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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad La tasa de aplicación del fondo de solvencia por desviación de siniestralidad (variable “e”) correspondiente a los patrimonios autónomos de seguro de crédito que sean autorizados a partir de la vigencia del presente Reglamento, sigue un esquema de aplicación gradual, de acuerdo al siguiente cuadro: Año de inscripción del patrimonio autónomo Variable “e” Primer año 20% Segundo año 40% Tercer año 60% Cuarto año 80% A partir del quinto año 100% Segunda.- Adecuación de COOPAC de nivel 2 o 3 que ofrecían la cobertura de pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente antes de la vigencia de la Ley COOPAC Las COOPAC que ofrecían coberturas de pago de saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822 deben enviar un plan de adecuación al presente Reglamento a más tardar el 31.08.2019; y deben haberse adecuado a todas las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad con los siguientes plazos: 1. Las COOPAC de nivel 2 que registren activos totales menores o iguales a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT): el 31.12.2021. 2. Las COOPAC de nivel 2 que registren activos totales por montos mayores a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT): el 31.12.2020. 3. Las COOPAC de nivel 3: el 30.06.2020. Vencidos los plazos de adecuación antes señalados, según cada nivel de COOPAC, las COOPAC y las coberturas de pago de saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente ofrecidas por estas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822 se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Regularización de inscripción en el Registro de las COOPAC que ofrecen coberturas del pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley COOPAC Las COOPAC dentro del alcance del presente Reglamento que ofrecían coberturas del pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley COOPAC, pueden seguir otorgando dichas coberturas. Sin embargo, deben regularizar su inscripción en el Registro de patrimonios autónomos de seguro de crédito correspondiente. Para ello, la documentación que se señala en el artículo 4 del presente Reglamento para la inscripción en el Registro debe enviarse hasta el 31.12.2019. El plan de adecuación señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria debe contemplar las acciones para la regularización del envío de la citada información.” Artículo Segundo.- Los Anexos N° 2 “Resumen de cálculo del Fondo de Solvencia”, N° 3 “Consolidado de los indicadores de riesgos técnicos” y Anexo N° 4 “Formas de los Estados Financieros” forman parte del Reglamento aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución y se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias.Artículo Tercero.- Incorporar el procedimiento N° 179 “Autorización para constituir un patrimonio autónomo de seguro de crédito y ampliación de autorización para ofrecer coberturas adicionales” en el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO N° 1 METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL FONDO DE SOLVENCIA 1. Fondo de SolvenciaEl Fondo de Solvencia (FS) se obtiene con la siguiente fórmula: FS = FSSO + FSSNO + e*FSDS DondeFSSO : Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos.FSSNO : Fondo de Solvencia por Siniestros No Ocurridos.FSDS : Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad.e : Tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad, según lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. 2. Fondo de Solvencia por Siniestros OcurridosEl Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos (FSSO) se estima de la siguiente manera: FSSO = FSSOC + FSSONC DondeFSSOC : Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos Conocidos.FSSONC : Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos No Conocidos. 2.1 Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos Conocidos El Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos Conocidos (FSSOC) equivale a la suma total de los siniestros que han ocurrido y que son conocidos por la COOPAC a la fecha de cálculo, pero que se encuentran pendientes de liquidación o de pago. FSSOC = Siniestros Pendientes de Liquidación + Siniestros Pendientes de Pago a) Siniestros pendientes de liquidación Un siniestro pendiente de liquidación es aquel siniestro conocido por la COOPAC, pero que a la fecha no se ha determinado de manera de fi nitiva el derecho del bene fi cio, la identi fi cación del bene fi ciario o la cuantía del bene fi cio, encontrándose el siniestro en proceso de liquidación o con proceso de liquidación no iniciado. Esta reserva corresponde a la mejor estimación de los bene fi cios que se esperan pagar con recursos del patrimonio autónomo, caso por caso y por tipo de