Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 11. Denominación 11.1 La denominación que adopten las personas inscritas en el Registro debe guardar correspondencia con la autorización emitida por la Superintendencia, como persona natural o jurídica. 11.2 La utilización del término "seguros" en su denominación no debe confundir la naturaleza de una persona inscrita en el Registro, especialmente, con la de una empresa de seguros, debiendo dicho término estar unido a la condición de corredor o auxiliar de seguros. 11.3 Los corredores y auxiliares de seguros deben hacer referencia expresa a su función de corredores o auxiliares de seguros, como persona natural o jurídica, en los contenidos de sus correos electrónicos, páginas web, folletos informativos, membretes o logotipos incluidos en sus comunicaciones, según corresponda. 11.4 La Superintendencia puede solicitar la modificación de la denominación social cuando esta pueda ocasionar confusión al público usuario con respecto a la actividad de intermediarios y auxiliares de seguros. SUBCAPÍTULO I I DE LOS IMPEDIMENTOS Artículo 12. Impedimentos para la inscripción en el Registro No pueden ser inscritos en el Registro como persona natural, ni participar como accionistas, socios, directores o gerentes de las personas jurídicas, ni como representantes legales de empresas del exterior: 1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional, traición a la patria y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados. 2. Los que penalmente o administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos. 3. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes. 4. Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados. 5. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra. 6. Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales, así como los trabajadores del Estado cuyas actividades se encuentren vinculadas a actividad aseguradora. 7. Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que supervisan o emiten normativas relacionadas a la actividad de las empresas supervisadas por la Superintendencia. 8. Los directores, gerentes y trabajadores de las empresas de seguros y/o reaseguros señaladas en el artículo 16 de la Ley General, y de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito ­ AFOCAT. 9. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia. 10. Los sancionados con la cancelación de su inscripción en el Registro o en los registros a cargo de la Superintendencia, previo proceso administrativo sancionador, y/o registros de otras entidades públicas nacionales o extranjeras, por infracciones a las normas que los regulan. 11. Los accionistas mayoritarios, directores, gerentes y ejecutivos principales de una persona jurídica o el representante legal de una empresa del exterior sancionada con la cancelación de su inscripción en el Registro o en los registros a cargo de la Superintendencia y/o de otras entidades públicas nacionales por infracciones a las normas que los regulan, cuando estos hayan resultado responsables de lo antes mencionado. 12. Los que sean accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores, gerentes

o ejecutivos principales al momento de la intervención de una empresa supervisada por la Superintendencia, o que lo hayan sido en los diez (10) años previos a la intervención. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años. 13. Los directores o gerentes de las empresas supervisadas por la Superintendencia o representante legal de una empresa del exterior inscrita en el Registro que hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción por infracciones graves o muy graves, en los diez (10) años previos a la fecha de la solicitud de autorización. 14. Los que directa o indirectamente tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días o en cobranza judicial con alguna empresa del sistema financiero. Asimismo, los que sean titulares, socios o accionistas de sociedades que tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días o en cobranza judicial con alguna empresa del sistema financiero. 15. Los que mantengan deuda vencida por plazos superiores a treinta (30) días, cuya cobranza haya sido requerida por alguna empresa del sistema de seguros. 16. Los que mantengan deudas vencidas con la Superintendencia por plazos superiores a treinta (30) días. 17. Los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la empresa que se proponen constituir. 18. Los que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en el Perú o en el extranjero. Artículo 13. Impedimentos sobrevinientes a la inscripción en el Registro 13.1 Si una persona natural, después de su inscripción en el Registro, incurre en alguno de los impedimentos señalados en el artículo precedente debe subsanarlo en el plazo de diez (10) días, contados desde la fecha en que se identificó el impedimento, de lo contrario se suspende o cancela su inscripción según lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento. 13.2 En el caso de una persona jurídica, si los socios, accionistas, directores, gerentes o la misma persona jurídica incurren en alguno de los impedimentos señalados en el artículo precedente, con posterioridad a la inscripción de la persona jurídica en el Registro, la persona jurídica cuenta con un plazo de diez (10) días, contado desde la fecha en que se identificó el impedimento, para acreditar lo siguiente: 1. La subsanación del impedimento. 2. El acuerdo del órgano social competente que apruebe la separación, remoción o renuncia del director o gerente o representante legal. 3. La suspensión de la participación del socio o accionista en la Junta General de Socios o Accionistas. 13.3 De no acreditarse lo señalado en los numerales 1, 2 o 3 del párrafo 13.2, la inscripción de la persona jurídica puede ser suspendida o cancelada, según lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento. 13.4 En el caso de personas jurídicas, los socios, accionistas, directores, gerentes o representantes legales que ingresen con posterioridad a la inscripción en el Registro, no deben encontrarse incursos en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento. 13.5 Cuando una persona jurídica incurra en alguno de los impedimentos señalados en los numerales 9, 14, 15, 16, y 18 del artículo 12, son suspendidos dicha persona jurídica y su gerente general. SUBCAPÍTULO III CORREDORES DE SEGUROS Artículo 14. Requisitos para la inscripción de corredores de seguros

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