Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
N° 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 DENOMINACION DEL BIEN Barra para construcción 1"- grado 60 Barra para construcción 1/2"- grado 60 Barra para construcción 12 mm- grado 60 Barra para construcción 3/4"- grado 60 Barra para construcción 3/8"- grado 60 Barra para construcción 5/8"- grado 60 Barra para construcción 6 mm- grado 60 Barra para construcción 8 mm- grado 60 Plancha galvanizada ondulada Nº 20 de 1800 mm de largo Plancha galvanizada ondulada Nº 22 de 1800 mm de largo Plancha galvanizada ondulada Nº 22 de 3600 mm de largo Plancha galvanizada ondulada Nº 25 de 1800 mm de largo Plancha galvanizada ondulada Nº 30 de 1800 mm de largo 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05

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VERSIÓN

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2019PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobado por el nuevo ROF, en el que la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización; Que, la Dirección de Estandarización y Sistematización a través del Informe Nº 000030-2019-PERÚ COMPRASDES, sustenta la modificación de veintiún (21) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, considerando para ello, la actualización de las normas técnicas, en sus características generales, características específicas, en el embalaje y rotulado, precisando que no afectan la condición de bien común de los citados bienes; Que, de igual manera, corresponde se apruebe la modificación referida a la actualización de las normas técnicas ASTM de los bienes, contenida en el Documento de Orientación, ahora denominado "Documento de Información Complementaria", conforme el numeral 110.2, del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, mediante Informe N° 000082-2019-PERÚ COMPRAS- OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, con lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modificación de veintiún (21) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC; así como, del Documento de Información Complementaria correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; Resolución Jefatural Nº 012-2019-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar veintiún (21) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, contenidas en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 DENOMINACION DEL BIEN Adoquín de concreto (peatonal) 20 cm x 10 cm x 4 cm Adoquín de concreto (peatonal) 20 cm x 10 cm x 6 cm Adoquín de concreto (vehicular ligero) 20 cm x 10 cm x 10 cm Adoquín de concreto (vehicular ligero) 20 cm x 10 cm x 6 cm Adoquín de concreto (vehicular ligero) 20 cm x 10 cm x 8 cm Adoquín de concreto (vehicular pesado) Angulo estructural L de 2" x 2" x 1/8" Barra para construcción 1 3/8"- grado 60 VERSIÓN 02 02 02 02 02 02 05 05

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www. perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Información Complementaria (antes Documento de Orientación) de veintiún (21) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1765064-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicación del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme" en la página web institucional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 073-2019-OS/CD Lima, 25 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley N° 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos" y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, referido a la función normativa del Regulador; así como en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y en el numeral III) del literal g) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, referido a la facultad de aprobar los Procedimientos Técnicos

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