Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

funciones, en representación del Estado, interviniendo en las audiencias que corresponda, contribuyendo con los objetivos de la investigación, ofreciendo medios probatorios o requiriendo la realización de actos procesales, de investigación o indagación, conforme a la ley de la materia. 4. Iniciar e impulsar las acciones legales que sean pertinentes, con el fin de salvaguardar los intereses de la entidad donde ejerce sus funciones en representación del Estado, interviniendo en las audiencias que corresponda, contribuyendo con los objetivos del procedimiento o proceso donde interviene, ofreciendo medios probatorios o requiriendo la realización de actos procesales, conforme a la ley de la materia. 5. Definir y establecer estrategias de defensa teniendo en consideración la Constitución Política del Perú, las normas que regulan el Sistema y las normas legales vigentes, en atención a la naturaleza de cada caso en particular; interponiendo las acciones legales que correspondan, a fin de ejercer debidamente la defensa jurídica de los intereses del Estado. 6. Evaluar el inicio de acciones civiles derivadas de un hecho ilícito, cuando se pueda establecer que con éstas se logra un mayor beneficio para el Estado o, cuando su continuidad en su calidad de actor civil en el proceso penal, resulte infructuosa. 7. Impulsar y participar en las acciones destinadas a la obtención del pago total de la reparación civil, sus intereses y, de ser el caso, propiciar su ejecución forzada, quedando facultados, adicionalmente, a ejercer toda acción administrativa o judicial referida al cobro de la misma. Su representación y legitimidad a favor del Estado o de la entidad que represente, queda plenamente acreditada con la resolución que lo designa. 8. Efectuar el cobro de la pena de multa, aplicando los mecanismos que la ley contempla para lograr su objetivo; asimismo, se encuentra facultado a requerir la liquidación y ejecución de las costas del proceso, según las reglas que estipula el Código Procesal Penal. 9. Participar en los procesos de colaboración eficaz, en el marco de sus competencias y conforme a ley, pudiendo arribar a acuerdos preparatorios de contenido reparatorio, con conocimiento de la Procuraduría General del Estado. 10. Realizar las acciones administrativas tendientes a viabilizar el pago de sentencias judiciales que tengan calidad de cosa juzgada. 11. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente, la realización de actividades de evaluación, supervisión, fiscalización y/o investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que correspondan a las entidades públicas implicadas. 12. Prestar declaración dentro de una investigación, proceso o procedimiento, pudiendo delegar dicha función en los/las abogados/as vinculados/as al Sistema, que laboren o presten servicios en las procuradurías públicas. 13. Solicitar medidas cautelares sobre los bienes muebles y/o inmuebles objeto del proceso, tales como embargo, incautación, inhibición, así como otras medidas reales. En los casos de la aprehensión física de títulos valores y valores mobiliarios de cualquier clase, en los que conste la adquisición de créditos o de otros instrumentos representativos de deuda o de inversión, en cuanto sea pertinente, se solicita la anotación de la medida respectiva donde corresponda. 14. Adoptar las acciones legales que sean necesarias y que conduzcan a la ubicación y recuperación de activos a favor del Estado, en territorio nacional o extranjero. 15. Evaluar la aceptación o iniciar el procedimiento de dación en pago de bienes muebles y/o inmuebles que puedan ser ofrecidos por los sentenciados como forma de cumplimiento de la reparación civil, conforme al procedimiento establecido por la Procuraduría General del Estado. 16. Participar en los actos de indagación patrimonial y en la etapa judicial, e interponer los recursos impugnatorios y las medidas cautelares que se requieran en el proceso de extinción de dominio, dentro de las facultades que establezca la ley de la materia y su Reglamento. 17. Aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego.

18. Las demás que establezca el/la Procurador/a General del Estado. 39.2. El requerimiento de copias certificadas o literales de documentos que sean necesarios para ser presentados en procesos o procedimientos judiciales o extra judiciales en los que el Estado es parte, no genera pago de tasas, derechos administrativos o cualquier otro concepto que implique pago alguno. 39.3. Cuando el Estado sea emplazado, los/las procuradores/as públicos/as son notificados/as en la primera oportunidad, bajo cargo, en su domicilio oficial dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas, sin perjuicio del uso de la dirección electrónica y/o el domicilio procesal alternativo para sucesivas notificaciones. 39.4. Los/las procuradores/as públicos/as, en los casos que correspondan, presentan escritos o documentos mediante medios electrónicos, disponiendo los mecanismos de verificación que sean necesarios, a fin de salvaguardar los plazos y su efectiva tramitación. 39.5. En las causas penales, en la que concurren delitos conexos u otros ilícitos que causan agravio al Estado y no son de competencia del/de la procurador/a público/a que interviene en la investigación, procedimiento o proceso, éste/a ejerce o continúa ejerciendo la defensa jurídica del Estado de forma integral respecto de tales delitos, hasta que se emita la sentencia que pone fin al proceso, además, interviene en la etapa de ejecución de sentencia de la misma forma en que intervino en el proceso. 39.6. Los embargos que se ordenan como consecuencia de un pedido efectuado por un/a procurador/a público/a, se inscriben de forma prioritaria en los Registros Públicos o en la entidad que corresponda. De igual forma, se procede cuando se dicta medida de incautación sobre bienes inscribibles. Aún, cuando los bienes incautados no se encuentren a nombre del inculpado, se inscribe dicha medida cursándose los partes a los Registros Públicos, debiendo el/la funcionario/a competente cumplir el mandato judicial. Las inscripciones realizadas no están afectas al pago de derechos registrales y se realizan por el sólo mérito de la resolución judicial que ordena la medida. Esta medida es aplicable para los procesos de extinción de dominio regulados por el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS. Artículo 40.- Ejercicio de la defensa del Estado por los/las Procuradores/as Públicos/as Ad - Hoc 40.1. Los/as procuradores/as públicos/as Ad Hoc, tienen competencia para ejercer la defensa jurídica del Estado en todo el territorio nacional, en cuyo caso son emplazados/as en la capital de la República y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. 40.2. Los/as procuradores/as públicos/as Ad Hoc, excepcionalmente y de manera específica, tienen competencia para ejercer temporalmente la defensa jurídica del Estado en el ámbito internacional, regional o local, si así lo dispone su resolución de designación; para ello, es necesario que se contemplen los siguientes criterios: 1. Especialidad. 2. Trascendencia. 3. Necesidad. 4. Urgencia. 40.3. Los/as procuradores/as públicos/as Ad Hoc y los/las procuradores/as públicos/as Ad Hoc adjuntos/as, quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 34, del Decreto Legislativo N° 1326, siempre y cuando, el/la abogado/a propuesto/a, ejerza su profesión, actividades, o funciones en entidades públicas; y, las mismas no sean incompatibles con las materias y/o contenidos de los procesos en los que ejercen la defensa jurídica del Estado. Artículo 41.- Ejercicio de la defensa del Estado a cargo de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as 41.1. Los/las procuradores/as especializados/as ejercen la defensa públicos/as jurídica del

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