TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / 9.3 Los miembros de la ODPE, anularon los votos válidos emitidos a favor de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, con el propósito de favorecer a la agrupación política Alianza para el Progreso. 10. Para acreditar los hechos relatados, el personero legal de la organización política recurrente ha presentado los siguientes medios probatorios: 10.1 Copia de la denuncia penal presentada por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, recepcionada el 9 de octubre de 2018, en donde se exponen los presuntos hechos de fraude acontecidos durante la jornada electoral en la I. E. Nº 16229, actuados que serán materia de investigación por parte del titular de la acción penal. 10.2 Copia notarial de las actas electorales N. os 000850-51-0 y 000849-51-0, en donde se aprecia que los votos obtenidos por las organizaciones políticas di fi eren de los resultados publicados en la plataforma virtual de la ONPE. 10.3 Copia simple de una fotografía al acta electoral perteneciente a la mesa de sufragio Nº 000858, en la que se aprecia una diferencia en la consignación de votos para las organizaciones políticas y los resultados publicados en la plataforma virtual de la ONPE. 10.4 Copia simple de veintidós (22) actas electorales de las mesas de sufragio comprendidas desde el Nº 000849 al Nº 000870, por medio de las cuales se aprecia que no se registro la fi rma de los personeros de mesa. 10.5 Cinco (5) videos de grabación sobre las declaraciones de los miembros de mesa de la I. E. Nº 16229, en que se re fi ere presuntas irregularidades en el desarrollo del proceso electoral, conforme a lo detallado en el considerando 9. 11. Ante tales irregularidades atribuidas al personal de la ODPE bajo los supuestos de fraude electoral, se advierte que las alegaciones del recurrente fueron desestimadas por el JEE en mérito a la valoración de los siguientes informes técnicos: 11.1 Informe Nº 000090-2018-ODPEBAGUAERM2018/ ONPE, de fecha 13 de octubre de 2018, emitido por Betty Acosta Quicaño, jefa de la O fi cina Descentralizada de Proceso Electoral, es en el que se informa sobre las incidencias del centro de votación de la I. E. Nº 16229, Distrito de Cajaruro, indicando que los personeros manifestaron su inconformidad con los resultados de la elección rompiendo los carteles de resultados y alentaron a los demás al ejercicio de una conducta violenta contra los miembros de mesa y personal del JEE. 11.2 Informe Nº 009-2018-ODPE-BAGUA/ERM 2018/ ONPE, del 10 de octubre de 2018, formulado por el José Isaías Anamaría Vega, coordinador distrital de Cajaruro de la ODPE, en donde se precisa que durante el escrutinio los personeros de las organizaciones políticas empezaron a hacer un amotinamiento contra los miembros de mesa, procediendo a romper los carteles de resultados de las elecciones, razón por la cual el personal de la ODPE y del JEE se trasladaron a la parte posterior del local de votación. 11.3 Informe Nº 01-2018/ODPE/BAGUA, con fecha 11 de octubre de 2018, emitido por Silvia Lozano Tocto, coordinadora del Local de Votación, en que detalla que los alborotos causados parte de los personeros de la organizaciones políticas fueron caóticos, por lo que los miembros de mesa, el personal del JEE y el representante del Ministerio Público se dirigieron a salvaguardar su integridad. 12. Asimismo, se aprecia que el JEE requirió a la Coordinación de Fiscalización la emisión de un informe a efectos que se dé cuenta sobre la veracidad de las afi rmaciones expuestas. Tal es así que mediante Informe Nº 148-2018-DCZ-CF-JEE BAGUA/JNE ERM 2018, de fecha 13 de octubre de 2018, Damaris Correa Zeña, coordinadora de fi scalización del JEE, re fi rió que la incidencia electoral presentada en el local de votación I. E. Nº 16229, fue la falta de publicación de los carteles de resultados de la jornada electoral , dado que solo se produjo la exhibición en dos (2) mesas de sufragio frente a las veintidós (22) que fueron instaladas en la I.E Nº 16229. Del mismo modo, añade que los hechos vinculados al disturbio de la jornada electoral, se suscitaron a partir de las 21:00 horas, concretándose en manifestaciones frente a la puerta de ingreso del local de votación, actos que fueron controlados por el personal policial. Además, se hace mención que se recogió la totalidad del material electoral correspondiente a las veintidós (22) mesas de sufragio de la I. E. Nº 16229, sin ningún faltante. 13. Así, mediante el Memorando Nº 1861-2018-DNFPE/ JNE, de fecha 26 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, remitió los Informes de Fiscalización Nº 001-2018-SFMF-JEE-BAGUA y 001-2018- SKTR-JEE-BAGUA, elaborados por Segundo Franclin Manayay Fernández y Sheerley Keey Tantaleán Rojas, fi scalizadores del local de votación I.E. Nº 16299, en los que se expresa que no se tuvo ningún incidente que reportar respecto a la participación de los personeros intervinientes en el proceso electoral, notándose que la mayoría de ellos permaneció durante la instalación, sufragio y escrutinio, sumando un total de 125 personeros de mesa. No obstante, indican que estos últimos mostraron su disconformidad ante la falta de publicación de los carteles de resultados. De igual modo, es menester indicar, que los informes citados desarrollan en forma pormenorizada la acreditación de los personeros en cada una de las mesas de sufragio de la I. E. Nº 16299. 14. Ahora bien, el artículo 341 de la LOE, prescribe que los personeros de los partidos, actúan con entera independencia de toda autoridad y no están obligados a obedecer orden alguna que les impida el ejercicio de sus funciones legales, en concordancia, con el artículo 285 de la misma Ley, que establece que “los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio [...]”. 15. En ese sentido, se advierte que los personeros de mesa de la organización política recurrente se encontraban habilitados para formular observaciones o reclamos durante la jornada electoral y actuar con entera independencia de toda autoridad, sin estar obligados a obedecer orden alguna que les impida el ejercicio de sus funciones. De tal forma que bajo el supuesto de que el recurrente observó una actuación desproporcional a la normativa electoral, este tuvo la posibilidad de informarlo a las autoridades que cautelaban el desarrollo de las elecciones, siendo estos los fi scalizadores del local de votación del JEE y el representante del Ministerio Público, a efectos que se generara los medios probatorios idóneos para la acreditación de sus a fi rmaciones por medio de la expedición del reporte de fi scalización del JEE y acta fi scal del Ministerio Público. 16. No obstante, es pertinente indicar que no se encuentra probado que el personal de la ODPE haya instruido a los miembros de mesa para que no permitan la participación de los personeros de mesa, así como negarle el ejemplar correspondiente del acta electoral a las organizaciones políticas. Consecuentemente, valorando los medios probatorios aportados por el recurrente, se tiene que estos no acarrean convicción, sobre todo si los hechos denunciados no han sido corroborados con otros elementos de prueba, resultando así meras declaraciones de parte. 17. Asimismo, no se encuentra probado que durante la jornada electoral el personal de la ODPE haya ejercido algún tipo de presión hacia los miembros de mesa para que favorezcan en votos a la organización política Alianza para el Progreso. De tal manera, que el hecho de que dicha agrupación política obtuviera un margen de votos de aceptación por los electores, no genera un fraude electoral como indica el recurrente, más aún si dicho agravio se sustenta únicamente en conjeturas o inferencias.