Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108
DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal; Que, asimismo, el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; y, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM señala que en casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo de la fase de exploración hasta en 3 (tres) años, siempre que el Contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto en el contrato y además se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo y que esté garantizado con una fianza, a satisfacción del Contratante; Que, PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A. celebraron el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2005-EM de fecha 06 de octubre de 2005, y elevado a escritura pública con fecha 13 de diciembre de 2005; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, por la cual PLUSPETROL E&P S.A., cedió el treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2010-EM, de fecha 25 de noviembre de 2010, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, por la cual PLUSPETROL E&P S.A., cedió el veinte (20%) de participación en el Contrato a WOODSIDE ENERGY (PERÚ) PTY. LTD. ­ SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-EM, de fecha 17 de enero de 2014, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, por la cual RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el quince por ciento (15%)

de participación en el Contrato a PLUSPETROL E&P S.A. y el quince por ciento (15%) de participación en el Contrato a WOODSIDE ENERGY (PERÚ) PTY. LTD. ­ SUCURSAL DEL PERÚ; Que, conforme a la escritura pública de fecha 04 de enero de 2018, otorgada por PLUSPETROL LOTE 56 S.A. y PLUSPETROL E&P S.A. ante el Notario de Lima, Alfredo Paino Scarpati, los Directorios y las Juntas Generales de Accionistas de ambas empresas aprobaron, con fecha 27 de setiembre de 2017, la fusión de las mismas, siendo que PLUSPETROL LOTE 56 S.A. ha absorbido a título universal y en bloque el patrimonio de PLUSPETROL E&P S.A., que se extinguió sin necesidad de disolverse ni liquidarse; dicha fusión por absorción entró en vigencia el 01 de diciembre de 2017 y consta inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, en el Asiento B00003 de la Partida N° 11776273 (correspondiente a PLUSPETROL LOTE 56 S.A.) y en el Asiento B00005 de la Partida N° 11627657 (correspondiente a PLUSPETROL E&P S.A.); Que, con fecha 23 de enero de 2018, PERUPETRO S.A., PLUSPETROL LOTE 56 S.A. y WOODSIDE ENERGY (PERÚ) PTY. LTD. ­ SUCURSAL DEL PERÚ; celebraron el acuerdo de sustitución de obligaciones y unificación de plazos del cuarto y quinto periodos de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Acuerdo de Directorio N° 115-2017, de 30 de noviembre de 2017; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 113-2018, de fecha 31 de octubre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, a fin de reflejar: i) la fusión por absorción de PLUSPETROL LOTE 56 S.A., como absorbente, y PLUSPETROL E&P S.A., como absorbida; ii) la extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años; y, iii) la cesión por parte de PLUSPETROL LOTE 56 S.A. del treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato a favor de PERINTI LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, a través de la Carta N° GGRL-PRCOGFCN-0484-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 PERUPETRO S.A solicita al Ministerio de Energía y Minas se inicie el trámite de expedición del Decreto Supremo que apruebe la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108; Que, a través del Informe N° 031-2018-MEM/OGGS/ OGDPC/MACC, la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas señala que no corresponde realizar un proceso de consulta previa en relación al proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108. Que, mediante el Informe Técnico N° 151-2018MEM/DGH-DEEH de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que la extensión de la fase exploratoria permitirá desarrollar mayores trabajos exploratorios considerando que el Lote 108 tiene potencial petrolero que aún falta determinar y así verificar la existencia o no de un sistema de petróleo en la Cuenca Ene. Que, a través del Informe Legal N° 070-2018-MEM/ DGH-DNH de la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 045-2008-EM. Que, a través del Informe N° 1312-2018-MEM/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, a fin de reflejar: i) la fusión por absorción de PLUSPETROL LOTE 56 S.A., como absorbente, y PLUSPETROL E&P S.A., como absorbida; ii) la extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años; y, iii) la cesión por parte

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