Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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informes se derivan a la unidad orgánica encargada de la sanción. 4. La Fase Sancionadora, se encuentra a cargo de la unidad orgánica encargada de la sanción, notifica al/a la procesado/a el informe final de instrucción para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, y señala fecha y hora para llevar a cabo el informe oral, en caso haya sido solicitado por el/la procesado/a en su debida oportunidad notificándole el respectivo informe. Asimismo, de considerarlo necesario programa de oficio a audiencia de informe oral. Habiéndose realizado o no la audiencia de informe oral, procederá a emitir la resolución que determine la responsabilidad disciplinaria y la correspondiente imposición de sanción o, por el contrario, emite resolución declarando la ausencia de responsabilidad disciplinaria y el consecuente archivo definitivo de los actuados, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, de recibido el informe final de la unidad orgánica encargada de la instrucción; o, de haberse llevado a cabo el informe oral, según corresponda. El plazo referido anteriormente puede ser ampliado por treinta (30) días hábiles adicionales. 5. La resolución que pone fin a la instancia es notificada tanto al/a la procurador/a público/a como al/a la abogado/a procesados/a, de ser el caso, procediendo como medio impugnatorio la apelación, que se interpone únicamente por el/la procesado/a en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, siendo este resuelto por el Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado en segunda y última instancia, agotando su decisión la vía administrativa. 6. Consentida o ejecutoriada la resolución que contenga la sanción impuesta, se efectúan las acciones administrativas para su cumplimiento e inscripción en los registros correspondientes. 7. El Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, complementa mediante directiva los aspectos referidos a los trámites internos necesarios para ejecutar las normas del Régimen Disciplinario Funcional del Sistema. Artículo 36.- Plazos de prescripción e interrupción 36.1 La facultad de la potestad sancionadora para determinar la existencia de inconductas funcionales prescribe en el plazo de cuatro (4) años. El plazo de prescripción se computa a partir del día en que se cometió la presunta infracción o desde que cesó si fuera una infracción continuada. 36.2 Los plazos de prescripción se suspenden con la notificación de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. En todo caso la potestad para sancionar prescribe cuando transcurre el plazo ordinario de prescripción más la mitad del mismo. 36.3 El plazo de prescripción de los procedimientos administrativos disciplinarios en primera instancia es de dos (2) años, computados a partir de la notificación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 37.- Medidas preventivas 37.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1326, las medidas preventivas impuestas por el/la Procurador/a General del Estado son: 1. Medida preventiva conteniendo mandato de hacer 2. Medida preventiva conteniendo mandato de no hacer 37.2. Las medidas preventivas impuestas por el/la Procurador/a General del Estado, luego de adoptadas continúan su trámite conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. La facultad de el/la Procurador/a General del Estado de levantar la medida se aplica siempre que no haya sido impugnada. 37.3. Las medidas preventivas dictadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.2 del artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1326, se adoptan mediante resolución debidamente motivada por la Oficina de Control Funcional o el Tribunal Disciplinario y deben

establecer las acciones que el/la afectado/a con la medida cumple con la finalidad de revertir el inminente peligro o alto riesgo. Se tramitan en cuaderno incidental separado. 37.4. Las medidas preventivas se adoptan antes del inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario, ello no implica algún perjuicio al derecho a la defensa de el/la Procurador/a Público/a o de los/ las abogados/as vinculados al Sistema. La vigencia de la medida preventiva antes del inicio del procedimiento administrativo disciplinario está condicionada al inicio de éste. 37.5. Las medidas preventivas se dictan cuando se aprecien los siguientes criterios: 1. Verosimilitud de la existencia de una infracción disciplinaria; 2. Peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución final; y, 3. Proporcionalidad y razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la decisión final. 37.6. Las medidas preventivas son eficaces desde el momento de su notificación. La impugnación no suspende sus efectos. 37.7. Las medidas preventivas pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento administrativo disciplinario, de oficio o a instancia de parte, en virtud a circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 37.8. Las medidas preventivas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario o cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución. Artículo 38.- La Secretaría Técnica Permanente 38.1. La Secretaría Técnica Permanente es el órgano de apoyo del Tribunal Disciplinario, encargado de la gestión administrativa de la documentación y expedientes que ingresen al Tribunal, así como de proporcionarle asistencia técnico legal. 38.2. La Secretaría Técnica Permanente emite decretos u otros actos de mero trámite para el impulso del proceso y proyecta resoluciones a ser expedidas por el Tribunal Disciplinario. TÍTULO VI DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y ATRIBUCIONES DE LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS CAPÍTULO I DEFENSA EN SEDE NACIONAL Artículo 39.- Ejercicio de la defensa jurídica del Estado 39.1. El/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, conforme a las siguientes acciones: 1. Ejercer la defensa de los intereses del Estado en aquellas investigaciones, procesos, procedimientos, conciliaciones, arbitrajes y/o análogos, en los que es emplazado como parte procesal, en representación de la entidad donde ejerce sus funciones. 2. Recibir las denuncias que sean presentadas por funcionarios/as, servidores/as, ciudadanos/as; o, evaluar aquellas que son conocidas a través de medios de comunicación, si están relacionadas a delitos en los que resulte agraviada directamente la entidad que representa, o si se encuentra dentro del ámbito de su competencia; para ello, analiza su contenido, valorando el sustento y la fundamentación de su desarrollo, con la finalidad de hacerla suya y formular la denuncia correspondiente o, de ser el caso, trasladarla directamente a las autoridades competentes, si lo considera pertinente. Se tiene en cuenta lo previsto en el inciso 18 del artículo 11 y el inciso 6 del artículo 27 del presente Reglamento. 3. Participar como denunciante o sujeto procesal en defensa de los intereses de la entidad donde ejerce sus

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