Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

(*) Las Habilitaciones Urbanas pueden ser de 4 tipos: · Tipo 1: Industria Liviana y complementaria. · Tipo 2: Industria Liviana. · Tipo 3: Gran Industria. · Tipo 4: Industria pesada básica. PAGO POR DERECHO DE HABILITACIÓN URBANA.- El monto por derecho de Licencia de Habilitación Urbana, dentro de los alcances de la presente ordenanza, es de acuerdo al Art. 31º de la LEY 29090 vigente, el cual corresponde al 0,02 UIT x C/m2 vendible, que será calculado en la Liquidación previa al ingreso del expediente. El monto resultante será cancelado previamente al ingreso del Expediente. Artículo 5º.- DEL MONTO A PAGAR POR DÉFICIT DE APORTES REGLAMENTARIOS. El déficit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública y Otros Fines, en el trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de los predios con zonificación residencial, cuando sea menor al área normativa se pagará a valor arancelario, y cuando sea igual o mayor al área normativa y de comprobarse la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para Aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en dinero equivalente a 2.5 veces el valor arancelario (2.5 VA) de las áreas, hasta antes de la emisión de la licencia respectiva. El déficit de los aportes reglamentarios de Otros Fines, en el trámite de Regularización Habilitación Urbana Ejecutada de los predios con zonificación industrial, comercial, de equipamiento educativo, de salud y de Otros Usos, podrán ser redimidos en dinero de acuerdo a la valorización comercial de las áreas. Artículo 6º.- REQUISITOS. En caso que el administrado requiera solicitar la regularización de una habilitación urbana ejecutada, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en el artículo 20 del Reglamento (D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA); el Anexo G por triplicado y debidamente suscrito; así como: a. Certificado de Zonificación y Vías; y, de ser el caso, de alineamiento. b. Plano de ubicación con la localización del terreno. c. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. d. Plano Perimétrico y Topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. e. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. f. Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan. Para el caso de redención de los citados aportes, las entidades receptoras emiten los documentos que faciliten su cancelación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. g. Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verificó que las obras se ejecutaron, total o parcialmente. h. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos señalados en los literales a), b) y c) del presente numeral, debiendo presentar en su reemplazo: i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. j. Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder. k. Pago por los derechos correspondientes (Derecho de trámite, emisión de licencia, aportes y multa).

La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para obtener la Licencia de Habilitación Urbana ejecutada en vía de Regularización será el siguiente: El expediente se presentará en la Municipalidad donde se verificará el cumplimiento de todos los requisitos, así como también pago de la Liquidación correspondiente (Pago por derecho de trámite, derecho a Habilitar, déficit de aportes reglamentarios y multa de ser el caso). De ser así, se ingresará oficialmente al registro municipal a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General (Mesa de Partes), administrada por la Gerencia de Secretaria General, de faltar algún requisito o ser insuficiente la documentación presentada, esta omisión se notificará en el acto al interesado, quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá la documentación dándose por no presentado. a. Si de la evaluación por parte de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, de los documentos presentados se advirtiera observaciones de carácter técnico y/o legal, se notificará al administrado para la subsanación de los mismos en un plazo no mayor de 7 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación. Y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento. b. Efectuada la verificación técnica - administrativa, conforme, la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a través de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, emitirá la Resolución de Aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, correspondiente. Denegatoria del Procedimiento: Se denegará la solicitud si se verifica el incumplimiento de la Zonificación, Diseño de Vías, y/o Aportes Reglamentarios permisibles que se detallan en las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal. Plazos: La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, verificará la formalidad de los requisitos, así como el cumplimiento de las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal, y emitirá la respectiva Licencia en un plazo de 30 días hábiles. La recepción del expediente no garantiza la regularización del proyecto presentado. Artículo 8º.- ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edificaciones, así como las normas urbanísticas vigentes. Segunda. - Del pago y fraccionamiento No podrán ser motivo de devolución ni de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza. Tercera. - Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos

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