Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II

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3.2 Las empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios relacionados con los seguros no domiciliados en el país, señalados en la Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General, deben estar inscritos y habilitados en el Registro. 3.3 Para la inscripción de personas naturales (corredores y auxiliares de seguros) en el Registro, ellas previamente deben aprobar la evaluación de competencias. Artículo 4. Estructura del Registro El Registro contiene las siguientes secciones: Sección I : De las empresas de reaseguros del exterior Sección II : De los corredores de reaseguros A : Nacionales B : Extranjeros Sección III : De los corredores de seguros A : Personas naturales 1. Corredores de seguros generales 2. Corredores de seguros de personas 3. Corredores de seguros generales y de personas B : Personas jurídicas 1. Corredores de seguros generales 2. Corredores de seguros de personas 3. Corredores de seguros generales y de personas Sección IV : De los auxiliares de seguros A : Personas naturales 1. Ajustadores de siniestros de seguros generales 2. Ajustadores de siniestros de seguros marítimos 3. Peritos de seguros generales 4. Peritos de seguros marítimos B : Personas jurídicas 1. Ajustadores de siniestros de seguros generales 2. Ajustadores de siniestros de seguros marítimos 3. Peritos de seguros generales 4. Peritos de seguros marítimos Sección V : De las empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios relacionados con los seguros especificados a continuación y que no se encuentren domiciliados en el país (Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General). A : Seguros contra riesgos relativos a transporte marítimo, aviación comercial, lanzamiento y transporte espaciales (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y cualquier responsabilidad que pueda derivarse de éstos y mercancías en tránsito internacional. B : Servicios de Reaseguro y Retrocesión B.1 Empresas de Reaseguros B.2 Corredores de Reaseguros C : Evaluación de riesgos e indemnización de siniestros C.1 Ajustadores de Siniestros C.2 Peritos de Seguros D : Corredores de seguros, siempre que se trate de la intermediación de seguros señalados en el literal A de la presente sección.

DEL REGISTRO DE INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS, EMPRESAS DE REASEGUROS DEL EXTERIOR Y ACTIVIDADES DE SEGUROS TRANSFRONTERIZAS SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5. De la evaluación de competencias para corredores y auxiliares de seguros 5.1 La Superintendencia, a través de su portal institucional (www.sbs.gob.pe), establece el plazo para que las personas naturales interesadas en desempeñarse como corredores o auxiliares de seguros puedan rendir la evaluación de competencias. 5.2 Para rendir la evaluación de competencias para desempeñarse como corredores de seguros, las personas naturales deben presentar el formato proporcionado por la Superintendencia y adjuntar alguna de las siguientes constancias y/o certificados: a) De egresado de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea, o b) De trabajo expedido por una empresa de seguros o empresa corredora de seguros nacionales que acredite experiencia en el área técnica no menor de cinco (5) años, obtenida dentro de los siete (7) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro, en el ramo que pretenda inscribirse, o c) De estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros, con un mínimo de trescientas cincuenta (350) horas lectivas, en caso de presentarse para corredor de seguros generales y de personas; de doscientos cincuenta (250) horas lectivas, en el caso de corredores especializados en ramos de seguros generales; y de ciento cincuenta (150) horas lectivas, en el caso de corredores especializados en ramos de seguros de personas. 5.3 Para rendir la evaluación de competencias para desempeñarse como peritos de seguros, las personas naturales deben presentar el formato proporcionado por la Superintendencia y adjuntar el Diploma o título de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea. En el caso de los solicitantes que pretendan inscribirse en el Registro como perito de seguros marítimos, es válido presentar alternativamente copia del título vigente de Perito Naval en la especialidad de Casco y Maquinarias, expedido por la Dirección General de Capitanías (DICAPI). 5.4 Para rendir la evaluación de competencias para desempeñarse como ajustadores de seguros, las personas naturales deben presentar el formato proporcionado por la Superintendencia y adjuntar lo siguiente: 1. Constancias y/o certificados: a) De egresado de educación técnica o universitaria, y b) De estudios otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en seguros, con un mínimo de ciento cincuenta (150) horas lectivas. 2. Alternativamente, en sustitución del numeral 1, los postulantes pueden presentar una constancia y/o certificado de trabajo expedido por empresas de seguros o empresas de ajustadores de siniestros nacionales, que demuestre experiencia técnica en procesos de ajustes de siniestros de seguros respecto de los cuales solicita inscripción. La constancia y/o certificado debe acreditar experiencia no menor de cinco (5) años dentro de los siete (7) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro. 5.5. La Superintendencia publica la relación de postulantes aptos para rendir la evaluación de competencias en el portal institucional (www.sbs.gob.pe),

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