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72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identi fi cación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. Análisis del caso concreto9. En el presente caso, de la revisión de autos, se aprecia que a través de los Informes N. os 001-2018-RECA JEE-BAGUA y N° 001-2018-MMST JEE-BAGUA, ambos de fecha 8 de octubre de 2018, las fi scalizadoras del local de votación pusieron en conocimiento que en la mencionada institución educativa ocurrieron disturbios al término de la jornada electoral llevada a cabo en el distrito de Aramango, señalando, para tal efecto, que un grupo de pobladores de la localidad sustrajo todo el material electoral de las Mesas de Sufragio N. os 000176 al 000195 para posteriormente quemarlo en el patio del local de votación. 10. De lo antes expuesto, y de los documentos obrantes en autos, este Máximo Órgano Colegiado advierte la existencia de graves actos de violencia producidos en el local de votación. Dichos actos de violencia se encuentran acreditados con los informes antes citados, los que, además, se encuentran respaldados con la denuncia verbal realizada por la jefa de la ODPE ante la Comisaría PNP Bagua. 11. Por tal motivo, se inició el procedimiento de recuperación de actas conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento; para lo cual la ODPE cursó ofi cios a las agrupaciones políticas que participaron en el proceso electoral regional y municipal del distrito de Aramango a fi n de que presenten los ejemplares de las actas electorales que les fueron entregadas luego del escrutinio. 12. Al respecto, es importante mencionar que la recuperación de actas electorales extraviadas o siniestradas posee una regulación especial, tal como efectivamente describe el artículo 8 del Reglamento. 13. Posteriormente, y luego de seguir el procedimiento de recuperación de actas extraviadas, es que la ODPE, según el O fi cio N° 000110-2018-ODPE BAGUA ERM 2018/ONPE, remitió al JEE, entre otras, veintisiete (27) actas electorales recuperadas concernientes a las Mesas de Sufragio N. os 000176 al 000195, que fueron entregadas por el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional . Entre los ejemplares electorales, se encontraron el Acta Electoral Municipal N° 000191-43-F y el Acta Electoral Regional N° 000191-10-G , ambas correspondientes a la Mesa de Sufragio N° 000191 . Se agrega que estas fueron declaradas inválidas por el JEE a través de la Resolución N° 01295-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 26 de octubre de 2018. 14. Es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, N° 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014, N° 3543-2014-JNE y N° 3547-2014-JNE, ambas de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2) , los que cotejados, establecida su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales . 15. En ese orden de ideas, para que un Jurado Electoral Especial declare válida un acta electoral será necesario que dos (2) o más personeros de organizaciones políticas distintas hayan entregado sus respectivos ejemplares y que estos tengan idéntico o complementario contenido, mas nunca contradictorio, sobre todo, en lo relativo a las secciones de escrutinio (donde se consigna la distribución de los votos emitidos) y sufragio (donde se indica el total de ciudadanos que votaron). Por ello, si en el referido procedimiento de recuperación de actas, solo una organización política alcanzó su ejemplar de una determinada mesa de sufragio, el Jurado Electoral Especial deberá declarar la nulidad de dicho ejemplar y considerar el total de electores hábiles como el total de votos nulos en cada elección, tal como ha sucedido en el caso concreto. 16. Por lo manifestado, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE, que decidió invalidar el Acta Electoral Municipal N° 000191-43-F y el Acta Electoral Regional N° 000191-10- G, toda vez que, únicamente, el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional entregó sus ejemplares, municipal y regional, correspondientes a la Mesa de Sufragio N° 000191 . 17. En ese sentido, la decisión del JEE, así como la de este Supremo Tribunal Electoral supone la imposibilidad de convalidar resultados del proceso electoral si es que estos provienen y se encuentran contenidos en actas proporcionadas por una de las partes que participa en la contienda electoral (en el caso concreto, la organización política Sentimiento Amazonense Regional), que tiene un interés directo en el resultado del proceso, por lo que no resulta su fi ciente dicha documentación para concluir que el contenido de aquellas actas es el fi el re fl ejo de la voluntad popular. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso de apelación debe ser desestimado. 18. Finalmente, debemos mencionar que este órgano colegiado considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo aquel acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen actos de violencia por el solo hecho de haber perdido un proceso electoral, debido a que tales actos resultan incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01295-2018-JEE-BAGU/ JNE, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del proceso de elecciones regionales y municipales, del 7 de octubre de 2018, en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa N° 16201. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a no incurrir en cualquier acto de violencia que atente contra la voluntad popular, los cuales resultan incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754448-7