Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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SAN BARTOLO - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fortunato Rivas Viguria contra el Acuerdo de Concejo N° 005-2018/MDSB, del 23 de febrero de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00483-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 11 de diciembre de 2017 (fojas 1 y 2 del Expediente N° J-2017-00483-T01), Fortunato Rivas Viguria solicitó ante este órgano electoral la vacancia de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, por la causal de restricciones de contratación contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) Jorge Luis Barthelmess Camino infringió la LOM por haber cobrado, "el 03 de setiembre del 2013", un cheque por un monto de S/ 2 000.00 en el Banco de Crédito del Perú. b) Para apoderarse de los caudales de la municipalidad (Servicios Públicos Municipales) giró el cheque a nombre de Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros, como si hubiera prestado servicios en la entidad edil. Posteriormente, cobró el cheque a su favor y se apropió de los caudales municipales. c) Por lo demás, Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros ha declarado ante el Ministerio Público que nunca prestó servicios a la municipalidad. Ofreció los siguientes medios probatorios: i. Copia del Cheque N° 08974559, de fecha 23 de setiembre de 2010 (fojas 3 del Expediente N° J-201700483-T01). ii. Copia de la declaración de Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros, otorgada ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Lima Sur, Caso N° 116-2016 (fojas 4 a 6 del Expediente N° J-2017-00483-T01). Descargos del alcalde suspendido Jorge Luis Barthelmess Camino La mencionada autoridad, mediante escrito, de fecha 23 de febrero de 2018 (fojas 36 a 40), a través de su abogado defensor, manifestó, entre otros, que en el presente caso no concurren los tres elementos de la causal de restricciones de contratación, por lo siguiente: a) En la solicitud de vacancia no se menciona la existencia de un contrato, tampoco se aporta contrato alguno como medio probatorio ni se sostiene que el alcalde haya contratado o rematado obras o servicios públicos municipales, o adquirido directamente o por interpósita persona bienes municipales. b) En el expediente no obra prueba que evidencie que el alcalde haya contratado a Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros o solicitado su contratación. c) Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros durante toda la gestión del alcalde no ha tenido la condición de empleada, servidora o funcionaria pública de la municipalidad. d) El pedido de vacancia pretende que, de manera indebida e inconstitucional, el concejo municipal se avoque e interfiera en una investigación preparatoria que se encuentra judicializada (Carpeta Fiscal N° 116-2016 y

Expediente N° 446-2017) porque presenta la declaración de Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros y el Cheque N° 08974559, que son documentos pertenecientes a dicha investigación, en la que una pericia grafotécnica ha concluido que la firma del endose del cheque no proviene del puño gráfico de Jorge Luis Barthelmess Camino. Ofreció los siguientes medios probatorios: i. Impresión del diario oficial El Peruano de la Resolución N° 0349-2015-JNE (fojas 41 a 48). ii. Copia del Dictamen Pericial de Grafotecnia suscrito por Rafael Juan Zárate Flores, especialista en criminalística (fojas 49 a 70). iii. Copia de la disposición de formalización de la investigación preparatoria, Caso N° 706015500-2016116-0 (fojas 73 a 87). iv. Copia de la providencia s/n, del 10 de noviembre de 2017, Caso N° 706015500-2016-116-0 (fojas 88). v. Copia de la Resolución N° Tres, expedida en el Expediente N° 00446-2017-45-3005-JR-PE-01, emitida por el "Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos" (fojas 89 y 90). El pronunciamiento del Concejo Distrital de San Bartolo En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 23 de febrero de 2018 (fojas 31 a 35), por unanimidad, se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Fortunato Rivas Viguria en contra del alcalde suspendido Jorge Luis Barthelmess Camino. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 005-2018/MDSB, de la misma fecha (fojas 28 a 30). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Fortunato Rivas Viguria El 7 de marzo de 2018 (fojas 3 a 5), Fortunato Rivas Viguria interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 005-2018/MDSB, bajo los siguientes argumentos: a) En la valoración del contrato se exige que este sea uno firmado por el alcalde y el supuesto proveedor. Los contratos pueden ser tácitos y no necesariamente debe haber documento. b) Lo cierto es que existe un desembolso por parte de la municipalidad a favor de la supuesta proveedora Saldaña Sequeiros por un monto de S/ 2 000.00. c) Jorge Luis Barthelmess Camino simuló un contrato, giró un cheque (con propio sello y firma) a favor de Saldaña Sequeiros (persona que nunca prestó servicio a la comuna) y, posteriormente, cobró el cheque a su favor. d) Como consecuencia de ello, el Poder Judicial, respecto de este hecho, en el Expediente N° 446-2017, dictó prisión preventiva por el delito de peculado. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA Determinar si Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por haber emitido y cobrado el Cheque N° 08974559, de fecha 23 de setiembre de 2010, por S/ 2 000.00. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El recurso de apelación, presentado el 7 de marzo de 2018, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, se tiene a la vista el original del comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 134) y la constancia de habilitación profesional del abogado que suscribió el recurso de apelación (fojas 6), razones por las cuales, al satisfacer las exigencias de forma, corresponde analizar el fondo del presente caso.

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