Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control; m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR; n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR; p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR; y, v) Otras que establezca la CGR. 03 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA Artículo 21.- Procuraduría Pública 21.1. La Procuraduría Pública es el órgano responsable de representar y defender los derechos e intereses de la ATU en los procedimientos administrativos, de conciliación, arbitrales o judiciales, donde considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado. 21.2. El(la) procurador(a) público(a) depende administrativamente de la ATU y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, rigiéndose por las normas relativas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 22.- Funciones de la Procuraduría Pública Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: a) Representar y defender los derechos e intereses de la ATU ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, sede arbitral, centros de conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte, conforme a la normatividad vigente; b) Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la normatividad vigente; c) Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas

resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado; d) Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento; e) Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento; y, f) Las demás funciones que le sean dadas por normativa expresa. 04 ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 23.- Comisión Consultiva 23.1. La Comisión Consultiva es un órgano de consulta de la ATU. Emite opinión sobre los asuntos que el(la) presidente(a) ejecutivo y el Consejo Directivo someta a su consideración. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. 23.2. La designación de los miembros de la Comisión Consultiva corresponde al Consejo Directivo de la ATU, según los mecanismos que este apruebe. La Comisión Consultiva está integrada por cinco (5) miembros: a) Dos (2) miembros son representantes de las organizaciones de Usuarios de los servicios de transporte terrestre de personas. b) Dos (2) miembros son representantes de los gremios representativos de los Operadores de los servicios de transporte terrestre de personas. c) Un (1) miembro es representante de las instituciones académicas. Artículo 24.- Funciones de la Comisión Consultiva Es función de la Comisión Consultiva, absolver consultas y emitir opinión sobre los asuntos específicos que la Presidencia Ejecutiva o el Consejo Directivo someta a su consideración, referidas a las competencias de la ATU. TÍTULO III. ÓRGANOS DE SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL 05 ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 25.- Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento de la ATU los siguientes: 05.1 Oficina de Asesoría Jurídica 05.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 05.3 Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos Artículo 26.- Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico­legal sobre los asuntos de competencia de la Alta Dirección y los demás órganos de la ATU. Depende de la Gerencia General. Artículo 27.- Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica. Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos de la ATU sobre aspectos jurídicos relacionados con la competencia de la entidad; b) Evaluar los expedientes administrativos y proyectos de resolución que se sometan a su consideración, a ser expedidos por la Alta Dirección, en el marco de la normatividad vigente; c) Formular dispositivos normativos en coordinación con los órganos de la ATU, según corresponda y emitir opinión jurídico-legal sobre aquellos que someta a su consideración la Alta Dirección; d) Elaborar y opinar sobre los proyectos de leyes y demás dispositivos normativos;

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