Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran al año 2019 como "Año de las Bodas de Oro de la Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria", en la Región Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 436-2019-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 21 de febrero de 2019 EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, en el artículo 4º de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27602, establece que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, en la presente sesión de consejo debatido las propuestas presentadas, para la denominación del año en el presente ejercicio fiscal como son: "Año de las Bodas de Diamante de la IE. Emblemática María Parado de Bellido"; "Año de las Bodas de Oro de la Ley Nº 17716 ­ Ley de Reforma Agraria"; "Año del centenario de la Biblioteca Municipal de Cerro de Pasco y 75º Aniversario de la Creación del Departamento de Pasco"; luego de las deliberaciones, análisis y entendiéndose que los movimientos campesinos fueron los principales protagonistas para que se geste un nuevo modelo de desarrollo económico en nuestro País; tal es así que en nuestro ámbito regional el año 1958 la Comunidad Indígena de Yanacancha (ahora Pucayacu) se levanta en defensa de sus tierras, igualmente el 02 de mayo de 1960 los Comuneros de Rancas en defensa de sus tierras pierden tres comuneros en la "Masacre de Huayllacancha"; el niño Serafín Velásquez muere calcinado el 23 de octubre de 1961 en Oqopata ­ Yarusyacan; el 3 de marzo de 1962, por recuperar sus tierras, mueren 8 Comuneros en Uchumarca ­ Yanahuanca; el 21 de setiembre de 1963 se levantan los Comuneros sin Tierra de Jarapampa; luchas que marcaron el precedente para que un 24 de junio de 1969 se promulgue el Decreto Ley Nº 17716 ­ Ley de la Reforma Agraria con el que se eliminó el latifundio, minifundio y toda forma antisocial de tenencia de la tierra; se estableció empresas de producción de carácter asociativo de base campesina; se reestructuró

las Comunidades Campesinas tradicionales, entre otros; no existiendo impedimento legal alguno se determina aprobar que al año 2019 se le denomine "Año de las Bodas de Oro de la Ley Nº 17716 ­ Ley de Reforma Agraria"; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE al año 2019 como el "Año de las Bodas de Oro de la Ley Nº 17716 ­ Ley de Reforma Agraria", en la Región Pasco. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a Secretaría General del Gobierno Regional de Pasco, comunique a todas las instituciones públicas y privadas de la Región Pasco, que en sus documentos en forma obligatoria el año 2019, pongan después del nombre del año Nacional, el "Año de las Bodas de Oro de la Ley Nº 17716 ­ Ley de Reforma Agraria". Artículo Tercero.- DELÉGUESE a la Secretaria del Gobierno Regional de Pasco la publicación presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecinueve. BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecinueve. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1777280-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Autorizan viaje del Gobernador Regional a la República Popular de China, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 056-2019-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del

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