Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

mencionadas, además de contar de modo integral los dispositivos legales relativos a la Gestión Ambiental del distrito de Miraflores; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, opina favorablemente a la propuesta a través del Informe Nº 018-2019-SGDA-GDUMA/MM, señalando la importancia de contar con instrumentos que implementen la política ambiental local que promuevan la gestión ambiental, el desarrollo sostenible de la comunidad y la mejora de la calidad de vida de la población, precisando que la propuesta incorpora recomendaciones del Ministerio del Ambiente; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Informe Nº 010-2019-GDUMA/MM, opina a favor de la propuesta de ordenanza marco que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Miraflores, que permitirá actualizar los términos de acuerdo a las normas vigentes que regula la Gestión Ambiental, y que contendrá de modo integral todos los dispositivos legales en un solo instrumento legal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 102-2019-GAJ/MM, emite opinión legal favorable y concluye que el proyecto se encuentra conforme con las normas vigentes sobre la materia, por lo cual, corresponde seguir con el trámite regular para su aprobación; debiendo derogarse las Ordenanzas Nº 241/MM y 242/MM, de conformidad con la propuesta remitida por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DEL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I Aspectos Generales Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Miraflores y sus instrumentos técnico-normativos, con el fin de implementar la política ambiental local, cumplir las normas y compromisos ambientales, promoviendo la mejora continua de la gestión ambiental y mejorar el desempeño ambiental local, en concordancia con la normatividad ambiental vigente para orientar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la gobernanza ambiental. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural y jurídica de derecho público o privado que se encuentre en el Distrito de Miraflores. Artículo 3º.- Ciudad Sostenible Una ciudad sostenible, es aquella ciudad que es económicamente productiva, socialmente y políticamente inclusiva, y ambientalmente sustentable. Por esta razón busca promover la eficiencia en las actividades económicas, asegurar que todos los ciudadanos se beneficien de ello, y que esto se desarrolle preservando la biodiversidad, cuidando el aire y el agua, y la seguridad y la salud física de los ciudadanos, especialmente en escenarios de creciente vulnerabilidad y cambio climático, en concordancia con lo señalado en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de la Municipalidad de Miraflores, donde reconoce al distrito de Miraflores como una "Ciudad Inteligente y Sostenible" y la Agenda de Gestión Local de la Conferencia de las Partes - COP20.

Artículo 4º.- Principios ambientales y lineamientos de la política ambiental municipal La gestión ambiental en el distrito de Miraflores se rige por los siguientes principios, de obligatoriedad y observancia en la adopción de decisiones generales en todas las entidades involucradas en la gestión municipal y ambiental del distrito, de acuerdo a la Política Ambiental Municipal: a. Sostenibilidad: La articulación necesaria de los objetivos de crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Miraflores y de las personas visitantes o que transitan por el mismo, con el uso cuidadoso de los recursos naturales e infraestructuras existentes. b. Integralidad: La adopción de decisiones participativas que tomen en cuenta todos los aspectos interrelacionados, es decir, que las decisiones económicas, sociales, políticas, educaciones y de salud se articulen haciendo un manejo cuidadoso y responsable de los recursos naturales, generando sinergias en pro del bienestar de la población del distrito de Miraflores y de la región. c. Transectorialidad: Los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión Ambiental deben estar presentes en todas las etapas de la gestión municipal, en los procesos de planificación, decisión y ejecución, y en las propuestas y acciones de desarrollo de los diversos sectores que interactúan en el distrito. d. Prevención en la gestión ambiental: Todos los lineamientos, acciones y decisiones en el distrito, deben tomar en cuenta la necesidad de desarrollar acciones y tomar medidas preventivas y de cuidado del medio ambiente para evitar posibles riesgos o daños potenciales que puedan repercutir en el desarrollo sostenible del distrito de Miraflores. e. Participación Ciudadana: Las autoridades locales promueven la participación ciudadana e incorporan mecanismos expresos y estratégicos para motivar y viabilizar dicha participación, en forma colectiva y/o individual, en la formulación de propuestas, planes, en la toma de decisiones y en la aplicación y evaluación de las acciones de la gestión ambiental local. f. Información transparente y asequible: Es necesario garantizar la información permanente a los diversos sectores y a la sociedad civil sobre el estado de situación de la gestión municipal, las propuestas, acciones y posibles riesgos sobre los recursos que integran el patrimonio ecológico (natural), socioeconómico y cultural del distrito de Miraflores para lo cual se debe generar un flujo de información constante, entre los diversos actores, que sea frecuente, transparente y asequible. g. Responsabilidad Compartida: Todas las personas naturales y jurídicas del sector Público y de la sociedad civil con la base para una gestión ambiental eficaz, eficiente y sólida, lo cual los hace co-responsables de su desarrollo. Por lo tanto, todos deben defender el ejercicio de sus derechos y cumplir con los mandatos legales que les son exigibles. h. Concentración interinstitucional: Se hace práctica de la coordinación y concentración interinstitucional dentro y fuera del distrito, generando sinergias que permitan mayor efecto en las acciones y mejor logro de objetivos; especialmente en el desarrollo de la política ambiental del distrito buscando articulación con entidades de nivel local, regional y nacional. i. Seguridad jurídica: Se mantiene el respeto a la normativa existente y se garantiza la seguridad en su respecto y aplicación para consolidar una gestión ambiental transparente y estable que fortalezca las capacidades locales, a fin de alcanzar el desarrollo sostenible y promover el mayor flujo de capital e inversiones responsables en el distrito de Miraflores. TÍTULO II Marco Institucional Artículo 5º.- De las instituciones de la Gestión Ambiental Local El marco institucional de la política ambiental comprende a la Comisión Ambiental Municipal (CAM),

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