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42 NORMAS LEGALES Domingo 24 de febrero de 2019 / El Peruano el concejo municipal en caso de inasistencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. 16. Así, para que se con fi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas, además, de que fueron debidamente noti fi cados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo. 17. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 18. Conforme se advierte, la citada causal tiene como excepción la justi fi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justi fi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que a fi rma. Análisis del caso en concreto 19. En el presente caso, se atribuye a Elena Emperatriz Cornejo Ccari y a Vianey Lesly Juárez Gonza, regidoras del Concejo Provincial de Jorge Basadre, haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por no asistir a las Sesiones Ordinarias N° 16, del 20 de octubre de 2016, N° 17, del 28 de octubre de 2016, N° 18, del 14 de noviembre de 2016, N° 19, del 29 de noviembre de 2016, N° 20, del 21 de diciembre de 2016, N° 21, del 29 de diciembre de 2016, N° 01, del 20 de enero de 2017, y N° 02, del 31 de enero de 2017. 20. Como se dijo, para la con fi guración de dicha causal debe estar acreditado no solo que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) no consecutivas, sino que, además, fueron debidamente noti fi cados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo. En ese sentido, la causal exige la veri fi cación de los siguientes hechos: i) la debida noti fi cación de la convocatoria, ii) la inconcurrencia del miembro del concejo edil a la sesión convocada, y iii) la falta de justi fi cación de la inasistencia. 21. Asimismo, cabe mencionar que la causal contiene dos (2) supuestos: i) inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, y ii) inconcurrencia injusti fi cada a seis (6) sesiones ordinarias no consecutivas durante tres (3) meses. 22. Con relación al segundo supuesto, la norma contenida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM no precisa si la inconcurrencia debe ser durante tres (3) meses consecutivos o no consecutivos. Debido a que la vacancia implica una sanción, dicha norma debe ser interpretada de manera restringida, en ese sentido, el marco temporal del referido supuesto es de tres (3) meses consecutivos, mucho más si se tiene en cuenta que el mandato de los regidores y alcaldes es de cuatro (4) años, lo que implicaría un excesivo margen de tiempo para la aplicación de dicha causal. 23. Por la misma razón expuesta en el considerando anterior, respecto a la causal del artículo 22, numeral 7, de la LOM, para establecer si un miembro del concejo municipal concurrió o no a la respectiva sesión, se debe tener en cuenta si su asistencia consta o no en el acta respectiva, ya sea a efectos del quorum de la instalación de sesión o durante el desarrollo de esta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la LOM, en concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 13 de dicho cuerpo normativo. 24. Así, respecto de la notifi cación de las convocatorias (ítem i) a las sesiones ordinarias de concejo, en el expediente, obran los siguientes documentos:CUADRO Nº 1 Nº de sesiónFecha de sesiónCitación N°Elena Emperatriz Cornejo CcariVianey Lesly Juárez Gonza Fojas Fojas 16 20.10.2016 019-2016-SG-A/MPJB 58 * 59 ** 17 28.10.2016 020-2016-SG-A/MPJB 66 * 67,68,69,70 ** 18 14.11.2016 021-2016-SG-A/MPJB 86 * 83,84,85 ** 19 29.11.2016 022-2016-SG-A/MPJB 91 * 92, 93,94 ** 20 21.12.2016 023-2016-SG-A/MPJB 100 * 97,98, 99 **21 29.12.2016 024-2016-SG-A/MPJB 103, 104, 105 * 106, 107, 108 ** 01 20.01.2017 001-2017 113, 114, 115 * 116, 117 ** 02 31.01.2017 002-2017 122, 123 * 124, 125, 126 ** * Dirección: Calle Principal s/n Pampa Alta - Ite ** Dirección: Asiento Minero Toquepala - Barrio Los Cipreses J-119 Interior 04 -Toquepala Del mismo modo, respecto a la inconcurrencia a las sesiones ordinarias (ítem ii), en el expediente, obran los siguientes documentos: CUADRO Nº 2 Nº de sesiónFecha de sesiónACTA Nº FojasMiembros del concejo municipal * 16 20.10.2016 023-2016-MPJB 130 1 y 3 17 28.10.2016 024-2016-MPJB 131 1 y 318 14.11.2016 025-2016-MPJB 132-147 1, 2, 3, 4, 5 19 29.11.2016 026-2016-MPJB 148 2, 4, 5 20 21.12.2016 027-2016-MPJB 149 2, 4, 5 21 29.12.2016 028-2016-MPJB 150 1 y 3 01 20.01.2017 001-2017-MPJB 151 2, 4, 5 02 31.01.2017 002-2017-MPJB 152 1 y 3 * Asistentes 1 Alcalde Manuel Raúl Oviedo Palacios2 Regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez3 Regidor Tito Edinzon Pérez Yupanqui4 Regidora Elena Emperatriz Cornejo Ccari5 Regidora Vianey Lesly Juárez Gonza 25. Del análisis de los datos que constan en el cuadro N° 1 se concluye que se cumple el ítem i). En efecto, las dos regidoras fueron noti fi cadas de las convocatorias a las sesiones ordinarias N.os 16, 17, 18, 19, 20, 21, correspondientes al 2016, así como a las sesiones ordinarias N. os 01 y 02 de 2017. Cabe mencionar que las notifi caciones fueron diligenciadas a calle Principal s/n, Pampa Alta, Ite, en el caso de Elena Emperatriz Cornejo Ccari, y Asiento Minero Toquepala, Barrio Los Cipreses J-119 Interior 04, Toquepala, en el caso de Vianey Lesly Juárez Gonza. 26. En cuanto al ítem ii), previamente, cabe mencionar que el solicitante de la vacancia no ha precisado en cuál de los supuestos de la norma contenida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, estarían inmersas las regidoras cuestionadas. Sin embargo, del análisis de los datos que constan en el cuadro N° 2, se advierte que ninguno de los dos supuestos se cumple. 27. En efecto, el supuesto de inconcurrencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas no se cumple porque durante octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017, las regidoras, como máximo, faltaron a dos (2) sesiones ordinarias, de manera consecutiva (Sesiones N. os 16 y 17). Asimismo, el supuesto de inconcurrencia a seis (6) sesiones no consecutivas durante tres (3) meses tampoco se cumple porque durante octubre, noviembre y diciembre de 2016 (meses consecutivos) dichas regidoras solo faltaron a tres (3) sesiones ordinarias; y, durante noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017 solo faltaron a dos (2) sesiones ordinarias. 28. Cabe mencionar que todas las actas de las referidas sesiones se encuentran suscritas por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, quien dio cuenta de la asistencia e inasistencia de los miembros del concejo municipal.