Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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electoral, no apreciándose vicio alguno en la omisión de la realización del informe del fiscalizador de hoja de vida. 12. Absolviendo los agravios b y c del recurso de apelación, debemos señalar lo siguiente: contrariamente a lo sostenido por la organización política, la obligación que tienen los candidatos de consignar su Declaración de Bienes y Rentas, en el apartado correspondiente de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, está determinada por mandato del artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP. 13. Por otro lado, el artículo 3 de la Ley N° 27482 prescribe que la Declaración Jurada debe contener no solo la de los ingresos y rentas, sino también la de los bienes. En tal sentido, en autos obra la información de los Registros Públicos según la cual se el candidato tiene la condición de accionista de la empresa Corporación de Ingeniería y Construcción Trebejo SAC; además, se verifica que dicha empresa no ha sido dada de baja por la SUNAT; por tanto, al verificarse que las acciones de esa empresa son parte del patrimonio del candidato (de sus bienes) estaba obligado a declararlas. Cabe aclarar que si bien en el recurso de apelación se alega la empresa no le genera ingresos al candidato, ello no implica que deje ser un bien de su propiedad (en su calidad de accionista de la misma), por lo que, recalcamos, estaba en la obligación de consignarla en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. 14. Finalmente, en cuanto a la alegación postulada en el apartado de d del recurso de apelación, se debe indicar que la normativa legal citada impone la obligación de que lo candidatos consignen sus ingresos, bienes y rentas en se Declaración Jurada de Hoja de Vida, aún en el supuesto que ella ya conste en los Registros Públicos. Ello, en razón de que, según se ha manifestado en párrafos precedentes, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional 15. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Denís Francisco Sáenz, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01049-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que resolvió excluir a Guzmán Rubén Trebejo Avendaño, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739658-11

Confirman resolución en el extremo que dispuso el retiro de candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2657-2018-JNE Expediente N° ERM.2018032501 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018009671) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renzo Antonio Astete Velásquez, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00494-2018-JEE-LS2/JNE, del 28 de agosto de 2018, en el extremo que dispuso el retiro de Ángel Remigio Arteaga Reyes, candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00494-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 28 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) dispuso el retiro de Ángel Remigio Arteaga Reyes, candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por los siguientes fundamentos: a. El candidato Ángel Remigio Arteaga Reyes omitió declarar en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida un vehículo con placa de rodaje N° AC-6859. b. La denuncia policial por pérdida de placa de rodaje del vehículo antes mencionado y la solicitud de baja definitiva del Registro Vehicular se efectuaron fuera del plazo que existía para cumplir con declarar los bienes y rentas con las que cuenta el candidato, esto es, 19 de junio de 2018. c. En consecuencia, habiendo el candidato incumplido con la obligación de declarar el vehículo, corresponde aplicar la sanción de retiro de candidato. El 30 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política apeló la mencionada resolución, por los siguientes fundamentos: a. Se ha omitido valorar el original de la hoja de trámite de baja definitiva del vehículo con placa de rodaje N° AC6859, el cual contiene una solicitud, así como la copia de la denuncia policial ´por pérdida de placas del referido vehículo. b. No es causal de exclusión de algún candidato la omisión involuntaria en la declaración de hoja de vida, dado que el vehículo que se registra como bien de propiedad de candidato Ángel Remigio Arteaga Reyes no superaba el valor de 2 UIT, por lo que se debe aplicar las reglas desarrolladas en el caso del candidato Renzo Reggiardo, por la agrupación política Perú Patria Segura. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. Así también, el artículo 31 de la Constitución, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también

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