Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- OFICIALIZAR la elección del Dr. José Raúl CORTEZ BERROCAL como Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo comprendido del 22 de mayo del 2019 al 30 de mayo del 2021, conforme a ley. Artículo 3º.- PRECISAR que los docentes antes mencionados deberán realizar la entrega y la recepción de cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 015-2008-R-UNE, aprobada mediante Resolución Nº 1442-2008-R-UNE, del 09 de julio del 2008, y su modificatoria la Resolución Nº 2819-2008-R-UNE, del 30 de diciembre del 2008. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU para el reconocimiento correspondiente. Artículo 5º.- DISPONER que la referida autoridad perciba la remuneración al cargo y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del presupuesto vigente de esta casa superior de estudios. Artículo 6º.- DAR a conocer a las instancias pertinentes la presente resolución y disponer su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal web de la UNE. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 1777296-1

en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) del Jurado Nacional de Elecciones, siendo dicha denominación "Movimiento Regional Tawantinsuyo", inscrita con código N° 601 de alcance regional (Cusco) de fecha 14 de junio del 2017; Asimismo, señala la citada resolución, que si bien su estructura gramatical es diferente, en su conjunto son visual y fonéticamente semejantes, por la palabra "Tawantinsuyo"; en consecuencia resulta improcedente la venta del Kit Electoral solicitado para dicha denominación, por lo que podría inducir a confusión, de conformidad con el numeral 1, inciso d) del Artículo 6º de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), el mismo que prohíbe expresamente el uso de: "Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente"; Ahora bien, con escrito presentado el 25 de abril de 2019, el referido ciudadano interpone, dentro del plazo legal, recurso de apelación amparándose en los siguientes argumentos: "(...) 3.- Dicha resolución aparte de vulnerar mi derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones mal interpreta las normas legales pertinente, Ley de Organizaciones Políticas, ya que la denominación NUEVO TAWANTINSUYO no es igual o semejante a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente. (...) 5.- De esta manera tenemos que la ONPE solo durante el año 2019 el subgerente de Tramite Documentario ha autorizado la venta de kits electorales con las denominaciones siguientes: Perú, Libertad y Progreso (código 2010); Perú Sin Manchas (2016); Amor Por El Perú (2026); Perú Renace (código 2034); Perú por la Paz (código 2039); Perú con Justicia y Dignidad (2020); Por Nuestro Perú (código 2021; Futuro Perú (Código 2011); donde el común denominador es la palabra Perú y todos los Kits electorales tienen denominaciones similares a los que, sin embargo, se le han agregado vocablos genéricos o aditamentos que los distinguen y hacen disimiles fonéticamente.(...) 7.En este sentido, la resolución N° 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE es NULA por cuanto la calificación de las denominaciones de las organizaciones políticas plantea dificultades en cuanto a su alcance, fundamentalmente por la inexistencia de una reglamentación que fije criterios básicos para la determinación de igualdad o semejanza, por lo que, la denominación propuesta por mi persona NUEVO TAWANTINSUYO no es similar ni tiene semejanza con la denominación en la organización política regional MOVIMIENTO REGIONAL TAWANTINSUYO." (sic) El Artículo 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG) señala, referente al Recurso de apelación, que "(...) se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico"; En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el literal q) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, es función de la Secretaría General, resolver en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra lo resuelto por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; Cabe precisar que la Real Academia Española (RAE), define a la denominación como el nombre, título o sobrenombre con que se distinguen las personas o las cosas. Así, teniendo en claro lo que es la denominación, conviene definir qué se entiende por igualdad o semejanza. La RAE ha señalado que el término "igual" es

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Declaran Infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Sub Gerencial N° 000127-2019-SGACTD-SG/ ONPE
RESOLUCIÓN N° 000007-2019-SG/ONPE Lima, 7 de Junio del 2019 VISTOS: el escrito de fecha 25 de abril de 2019, presentado por el señor Percy Moreano Contreras, el Informe N° 000313-2019-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y el Memorando N° 000395-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De los antecedentes se advierte que mediante el Expediente N° 0014780-2019/ONPE de fecha 8 de abril de 2019, se tramitó la solicitud del ciudadano Percy Moreano Conteras sobre expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) con la finalidad de conformar una organización política de alcance nacional con la única denominación propuesta: "Nuevo Tawantinsuyo"; La Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, aprobado con Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ ONPE, modificado por Resolución Jefatural N° 0001002016-J/ONPE; emitió la Resolución Sub Gerencial N° 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE, del 23 de abril de 2019, mediante la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral), señalando que, efectuada la validación de la única denominación propuesta, existe un registro con denominación similar

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