestaria 17.1. Las entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales deberán sustentar la información elaborada en función a la Asignación Presupuestaria Multianual y sus parámetros respectivos, siendo ésta consistente con los contenidos mínimos del Resumen Ejecutivo acorde con el Formato N° 1/GNyR ­ Modelo de Resumen Ejecutivo, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, de la presente Directiva. En la sustentación, la entidad pública deberá presentar una copia impresa del Resumen Ejecutivo mencionado en el presente artículo para efecto de la verificación de la consistencia de la información registrada. 17.2. Las entidades, en los casos que fuera necesario, remiten información complementaria vinculada a su propuesta de Formulación Presupuestaria, dentro del plazo que establezca la DGPP. Artículo 18. Informe de Programación Multianual Presupuestaria 18.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPP, elabora el Informe de Programación Multianual Presupuestaria, para un periodo de tres (3) años y se actualizará anualmente, sobre la base de la información suministrada por las entidades durante el proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, sujetándose a las prioridades de gobierno

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