Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

presentar la declaración jurada de intereses, o consignar información falsa o inexacta en la declaración jurada de intereses. 10. Ejercer funciones públicas o privadas distintas a las propias del cargo de procurador/a público/a, inobservando lo establecido en el inciso 2 del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1326. 11. No comunicar a la Procuraduría General del Estado el incumplimiento sobreviniente de los requisitos establecidos para su designación. 12. No poner en conocimiento de la Procuraduría General o de la procuraduría pública competente, los casos en los que deja de intervenir por no ser de su competencia, poniendo en riesgo o afectando la defensa de los intereses del Estado. 13. Impedir, obstaculizar o interferir en las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización del órgano competente de la Procuraduría General del Estado. 31.4. Graduación de las faltas administrativas: 1. Constituyen faltas leves las infracciones contenidas en los numerales 1, 2 y 7 del párrafo 31.2 del artículo 31 y en los numerales 4, 5, 9 y 11 del párrafo 31.3 del artículo 31 del presente Reglamento. 2. Constituyen faltas graves las infracciones contenidas en los numerales 4 y 5 del párrafo 31.2 del artículo 31 y en los numerales 1, 2, 3, 6, 10 y 12 del párrafo 31.3 del artículo 31 del presente Reglamento. 3. Constituyen faltas muy graves las infracciones contenidas en los numerales 3, 6 y 8 del párrafo 31.2 del artículo 31 y en los numerales 7, 8 y 13 del párrafo 31.3 del artículo 31 del presente Reglamento. Artículo 32.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas 32.1. Para la aplicación de las sanciones descritas en el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 1326, impuestas por la Oficina de Control Funcional, conforme a la tipificación prevista en el artículo 31 del presente Reglamento, se toma en consideración los criterios de gradualidad y proporcionalidad. 32.2. La sanción debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando los siguientes aspectos: 1. La gravedad del daño o afectación al interés público o a los intereses jurídicamente protegidos por el Estado. 2. La reincidencia o reiterancia en la comisión de la infracción. 3. Las circunstancias en las que fue cometida la infracción. 4. El beneficio ilícito resultante u obtenido por la comisión de la infracción, de ser el caso. 5. La concurrencia de diversas infracciones. 6. El ocultamiento de la comisión de la infracción o actos tendientes a impedir su descubrimiento. 7. El grado de participación en el hecho imputado. 8. La participación de uno o más infractores en su comisión. 9. El grado de jerarquía y la especialidad del infractor. 10. La continuidad en la comisión de la infracción. Artículo 33.- Escala de Sanciones 33.1. Las sanciones descritas en el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 1326, aplicables a los/las Procuradores/as Públicos/as y los/las abogados/as vinculados al Sistema que incurran en responsabilidad funcional son las siguientes: 1. Infracción leve: Amonestación escrita o suspensión sin goce de remuneraciones hasta por diez (10) días. 2. Infracción grave: Suspensión sin goce de remuneraciones desde once (11) hasta treinta (30) días o cese temporal sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta seis (6) meses. 3. Infracción muy grave: Destitución. 33.2. En caso de reincidencia en la comisión de dos (2) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave.

33.3. En caso de reincidencia en la comisión de dos (2) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave. Artículo 34.- Fase de evaluación, supervisión, control y fiscalización 34.1. Las funciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización tienen por objeto determinar si concurren las circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo disciplinario para la aplicación de sanciones por responsabilidad funcional. 34.2. El procedimiento administrativo disciplinario es iniciado siempre de oficio, en atención a un informe de la unidad orgánica encargada de la evaluación, supervisión, control y fiscalización, quien se encuentra a cargo de la fase previa. 34.3. La Fase Previa se promueve a solicitud de parte o de oficio, por denuncia motivada de otros órganos o entidades, por denuncias o quejas administrativas conforme al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019JUS, o por disposición de el/la Procurador/a General del Estado. 34.4. La queja o denuncia a la que se refiere el párrafo anterior, es conocida por la unidad orgánica encargada de la evaluación, supervisión, control y fiscalización a efectos de determinar la concurrencia de los requisitos exigidos y la procedencia de acciones de evaluación, supervisión, control o fiscalización, así como la realización de otras diligencias necesarias en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. La fase previa culmina con la emisión de un informe que determina con carácter preliminar las circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el mismo que es derivado al órgano de instrucción. Ante la ausencia de tales circunstancias se procede a emitir el correspondiente informe de archivo, el cual es notificado al/a la denunciante y al/a la procurador/a público/a y/o abogado/a quejado/a. Artículo 35.- Fase Instructiva y la Fase Sancionadora El procedimiento administrativo disciplinario para la aplicación de sanciones por responsabilidad funcional se somete a lo siguiente: 1. La Fase Instructiva se encuentra a cargo de la unidad orgánica instructora, que emite la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, o en su defecto, la resolución que declara improcedente o no haber mérito al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, disponiéndose en este último caso su archivo definitivo. Las resoluciones antes señaladas son inimpugnables, rechazándose de plano cualquier recurso que pretenda su contradicción o nulidad en todo o en parte. 2. En caso emita la resolución de inicio, la unidad orgánica encargada de la instrucción notifica al/a la procesado/a para que presente el descargo respectivo por escrito en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación En el escrito de descargo, el/la procesado/a, si lo considera pertinente, solicita se le conceda fecha y hora para informe oral. 3. Con el respectivo descargo o sin él, la unidad de orgánica encargada de la instrucción dentro del plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, realiza de oficio las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información y/o documentación relevante para determinar la existencia de indicios suficientes de responsabilidad disciplinaria susceptible de sanción, expidiendo un informe final de instrucción, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que debe ser motivado debiendo desarrollar las conductas constitutivas que se consideren probatorias de presumible falta por inconducta funcional, la norma que prevé la sanción y la sanción propuesta. De no encontrar indicios suficientes de presunta responsabilidad disciplinaria, emite el correspondiente informe. En ambos casos, los

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