Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

Las empresas de reaseguros del exterior que deseen inscribirse en el Registro deben presentar una solicitud en el formato proporcionado por la Superintendencia y la siguiente documentación: 1. Certificado que acredite la autorización para reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicación de la fecha de inicio de actividades, los ramos de seguros que pueden reasegurar y la inexistencia de impedimento legal para pagar indemnizaciones en moneda de libre convertibilidad, derivadas de las primas cedidas en reaseguro desde el extranjero. Dicho certificado debe ser emitido por la autoridad competente del país de origen dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción. 2. Memoria Anual más reciente, la cual debe contener información financiera auditada. 3. Copia del estatuto social de la empresa o su equivalente, con certificación de vigencia expedida por la autoridad competente del país de origen. 4. Último informe de clasificación de riesgo, emitido por una empresa clasificadora reconocida por la autoridad competente de su país de origen. 5. Indicar el número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al representante legal para que ejerza la representación de la empresa. 6. Curriculum vitae del representante legal, documentado en lo que se refiere a la experiencia laboral y/o conocimientos en seguros. El representante legal debe reunir los siguientes requisitos: a) Ser residente legal domiciliado en el país; b) Contar con formación superior concluida (profesional o técnica), para lo cual debe presentar el diploma o título de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea; y, c) Certificados de estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros y reaseguros, con un mínimo de cien (100) horas lectivas; o experiencia laboral en seguros y/o reaseguros, no menor de tres (3) años, obtenida dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro. 7. Declaración jurada del representante legal de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento. 8. Acreditar que la empresa solicitante cuenta con un patrimonio permanente no menor de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000) o su equivalente en otras divisas. SUBCAPÍTULO VII EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Y/O PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SEGUROS TRANSFRONTERIZOS Artículo 18. Del Registro 18.1 En aplicación de lo señalado en la Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las empresas de seguros y corredores de seguros domiciliadas en el territorio de un país con el cual Perú mantiene vigente un Tratado Internacional, que vayan a suministrar en el país servicios de seguros contra riesgos relativos a transporte marítimo, aviación comercial, lanzamiento y transporte espaciales, así como riesgos relacionados con mercancías en tránsito internacional, deben inscribirse en el Registro correspondiente. 18.2 Asimismo, las empresas de reaseguros, corredores de reaseguros y los auxiliares de seguros (ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros) domiciliados en el territorio de un país con el cual Perú mantiene vigente un Tratado Internacional deben inscribirse en el Registro correspondiente, presentando la documentación señalada en el siguiente artículo. Artículo 19. Requisitos para el registro empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios de seguros transfronterizos

19.1 Para el registro de las personas naturales y jurídicas mencionadas en el artículo 18 del presente Reglamento se debe presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud correspondiente en el formato proporcionado por la Superintendencia. 2. Certificado emitido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el establecimiento en dicho país y su autorización, con indicación de la fecha de inicio de las actividades y de los ramos de seguros en los que puede operar, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento. Dicho certificado debe ser emitido dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción. 3. Para el registro de empresas de reaseguros, se debe presentar el último informe que sustente la clasificación de riesgo vigente, conforme a las clasificaciones mínimas establecidas en el Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4706-2017. Dicha clasificación debe ser otorgada por una empresa clasificadora de riesgo internacional y debe tener una antigüedad no mayor de dieciocho (18) meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. 4. Indicar el nombre de una persona de contacto con la finalidad de que la Superintendencia pueda requerirle información, de ser el caso. Asimismo, si la persona de contacto es peruana, deben indicar el número del Documento Nacional de Identidad; y si es extranjera, el Carné de Extranjería o remitir copia del pasaporte extranjero. 19.2 La Superintendencia emite la constancia de inscripción en el Registro una vez entregada la documentación completa antes señalada. SUBCAPÍTULO VIII ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 20. Información a la Superintendencia 20.1 Los inscritos en el Registro están obligados a comunicar a la Superintendencia lo siguiente: 1. Información de empresas del exterior Las modificaciones que afecten la vigencia de la autorización para operar con que cuentan en su país de origen y, de ser el caso, cualquier sanción que les hubiera sido impuesta por las autoridades competentes de alguno de los países donde operan, deben ser comunicadas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de producidas. La documentación sustentatoria correspondiente puede ser presentada hasta quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la comunicación anteriormente señalada. 2. Traslado de domicilio y cambio de correo electrónico Los traslados de domicilio de la Oficina Principal de las personas jurídicas o de la declarada por las personas naturales, deben informarse a la Superintendencia con una anticipación de quince (15) días calendario y cumplir con los requisitos en el Reglamento de Supervisión. El cambio dirección de correo electrónico debe ser comunicado y/o actualizado según los medios que la Superintendencia habilite para ese fin, dentro del día hábil siguiente de realizado, bajo responsabilidad de la persona natural o representante legal de la persona jurídica inscrita en el Registro o de la persona de contacto en caso de las empresas referidas en el artículo 18 del presente Reglamento. 3. Cambio de gerente general de personas jurídicas establecida en el país o de representante legal de empresas del exterior o persona de contacto Los inscritos en el Registro deben poner en conocimiento de la Superintendencia el nombramiento de su gerente general o representante legal, así como las respectivas vacancias, dentro del día siguiente hábil de producido. El nuevo gerente general o representante

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