Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2019 (07/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 El Peruano / especial ubicada en Av. San Martín de Porres N° 637 y 639, Mz. B, Lote 13, Asociación Huertización Progreso La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMAS WONG-KIT CHING Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.) 1746629-1 Autorizan a PACIFICO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 702-2019 Lima, 20 de febrero de 2019EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (a.i.) VISTA:La solicitud presentada por la empresa PACIFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el cierre de una (01) o fi cina especial ubicada en el departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 8059-2012 de fecha 19 de octubre de 2012 se autorizó a El Pací fi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de una o fi cina especial ubicada en Av. República de Panamá N° 3570 - 3572 (of. 802, 803), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS N° 2836-2017 de fecha 19 de julio de 2017, se autorizó la fusión por absorción de El Pací fi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por El Pací fi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., cambiando de nombre esta última por Pací fi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Que, en aplicación del artículo 3° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la o fi cina especial ubicada en el departamento de Lima; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la ofi cina especial ubicada en Av. República de Panamá N° 3570 - 3572 (of. 802, 803), distrito de San sidra, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMAS WONG-KIT CHING Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.) 1746630-1Aprueban el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 808-2019 Lima, 27 de febrero de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, de conformidad con los artículos 335 y 336 de la Ley General, la Superintendencia autoriza y regula las actividades de los intermediarios y los auxiliares de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en que pueden operar, estableciendo los requisitos para la inscripción, obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las que se sujetan sus actividades; Que, el artículo 43 de la Ley General señala que los representantes de empresas de reaseguros del exterior y de las empresas corredoras de reaseguros del exterior se sujetan a las disposiciones que establezca la Superintendencia; Que, el artículo 324 de la Ley General establece los requisitos del Registro de las empresas de reaseguros del exterior que lleva la Superintendencia, considerándose necesario efectuar precisiones respecto a dichos requisitos; Que, mediante Resolución SBS Nº 1797-2011 y su norma modi fi catoria, se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, como resultado de la experiencia adquirida con la aplicación del citado Reglamento y a fi n de facilitar el adecuado cumplimiento de las disposiciones que regulan las actividades de los inscritos en el Registro que administra la Superintendencia, se ha considerado necesario incorporar precisiones a los requisitos establecidos para el registro; Que, la Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General dispone que, sin perjuicio de otras medidas de regulación prudencial para el comercio transfronterizo de los servicios relacionados con los seguros, la Superintendencia podrá exigir el registro de las empresas o proveedores transfronterizos y de instrumentos fi nancieros, cumpliendo lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; Que, mediante Resolución SBS N° 1678-2018 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; Que, resulta necesario modi fi car el TUPA de la Superintendencia, con la fi nalidad de actualizar los procedimientos administrativos para la inscripción en el Registro; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición fi nal y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Con el visto bueno de Secretaría General y las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;