Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

y al Marco Macroeconómico Multianual. El primer año del Informe corresponde al año siguiente a aquel en el que se elabora el Informe. 18.2. El Informe de Programación Multianual Presupuestaria se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de setiembre de cada año. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CADA NIVEL DE GOBIERNO SUBCAPÍTULO I GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Artículo 19. Desactivación, fusión y creación de Unidades Ejecutoras El Titular del Pliego, luego de efectuar la evaluación de sus Unidades Ejecutoras, remite a la DGPP, dentro del plazo establecido en el Anexo N° 1A-GNyR- Cuadro de Plazos Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, de la presente Directiva, la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contará, incluyendo el sustento de las que serán fusionadas, desactivadas o creadas. Dicha propuesta tiene en cuenta la conveniencia de desactivar, fusionar o crear Unidades Ejecutoras, con el objeto de racionalizar el número de las mismas, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y calidad del gasto y con la finalidad de optimizar la gestión institucional para la implementación y ejecución de los PP. La creación de Unidades Ejecutoras se sujeta a lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440. Artículo 20. Inversiones a ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales con apoyo del Gobierno Nacional 20.1. Las entidades del Gobierno Nacional, dentro de la Asignación Presupuestaria Multianual asignada, deben priorizar bajo responsabilidad, el financiamiento de la culminación de las inversiones financiadas en años anteriores. En relación a inversiones nuevas, éstas podrán ser financiadas siempre que se haya garantizado el financiamiento de continuidad en la programación. Solo de existir recursos adicionales y de libre disponibilidad, se identificarán las inversiones nuevas que contribuyan al cierre de brechas en la prestación de servicios públicos, en el marco de los criterios de priorización establecidos en el sistema Invierte.pe y siempre que se encuentren registrados en el PMI, que deben ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y que serán financiados con cargo a los recursos que serán comunicados por la DGPP a las entidades del Gobierno Nacional para dicho fin, de darse el caso. Los convenios a firmar entre las entidades deben estar orientados a la eficiente ejecución de los recursos. Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional sólo deberán programar nuevas inversiones en el año 1 si la Asignación Presupuestaria Multianual para gasto de capital del año 2 y año 3 resulta suficiente para garantizar el financiamiento de la continuidad de la ejecución de dichas inversiones. 20.2. Para el año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria, las entidades del Gobierno Nacional deben identificar las inversiones que serán ejecutadas por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales por la totalidad de los recursos que son comunicados por la DGPP para dicho fin y ser incluidos como parte del Resumen Ejecutivo. Las entidades públicas deberán considerar los criterios de priorización que correspondan, de acuerdo a la normatividad del Invierte.pe y priorizando la culminación de las inversiones en ejecución y previamente financiadas. Para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones a financiar deben estar sin excepción, incorporadas en la Programación Multianual de Inversiones.

Artículo 21. Actividades a ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con apoyo del Gobierno Nacional Las entidades del Gobierno Nacional identificarán las actividades que deben ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y que serán financiadas con cargo a los recursos que son comunicados por la DGPP. Las entidades del Gobierno Nacional deben identificar las actividades a las que se refiere el párrafo precedente por la totalidad de los recursos que son comunicados por la DGPP para dicho fin por el periodo de tres años a los que corresponde la Programación Multianual Presupuestaria, las mismas que deben incluirse como parte del Resumen Ejecutivo. Artículo 22. Sustentación de la Formulación Presupuestaria 22.1. Las entidades deberán de asistir a las reuniones de sustentación en las fechas establecidas en el Anexo Nº 4/GNyR ­Cronograma de Reuniones de Sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. A la reunión deberá de asistir, el Titular del Sector o un representante, el Jefe de presupuesto de la entidad o el que haga sus veces, el Jefe de la Oficina General de Abastecimiento, el Jefe de la Oficina General de Personal, el Jefe de la Oficina General de Programación e Inversiones, así como a los responsables de los Programas Presupuestales. 22.2. En las reuniones de sustentación las entidades deberán exponer su propuesta de Formulación Presupuestaria, la cual deberá ser consistente con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual y el Resumen Ejecutivo, de acuerdo con el Formato N° 1/GNyR- Modelo de Resumen Ejecutivo. La DGPP publicará en el portal Web del MEF el Formato N° 1/GNyR- Modelo de Resumen Ejecutivo, luego de la entrada en vigencia de la presente Directiva. 22.3. La propuesta de la Formulación Presupuestaria, acompañada del Resumen Ejecutivo correspondiente, de acuerdo al Formato Nº 1/GNyR - Modelo de Resumen Ejecutivo, es presentada a la DGPP en el plazo consignado en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y deberá coincidir con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual. La fecha de presentación de la información no podrá ser modificada ni postergada. A continuación se detalla la información que deberá ser debidamente suscrita por el Titular de la entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o los que hagan sus veces. Toda la información mencionada en el presente artículo debe ser debidamente suscrita por el Titular de la entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, y debe ser enviada a la DGPP, de acuerdo al detalle indicado en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. 22.4 La DGPP podrá requerir información adicional a lo señalado en el numeral anterior, a fin de completar la sustentación de la Formulación Presupuestaria de la entidad. 22.5 Para la impresión de la información a la que se hace referencia en el numeral 23.3 del presente artículo, los Pliegos deberán tomar en cuenta las Medidas de Ecoeficiencia establecidas en el literal a) numeral 4.1.1, del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM. SUBCAPÍTULO II GOBIERNOS LOCALES Artículo 23. Normas complementarias para la determinación de los gastos e ingresos públicos Los Gobiernos Locales para la determinación de los

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