Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 01100-2018-JEE-HMGA/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano José Luis Ventura Huamán en contra de la solicitud de inscripción de Marcelino Paucca Cancho, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00163-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2018, el ciudadano José Luis Ventura Huamán formuló tacha en contra de la inscripción de Marcelino Paucca Cancho, candidato a alcalde por la referida organización política, señalando que este se ha inscrito contraviniendo el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al encontrarse afiliado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho hasta la actualidad. Luego, mediante la Resolución N° 00743-2018-JEEHMGA/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso. De este modo, el 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) La organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho ha solicitado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción del candidato Marcelino Paucca Cancho sin su consentimiento. b) La ficha de inscripción presentada a la DNROP posee información personal incorrecta, tan es así que en ella no se precisa con exactitud la dirección domiciliaria ni electrónica del candidato. c) Mediante Carta Notarial de fecha 16 de julio de 2018, la organización política Alianza para el Progreso ha solicitado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho la exclusión de su padrón de afiliados del candidato Marcelino Paucca Cancho, sin embargo, esta ha hecho caso omiso. d) El candidato Marcelino Paucca Cancho se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso tal y como consta en su ficha de afiliación, en la que se consignaron correctamente sus datos personales. e) La organización política que representa ha incoado ante la instancia competente la nulidad de la ficha de afiliación presentada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho. f) Al caso concreto no es de aplicación el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) porque este hace referencia a los partidos políticos inscritos, y la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho es un movimiento regional, no un partido. g) Al 19 de junio de 2017, la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho no se encontraba inscrita; tiene inscripción vigente desde el 6 de octubre de 2017, por lo que no es aplicable el artículo 18 de la LOP. Posteriormente, mediante la Resolución N° 01100-2018-JEE-HMGA/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la referida tacha, con los siguientes fundamentos:

a) En el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) consta que el ciudadano Marcelino Paucca Cancho se encuentra afiliado a la organización Movimiento Regional Gana Ayacucho desde el 8 de junio de 2018. b) En el acta de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, de fecha 20 de junio de 2018, consta que la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho ha presentado su respectiva lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto. c) Conforme a lo acreditado, el ciudadano Marcelino Paucca Cancho ha infringido el artículo 18 de la LOP. d) El JEE, al ser un órgano electoral temporal, no es competente para determinar la veracidad de la información contenida en la ficha de inscripción presentada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho a la DNROP. El 3 de agosto de 2018, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01100-2018-JEE-HMGA/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) Con fecha 20 de febrero de 2017, el ciudadano Marcelino Paucca Cancho se afilió a la organización política Alianza para el Progreso, como consta en la ficha de inscripción que obra, desde el 14 de junio de 2018, en el expediente N° ADX2018-019803. b) El ROP es un sistema de transparencia, oponibilidad y declarativo, dado que la condición de afiliado lo otorga la organización política. c) Debido a que la Resolución N° 0307-2018-JNE dispuso ampliar el plazo de recepción de fichas de afiliación hasta el 18 de junio de 2018, la actualización del ROP se ha visto afectada, en el sentido que el acto declarativo de afiliación según este registro es de fecha posterior al acto constitutivo. d) En la ficha de inscripción presentada a la DNROP por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, se ha consignado la dirección domiciliaria del candidato de manera incorrecta, siendo que esta se encuentra ubicada en el jr. Sacsayhuamán N° 100 y no en N° 300, como consta en la constancia de domicilio otorgada por el Juez de Paz del distrito de Carmen Alto. e) La organización política Alianza para el Progreso ha solicitado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho la exclusión de su padrón de afiliados del candidato Marcelino Paucca Cancho, sin embargo, esta ha hecho caso omiso, por lo que ha solicitado a la DNROP su exclusión. f) El ciudadano Marcelino Paucca Cancho nunca suscribió ningún padrón de afiliados de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, como consta en su declaración jurada, por lo que carece de sustento la inscripción solicitada por la referida organización política. g) Al caso concreto no es de aplicación el artículo 18 de la LOP porque este hace referencia a los partidos políticos inscritos, y la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho es un movimiento regional, no un partido. h) Al 9 de julio de 2017, fecha límite para renunciar a las organizaciones políticas, establecida por Resolución N° 0338-2017-JNE, el Movimiento Regional Gana Ayacucho no se encontraba inscrito en el ROP; tiene inscripción vigente desde el 6 de octubre de 2017, por lo que no es aplicable la Resolución N° 338-2017-JNE al caso concreto. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la renuncia de afiliación a una organización política 1. Si bien, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por

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