Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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ingresos y gastos públicos aplican adicionalmente las siguientes pautas: a) En materia de transferencias a otras entidades a.1) Se considera la previsión de los créditos presupuestarios que permitan a las Municipalidades de Centro Poblado ubicadas en el ámbito geográfico de las Municipalidades Provinciales o Distritales, según corresponda, cumplir con los servicios públicos delegados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. a.2) Se considera los compromisos de transferencias de recursos para el cofinanciamiento de inversiones, en el marco de la normatividad vigente. a.3) Se considera el apoyo a las Sociedades de Beneficencia, en el marco de la transferencia de funciones y competencias aprobadas. b) En gastos correspondientes al servicio de la deuda pública Las Municipalidades que ejecuten obras o adquieran equipamiento mediante operaciones de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, deben prever los montos pertinentes para el pago del Servicio de la Deuda. c) Para la atención de los servicios de protección social Las Municipalidades que tengan a su cargo servicios de protección social en el marco de las transferencias de competencias y funciones, deben programar los recursos necesarios para su atención durante el año fiscal correspondiente. Artículo 24. Sustentación y Presentación de la Programación Multianual Presupuestaria 24.1. Las Municipalidades Distritales presentan a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfico su Formulación Presupuestaria, en un plazo no mayor al establecido en el Anexo N° 1/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales. Los Gobiernos Locales, deben presentar la información contenida en los reportes y anexos a nivel de Pliego de acuerdo a lo detallado en el Anexo 1-B/GL - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales. 24.2 En las reuniones de sustentación las Municipalidades Distritales exponen a las Municipalidades Provinciales su propuesta de Formulación Presupuestaria, la cual deberá ser consistente con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual y la información contenida en los reportes y fichas a nivel de Pliego señaladas en el numeral anterior. SUBCAPÍTULO III ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS NO FINANCIERAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 25. Alcance El presente subcapítulo es aplicable a los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante ETE), que se detallan en la Ficha A/ETE "Organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE) sujetos a la presente Directiva". Artículo 26. Responsabilidad del Titular de la ETE Para efecto de las acciones que se desarrollen en la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria de los gastos e ingresos públicos, el Titular de la ETE o quien haga sus veces, en el marco del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, le corresponderá, adicionalmente a lo señalado en el artículo 4 de la presente Directiva, lo siguiente:

a) Coordinar la APM, la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria con el Gobierno Regional o Gobierno Local, en el caso de sus organismos públicos. b) Remitir y sustentar la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria ante el Directorio de la ETE, en el caso que corresponda. Artículo 27. Disposiciones adicionales para la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria en la ETE 27.1. La ETE que haya sido identificada para la provisión de productos de PP validados, programa y formula recursos para dicha provisión. 27.2. En cuanto a los indicadores de desempeño, la ETE formula los indicadores de desempeño relevantes que midan el logro de sus objetivos. En dicha formulación debe señalarse las metas en su dimensión física de los indicadores definidos y los medios de verificación. 27.3. En cuanto a los gastos, la ETE, adicionalmente a lo señalado en el Capítulo II de la presente Directiva, toma en cuenta lo siguiente: a) Para la programación de otros gastos corrientes por concepto de dieta, el cálculo de dicho concepto a favor de los miembros del Directorio considera un máximo de dos (2) sesiones por mes, así como el monto de dieta por sesión, al mes de agosto del año fiscal vigente. b) Para la programación de inversiones, la ETE toma en cuenta lo regulado en el subnumeral 12.1.7 del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente Directiva. Artículo 28. De la estimación multianual de ingresos en la ETE La estimación multianual de los ingresos tiene por objeto establecer la APM de la ETE sujetándose a las siguientes pautas: a) La estimación de ingresos considera los fondos públicos a captar durante el periodo de programación y considera el nivel de morosidad alcanzado en el año fiscal anterior al año en que se ejecutan las labores de programación. b) Las variaciones (incremento/disminución) de los ingresos respecto a la proyección de los ingresos del año fiscal precedente, debe sustentarse en la Ficha Nº 03/ETE: "Variaciones de los ingresos-a toda fuente", generado del Módulo de Programación Multianual. c) Los ingresos son registrados en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" y "Donaciones y Transferencias". d) En el caso de los ingresos por la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", se debe tener en cuenta lo siguiente: d.1) Su proyección deberá efectuarse sobre la base de la ejecución financiera de ingresos informada en la Cuenta General de la República, al 31 de diciembre del año fiscal anterior al año en que se trabaja la Programación Multianual Presupuestaria, de los comportamientos registrados hasta agosto del año fiscal en que se trabaja la Programación Multianual Presupuestaria y de sus proyecciones al cierre del año fiscal vigente. Asimismo, en la Programación Multianual y la Formulación Presupuestarias de los ingresos se considera una estimación de los saldos de balance que podrían ser utilizados. d.2) En las proyecciones, la ETE debe tener en consideración aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como: información estadística de la captación (tendencia al incremento o disminución), eliminación de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, la ampliación de la cobertura en los servicios, la reducción de los índices de morosidad en la cobranza, el mejoramiento de los niveles de eficiencia en la gestión, entre otros. d.3) Las empresas municipales de agua potable y alcantarillado, consideran en su proyección de

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