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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que sancionó con amonestación pública y multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, equivalente a S/ 124 500,00 (ciento veinticuatro mil quinientos y 00/100 soles), por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. Artículo Segundo.- DERIVAR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Arequipa, según lo precisado en el considerando 10, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento, previa evaluación de los instrumentales descritos en el considerando 6, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa del presente pronunciamiento y continuar con el trámite del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754448-1 Revocan la Resolución N.° 01782-2018-JEE- SNTA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa RESOLUCIÓN N° 3509-2018-JNE Expediente N° ERM.2018053878 BUENA VISTA ALTA–CASMA–ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2018027776)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tito Mestanza Acero, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 01782-2018-JEE-SNTA/JNE, del 20 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 16 de agosto de 2018, la coordinadora de fi scalización del Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), emitió el Informe N° 116-2018-GACS-CF-JEE SANTA/JNE-ERM2018, en el que concluyó que había evidencias de que Hugo Arturo Pajito Mendoza, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, realizó una promesa de entrega de 200 soles a los ciudadanos que participaron en la protesta contra la empresa minera Santa Fe, realizada en la entrada del Centro Poblado de Huanchuy del distrito de Buena Vista Alta, el 13 de agosto de 2018, lo cual podría contravenir lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y en el artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas, aprobado por la Resolución N° 0079-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Atendiendo a dicho informe, mediante la Resolución N° 01025-2018-JEE-SNTA/JNE, del 18 de agosto de 2018, el JEE admitió a trámite el procedimiento administrativo sancionador contra el candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, por incurrir en la infracción tipifi cada en el artículo 42 de la LOP, razón por la cual se corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al Partido Democrático Somos Perú, para que en el plazo de tres (3) días calendario, luego de noti fi cado, se proceda a realizar el descargo respectivo. El 23 de agosto de 2018, la organización política presentó sus descargos señalando que conforme se apreció en el video difundido por Best Cable Casma y la nota periodística del diario Correo de Chimbote, en la entrada del Centro Poblado de Huanchuy se realizó una protesta en contra de la minera Santa Fe, es decir, no fue un evento proselitista, además de que el candidato no tuvo dominio propio de la misma. Asimismo, señaló que en el contenido del informe de fi scalización se pudo apreciar que en ningún momento hubo propaganda electoral y que si bien se hizo la promesa de entregar 200 soles, esta fue con intención de aportar a la olla común de los ciudadanos de la comunidad (no a una sola persona), quienes estaban solicitando apoyo para sus alimentos con motivo de la protesta contra la empresa minera Santa Fe en el Centro Poblado Huanchuy. Adjuntó a su descargo la constancia de posesión de fecha 12 de agosto de 2018, con la que pretendía acreditar que es comunero de la mencionada comunidad campesina. Mediante Resolución N° 0 1782-2018-JEE-SNTA/JNE, del 20 de octubre de 2018, el JEE declaró fundado el procedimiento sancionador contra la organización política Partido Democrático Somos Perú, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 42 de la LOP y en el inciso b del artículo 8 del Reglamento y dispuso imponer una multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) a Hugo Arturo Pajito Mendoza, candidato a la alcaldía distrital de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Mediante Expediente N° ERM.2018012172, se generó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada el 19 de junio de 2018, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en donde se encontró a Hugo Arturo Pajito Mendoza como candidato para alcalde distrital de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, admitiéndose a trámite el 21 de junio de 2018; por tanto, habría adquirido la calidad de candidato con fecha 21 de agosto de 2018 (debe considerarse que aquí ha existido un error de digitación, pues debió decir que adquirió la calidad de candidato desde el 21 de junio de 2018). b) Que no existe duda respecto a que se haya producido el ofrecimiento de 200 soles para la comida de los ciudadanos que se encontraban realizando una protesta contra la empresa minera Santa Fe, por cuanto el personero de la organización política ha reconocido que el candidato realizó dicha promesa. c) Que el ofrecimiento fue realizado en el marco del proceso electoral que se inició con la convocatoria a las ERM 2018, el 10 de enero de 2018. d) Que no se requiere que el ofrecimiento de 200 soles supere el 0.3 % de una UIT, por lo que quedó acreditada la infracción establecida en el artículo 42 de la LOP y en el artículo 8 del Reglamento. Con fecha 25 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0 1782-2018-JEE-SNTA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que Hugo Arturo Pajito Mendoza es agricultor- comunero y que vive en el caserío Huanchuy, mz. K1, lt. 7 y que, al imponérsele el pago de 124450.00 soles le sería imposible pagarlo, así pasen más de veinte años. b) Que el candidato, al hacer uso de la palabra, realizó la promesa de entregar 200 soles a los ciudadanos reunidos para la olla común de la comunidad; sin embargo, esta incidencia habría ocurrido el 13 de agosto de 2018, cuando aún no adquiría la calidad de candidato, pues según la resolución apelada recién la habría adquirido el 21 de agosto de 2018. c) Que el proceso sancionador se inició el 18 de agosto de 2018; sin embargo, a dicha fecha no tenía la calidad de candidato.