Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

85

procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de habilitaciones urbanas que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Lurigancho y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Cuarta. - Encargatura Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras Privadas de acuerdo a su competencia; corresponde a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Quinta. - Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Sexta. - Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2019. DISPOSICIONES FINALES Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1764404-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Marco que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 513/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2019, el Dictamen Nº 022-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 17 de abril de 2019, el Informe Técnico Nº 19-2019-VBCHSGDA-GDUMA/MM de la Coordinadora de Educación y Ciudadanía Ambiental del 20 de febrero de 2019, el Informe Nº 018-2019-SGDA-GDUMA/MM de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental del 21 de febrero de 2019, el Informe Nº 010-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 22 de febrero de 2019, el Informe Nº 102-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 10 de abril de 2019, el Memorando Nº 3602019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de abril de 2019, y el Proveído Nº 79-2019-SG/MM de la Secretaría General del 15 de abril de 2019; y, CONSIDERANDO: Que , el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la citada Carta Magna señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, asimismo, el artículo 67º del mismo cuerpo normativo indica que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 7 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, el artículo 73º de la precitada Ley, señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la protección y conservación del ambiente, para lo cual deberá formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. De la misma forma, los numerales 13, 15 y 16 del artículo 82º la antelada normatividad, señalan como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; el fomento del turismo sostenible; y, el impulso a una cultura cívica de respeto a los bienes comunales; Que, por su parte, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercerán sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas, Normas y Planes Nacionales, Sectoriales y Regionales, dentro del marco de los principios de la Gestión Ambiental; y de igual forma deberán implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan al Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, conforme al artículo 45º del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082005-PCM, el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población; y según el artículo 49º de dicho Reglamente, la Comisión Ambiental Municipal está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, cuyo ámbito, funciones y composición son aprobadas por ordenanza municipal; Que, es menester señalar que el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM (actualmente Ministerio del Ambiente - MINAN), mediante Carta Nº1987-2006-CONAN/GGT, da su opinión favorable previo a los proyectos de ordenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental y de creación de la Comisión Ambiental Local, como indican los artículos 25º y 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245; Que, en razón a los cuerpos normativos señalados en los párrafos anteriores, la Municipalidad de Miraflores emitió la Ordenanza Nº 241-MM, que creó el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Miraflores, y la Ordenanza Nº 242-MM, que aprobó la creación de la Comisión Ambiental Local de Miraflores; Que, por tales consideraciones, resulta necesario contar con un marco normativo que actualice los términos y/o definiciones de acuerdo a las normativas antes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.