Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación del plazo para el envío de solicitudes. 5.6 La evaluación de competencias se lleva a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación a que se refiere el párrafo 5.5. 5.7 La Superintendencia comunica los resultados de la evaluación de competencias dentro de los treinta (30) días a dicha evaluación. 5.8 Aquellas personas naturales que aprueben la evaluación de competencias pueden continuar el procedimiento de inscripción en el Registro, mientras que la desaprobación de la evaluación de competencias acarrea la imposibilidad de continuarlo. 5.9. El plazo máximo para continuar con dicho procedimiento es de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la comunicación de los resultados de la evaluación de competencias. Culminado dicho plazo, la documentación presentada se archiva definitivamente y, de considerarlo pertinente, el solicitante debe someterse nuevamente a la de evaluación de competencias. 5.10. La Superintendencia puede suscribir convenios con centros de enseñanza para llevar a cabo la capacitación y/o evaluación de competencias de los postulantes al Registro. Artículo 6. Presentación del expediente 6.1 Para la inscripción en el Registro se debe presentar una solicitud en el formato que la Superintendencia proporcione, adjuntando los documentos que se indican en el presente Reglamento. Asimismo, se debe señalar un domicilio legal en el territorio de la República y una dirección de correo electrónico, a los cuales la Superintendencia pueda dirigir las comunicaciones a las que hubiera lugar. En el caso de personas naturales que deseen desempeñarse como corredores y/o auxiliares de seguros, solo continúan la inscripción si han aprobado la etapa de evaluación de competencias. 6.2 Las personas inscritas en una sección del Registro pueden solicitar la ampliación de actividades dentro de la misma sección, para lo cual debe cumplir con los requisitos de evaluación de competencias y/o procedimiento de inscripción de ser el caso. 6.3 Las personas inscritas en el Registro pueden solicitar la inscripción para ejercer otra actividad de una sección distinta del Registro, siempre que una de ellas se mantenga en suspenso. Artículo 7. Gerente general o Representante legal de personas jurídicas 7.1 Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten su inscripción en el Registro deben acreditar a un gerente general o representante legal residente en el país respectivamente, con poder suficiente para representar a dicha persona jurídica ante autoridades nacionales en todos aquellos trámites que demanden el ejercicio de la representación, así como para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General y las normas emitidas por la Superintendencia. 7.2 Se exceptúa de lo anterior a las personas jurídicas que presten servicios en el marco de la Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Subcapítulo VII del Capítulo II del presente Reglamento. Artículo 8. Limitación de la participación entre empresas de la misma naturaleza 8.1 Los socios, accionistas, directores y los gerentes de una persona jurídica nacional o extranjera inscrita en el Registro, no pueden serlo en otra persona jurídica de la misma naturaleza, salvo exista un proceso de reorganización societaria entre personas jurídicas inscritas en el Registro, previa presentación de una declaración jurada de reorganización societaria. 8.2 Transcurridos seis (6) meses desde la presentación de la declaración jurada sin que la reorganización societaria se haya formalizado, el titular

de las participaciones o acciones adquiridas con tal fin queda obligado a transferirlas e impedido de ejercer con ellas el derecho de voto, en lo aplicable. Si no se formaliza la reorganización societaria en el plazo antes indicado debido a razones justificadas, la Superintendencia puede extender el plazo por seis (6) meses adicionales. Artículo 9. Documentación del exterior 9.1 Los documentos emitidos por autoridades del extranjero deben ser apostillados o legalizados por el Consulado del Perú en el país de procedencia y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo señalado es aplicable a los certificados de estudios efectuados en el extranjero, los cuales deben ser emitidos por instituciones de enseñanza superior reconocidas por las autoridades de educación de los países correspondientes. 9.2 Cuando se presenten documentos en idioma extranjero se debe acompañar una traducción simple al español, con indicación y suscripción de un traductor público juramentado. Artículo 10. Procedimiento de inscripción 10.1 Las personas naturales que aprobaron la evaluación de competencias pueden solicitar su inscripción presentando lo establecido en el párrafo 14.2 del artículo 14, el párrafo 16.2 del artículo 16 y artículo 18 del presente Reglamento, según corresponda. La Superintendencia evalúa las solicitudes y autoriza o deniega la inscripción en el Registro en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha en que el solicitante haya remitido la documentación completa. 10.2 Las personas jurídicas pueden solicitar su inscripción en el Registro, presentando lo establecido en el párrafo 14.4 de artículo 14, artículo 15, el párrafo 16.3 del artículo 16, artículo 17 y artículo 18 del presente Reglamento, según corresponda. La Superintendencia evalúa las solicitudes y autoriza o deniega la inscripción en el Registro en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde que la fecha en que el solicitante haya remitido la documentación completa. 10.3 Si con la documentación presentada se verifica el cumplimiento de los requisitos, la Superintendencia expide una Resolución autorizando la inscripción en el Registro. 10.4 En caso la Superintendencia, luego de efectuar la evaluación del expediente, determine que el solicitante no cumple con los requisitos para la inscripción en el Registro, comunica al solicitante la denegación de la autorización. 10.5 Una vez autorizada la inscripción, el solicitante debe cumplir con lo siguiente: 1. En caso de la persona jurídica, remitir copia simple de la Escritura Pública de la constitución e indicar el número de la ficha o partida registral y la oficina registral de la constitución en Registros Públicos. 2. Publicar la Resolución de autorización de inscripción en el Registro en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, dentro del plazo otorgado por esta Superintendencia y remitir la constancia de tal publicación. 3. Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se publicó la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año. 4. En el caso de los intermediarios de seguros, presentar la póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley General y en las normas que emita la Superintendencia. 5. Informar el número de Registro Único de Contribuyentes. 10.6 Transcurridos seis (6) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado en el párrafo 10.5 antes señalado, esta queda sin efecto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.