Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban Plan Regional Exportador - PERX Lambayeque actualizado al 2025
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 27 de diciembre del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su artículo 4º prescribe que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; así mismo el Que, el artículo 6º de la citada Ley establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados

a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográfico; ejerciendo los Gobiernos Regionales las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, determina en su artículo 36º inc. c) que los Gobiernos Regionales tienen entre sus competencias compartidas, "la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente", concordante con el Numeral 2 inc. c) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. Que, el artículo 35º inc. g) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establece así mismo, como competencia exclusiva, "Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades", concordante con el Numeral 1 inc. g) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. Que, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de comercio determinadas en los incisos a): Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; y c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales. Que, en cumplimiento de la competencia funcional transferida, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, con el apoyo del Programa de Cooperación Comercial de Suiza (PCC), y el consorcio Málaga-Webb & Asociados, elaboró el Plan Estratégico Regional de Exportaciones ­ PERX Lambayeque para el período 20042014; plan que cumplió sus objetivos de acuerdo a su fase de evaluación, demostrado con el crecimiento constante de las exportaciones regionales durante los últimos años y su posicionamiento como una región exportadora. Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con el objetivo de consolidar la inserción comercial del Perú en la economía global, aprovechando a plenitud las oportunidades del mercado, mediante la conformación de una Comisión Multisectorial Mixta Permanente con el apoyo del Banco Mundial (BM) en la parte metodológica, realizó la actualización del Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX 2025, identificando como objetivos estratégicos los siguientes: 1. Profundizar la internacionalización de las empresas 2. Incrementar de manera sostenible y diversificada la exportación de bienes y servicios con valor agregado 3. Mejorar la competitividad del sector exportador Que, los objetivos señalados se desagregan en cuatro pilares que contienen a su vez 15 líneas de acción y 94 programas de carácter estratégico que constituyen líneas base para la consolidación de políticas públicas y el establecimiento de roles y acciones puntuales, identificación de metas y resultados, dirigidos al cumplimiento de los objetivos establecidos. Pilar 1: Internacionalización de la empresa y diversificación de mercados Pilar 2: Oferta exportable diversificada, competitiva y sostenible Pilar 3: Facilitación del comercio exterior y eficiencia de la cadena logística internacional Pilar 4: Generación de capacidades para la internacionalización y consolidación de una cultura exportadora. Que, el PENX 2025 reconoce la contribución regional de las empresas y el rol de los gobiernos regionales y locales en el desarrollo económico, social y productivo; por lo que la estrategia nacional considera proyectos y

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